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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ENERO DEL AÑO 2015 (15/01/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 46

El Peruano Jueves 15 de enero de 2015 544788 ORGANOS AUTONOMOS MINISTERIO PUBLICO Delegan facultades a Presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores responsables de las Unidades Ejecutoras: Gerencias Administrativas de Arequipa, Lambayeque, La Libertad, Cusco, Piura, San Martín y Amazonas, durante el Ejercicio Fiscal 2015 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 070-2015-MP-FN Lima, 13 de enero de 2015 VISTO: El Ofi cio Nº 012-2015-MP-FN-GG con el que se solicita la delegación de facultades para las Unidades Ejecutoras de los Distritos Fiscales de Arequipa, Lambayeque, La Libertad, Cuzco, Piura, San Martín y Amazonas, y; CONSIDERANDO: Que, el Ministerio Público es un organismo constitucionalmente autónomo, que está al servicio de la sociedad y de la administración de justicia, defi ende la legalidad, los intereses públicos, la independencia de los órganos jurisdiccionales y la recta administración de justicia, fortaleciendo el Estado democrático, social y de derecho; Que, en el marco de la política institucional, el Ministerio Público ha iniciado un proceso de desconcentración administrativa, para cuyo efecto, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1322-2011-MP-FN, se dispuso la creación de las Unidades Ejecutoras: 003 Gerencia Administrativa de Arequipa y 004 Gerencia Administrativa de Lambayeque; mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1420-2012-MP-FN, se dispuso la creación de las Unidades Ejecutoras: 005 Gerencia Administrativa de La Libertad y 006 Gerencia Administrativa de Cusco; mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1286-2013-MP-FN, se dispuso la creación de la Unidad Ejecutora: 007 Gerencia Administrativa de Piura; y, mediante Resolución de Fiscalía de la Nación Nº 3582- 2014-MP-FN, se dispuso la creación de las Unidades Ejecutoras: 008 Gerencia Administrativa de San Martín y 009 Gerencia Administrativa de Amazonas; Que, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1485-2011-MP-FN de fecha 5 de agosto de 2011, se incorporó en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público, las funciones de la Gerencia Administrativa como Unidad Ejecutora del Ministerio Público, encargándole la conducción e implementación de los Sistemas de Presupuesto, Contabilidad, Tesorería, Abastecimiento y Personal, así como de Planifi cación, Estadística, Informática y de Control Patrimonial, debiendo contraer compromisos, devengar gastos, ordenar pagos e informar sobre los avances y cumplimiento de las actividades y metas programadas; Que, el numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que el Titular de la Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente dicha Ley General, las leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, siendo responsable solidario con el delegado; estableciendo expresamente en el numeral 40.2 del artículo 40º, que puede delegar la facultad de aprobación de las modifi caciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático; Que, el artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado y el artículo 5 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 184- 2008-EF, establecen que el Titular de la Entidad podrá delegar, mediante resolución, la facultades que la citada norma le otorga; precisándose que no pueden ser objeto de delegación, la aprobación de exoneraciones, la declaración de nulidad de ofi cio y las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra y otros supuestos que se establecen en el Reglamento; Que, asimismo, el numeral 50.1 del artículo 50º de la Directiva de Tesorería Nº 001-2007-EF/77.15, aprobado por Resolución Directoral Nº 002-2007-EF/77.15 establece que los titulares y suplentes de las cuentas bancarias son designados mediante Resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien este hubiera delegado de manera expresa dicha facultad; Que, para el óptimo funcionamiento de las Unidades Ejecutoras creadas, resulta pertinente delegar a los Presidentes de la Junta de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Arequipa, Lambayeque, La Libertad, Cusco, Piura, San Martín y Amazonas, como responsables de dichas Unidades Ejecutoras, las facultades y atribuciones en materia presupuestal, contrataciones del Estado, tesorería, personal, normativa y control patrimonial; Contando con el visto bueno de la Gerencia General, Gerencia Central de Logística, Gerencia Central de Finanzas, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina Central de Planifi cación y Presupuesto, Ofi cina de Control Patrimonial y Registro de Bienes Incautados y Ofi cina de Asesoría Jurídica; En uso de las funciones conferidas en el Reglamento de Organización y funciones del Ministerio Publico, aprobado mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 067- 2009-MP -FN, modifi cado por Resolución de Fiscalía de la Nación Nº 1154-2011-MP-FN; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DELEGAR a los Presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores responsables de las Unidades Ejecutoras: 003 Gerencia Administrativa de Arequipa, 004 Gerencia Administrativa de Lambayeque, 005 Gerencia Administrativa de La Libertad, 006 Gerencia Administrativa de Cusco, 007 Gerencia Administrativa de Piura, 008 Gerencia Administrativa de San Martín y, 009 Gerencia Administrativa de Amazonas, que conforman el Pliego 022 Ministerio Público, durante el periodo correspondiente al Ejercicio Fiscal 2015, las siguientes facultades: 1. En materia Presupuestal: a) Aprobar modifi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, de acuerdo con lo establecido en el numeral 40.2 del artículo 40° de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, con las limitaciones establecidas en dicha norma, en la Ley de Presupuesto del sector público para el año fi scal 2015 y en la presente Resolución. b) Las atribuciones, facultades y acciones administrativas de gestión en materia presupuestaria que corresponden al Titular del Pliego durante el Ejercicio Presupuestal 2015, exceptuándose las correspondientes a transferencias de partidas, créditos suplementarios y transferencias entre Unidades Ejecutoras. 2. En materia de Contrataciones del Estado: a) Aprobar los Expedientes de Contratación y las Bases para la realización de los procesos de selección que convoque la Unidad Ejecutora; con excepción de los procesos para las contrataciones y adquisiciones de los bienes y servicios que se señala en el Anexo 01 de la Presente Resolución; los que serán atendidos por la Gerencia General. b) Designar a los miembros integrantes de los Comités Especiales y Comités Permanentes que tienen a su cargo la organización, conducción y ejecución de los procesos de selección que convoque la Unidad Ejecutora. c) Resolver los recursos de apelación interpuestos en procesos de selección a cargo de la Unidad Ejecutora y que, de acuerdo a la normativa, no sean de competencia exclusiva del Titular del Pliego. d) Aprobar la cancelación de los procesos de selección de la Unidad Ejecutora, por las razones previstas en el artículo 34º de la Ley de Contrataciones del Estado. e) Suscribir y resolver los contratos que se deriven de los procesos de selección. f) Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales y reducciones de bienes y servicios que cuenten con la