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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ENERO DEL AÑO 2015 (15/01/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 50

El Peruano Jueves 15 de enero de 2015 544792 VISTOS: El Memorando N° 000100-2015-GITE/ONPE de la Gerencia de Informática y Tecnología Electoral, los Informes N° 000072-2015-SGIST-GITE/ONPE y N° 000073-2015-SGIST-GITE/ONPE de la Sub Gerencia de Infraestructura y Seguridad Tecnológica, así como el Informe N° 000009-2015-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 182° de la Constitución Política, le corresponde a la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), organizar todos los procesos electorales, de referéndum y los de otros tipos de consulta popular; Que, en ese sentido, de conformidad con el artículo 19° de la Ley N° 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura y el numeral VI de las Disposiciones Generales del Reglamento para la elección de los Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura, titular y suplente, por los miembros de los Colegios de Abogados del país para el período 2015- 2020 - Reglamento, aprobado mediante la Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura N° 308-2014-CNM, es competencia de la ONPE la organización y desarrollo de la referida elección; Que, mediante Resolución Jefatural N° 256-2014-J/ ONPE, publicada en el diario ofi cial El Peruano el día 10 de noviembre de 2014, este organismo electoral convocó a la referida elección de Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura, titular y suplente, por los miembros de los Colegios de Abogados del país para el período 2015- 2020, para el día 12 de abril de 2015; Que, el mismo artículo 19° antes citado establece además que para ser candidato en el referido proceso electoral, se requiere contar con la adhesión de no menos del 5% de los miembros activos de su respectivo Colegio Profesional, y en ningún caso puede ser menor a cien (100) adherentes, considerando exclusivamente los padrones presentados ante la ONPE; Que, conforme al cronograma electoral de las resoluciones jefaturales señaladas en el considerando precedente, se requiere publicar el número mínimo de adherentes para presentar candidaturas para participar en la presente elección; Que, la Gerencia de Informática y Tecnología Electoral, mediante los informes de vistos, manifi esta que un total de treinta (30) Colegios de Abogados presentaron su lista de miembros activos. De estas listas, luego de la contrastación efectuada con el padrón trimestral remitido por el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil –RENIEC, actualizado al 10 de diciembre de 2014, la totalidad de las listas remitidas presentaron inconsistencias, por lo que se les requirió para que presenten las subsanaciones del caso; Que, ante los requerimientos de subsanación planteados por la ONPE, un total de catorce (14) colegios han subsanado las inconsistencias presentadas, lo que se ha considerado en la presente publicación; Que, asimismo, se ha considerado la información de tres (3) Colegios de Abogados que si bien no lograron una subsanación con su segundo escrito presentado, reportaron una cantidad de miembros activos considerados válidos en su primera remisión. Al respecto, debe tenerse en cuenta que de acuerdo al artículo 6° del Reglamento el acto de subsanación se realiza por única vez; Que, de acuerdo a los fundamentos expuestos, en la presente publicación se considera la información de diecisiete (17) Colegios de Abogados, lo cual representa el 77.46% del total de electores; Que, debe tenerse presente que uno de los aspectos que resulta de suma importancia en la organización de un proceso electoral es el cumplimiento de las fechas y etapas de un proceso electoral; Que, la publicación del mínimo de adherentes es información que resulta de suma importancia para los ciudadanos que pretenden presentar una candidatura, pues les permitirá tener un conocimiento previo de la cantidad de fi rmas que deben recoger, lo cual favorece la participación de los agremiados del colegio profesional en la referida elección; Que, cabe precisar, que la publicación del mínimo de adherentes no implica que dicha etapa haya concluido respecto a los Colegios de Abogados que se encuentran subsanando su lista de miembros activos; De conformidad con los literales c) y h) del artículo 5° de la Ley Orgánica de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, Ley N° 26487; literal n) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado y modifi cado mediante Resolución Jefatural N° 063 y N° 216-2014-J/ONPE, respectivamente, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; y con el visado de la Secretaría General, de las Gerencias de Asesoría Jurídica, de Planeamiento y Presupuesto, y de Informática y Tecnología Electoral; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el número mínimo de adherentes, requerido para la inscripción de candidatos para la Elección de los Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura, Titular y Suplente, por los miembros de los Colegios de Abogados del país para el período 2015-2020”, respecto a diecisiete (17) Colegios de Abogados, conforme al anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento del Consejo Nacional de la Magistratura, del Jurado Nacional de Elecciones y del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, el contenido de la presente resolución para los fi nes pertinentes. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución y del texto íntegro de las disposiciones aprobadas en el artículo primero de la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional, www.onpe.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIANO CUCHO ESPINOZA Jefe ANEXO DE LA RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 009-2015-J/ONPE COLEGIO PROFESIONAL N° de Miembros Activos Cálculo del 5% Número Mínimo de Adherentes ** (Lista Depurada) * 1 COLEGIO DE ABOGADOS DE ANCASH 1,520 76 100 2 COLEGIO DE ABOGADOS DE AYACUCHO 1,400 70 100 3 COLEGIO DE ABOGADOS DE CAJAMARCA 1,617 80.85 100 4 COLEGIO DE ABOGADOS DE HUANUCO 1,838 91.9 100 5 COLEGIO DE ABOGADOS DE HUAURA 530 26.5 100 6 COLEGIO DE ABOGADOS DE ICA 1,965 98.25 100 7 COLEGIO DE ABOGADOS DE LAMBAYEQUE 4,487 224.35 224 8 COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA 57,847 2,892.35 2892 9 COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA SUR 187 9.35 100 10 COLEGIO DE ABOGADOS DE LORETO 606 30.3 100 11 COLEGIO DE ABOGADOS DE MADRE DE DIOS 189 9.45 100 12 COLEGIO DE ABOGADOS DE TACNA 1,324 66.2 100 13 COLEGIO DE ABOGADOS DEL CALLAO 2,375 118.45 118 14 COLEGIO DE ABOGADOS DEL CUSCO 5,449 272.45 272 15 COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA NORTE 1,595 79.75 100 16 COLEGIO DE ABOGADOS DE MOQUEGUA 585 29.15 100 17 COLEGIO DE ABOGADOS DE PUNO 4,106 205.3 205 1188587-1