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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ENERO DEL AÑO 2015 (15/01/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 52

El Peruano Jueves 15 de enero de 2015 544794 de 2014, el Concejo Municipal estableció benefi cios para el pago de deudas tributarias y no tributarias en el distrito de San Luis, teniendo sus correspondientes ampliaciones. Que, es política de la actual Gestión apoyar a los contribuyentes y administrados para cumplir con sus obligaciones tributarias y no tributarias, lo cual, además, ayudaría en asegurar el nivel de recaudación, por lo que resulta conveniente prorrogar el plazo de vigencia de la ordenanza N°180-2014-MDSL; En uso de las facultades conferidas por la Ley N° 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, El Concejo Municipal por unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprueba la siguiente Ordenanza: Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la ordenanza N°180-2014-MDSL que Aprueba Benefi cios Tributarios y No Tributarios en el distrito de San Luis, hasta el 31 de Enero de 2015 Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza a las Gerencias de Rentas, Administración y Finanzas y a la Subgerencia Imagen y Participación Vecinal su difusión. Artículo Tercero.- CUMPLIR la presente ordenanza que rige a partir del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano conforme a ley. Artículo Cuarto.-FACULTAR al Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía, disponga la prórroga de la vigencia de los alcances señalados en la presente Ordenanza Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RONALD EULOGIO FUERTES VEGA Alcalde 1188006-1 MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO Declaran en emergencia económica, financiera, técnica, administrativa y sanitaria al Concejo Municipal de Carmen de la Legua - Reynoso ACUERDO DE CONCEJO N° 001-2015-MDCLR Carmen de la Legua-Reynoso, 1 de Enero del 2015 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA-REYNOSO VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo, celebrado en la fecha, los Informes N° 001-2015-GM/MDCLR de la Gerencia Municipal, y Nº 001-2015-GAL-MDCLR de la Gerencia de Asesoría Legal, de fecha 01 de enero de 2015, respectivamente, en relación al estado situacional de la corporación municipal, declaración de emergencia, corte de gestión y ejecución de examen de auditoría, a fi n de determinar las responsabilidades. CONSIDERANDO: Que, las municipalidades son personas jurídicas de derecho público que gozan de autonomía económica, política y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme a lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Estado, en concordancia con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades aprobado por la Ley N° 27972. Que, la Gerencia Municipal presenta al Despacho de Alcaldía el Informe N° 001-2015/GM-MDCLR, sobre estado situacional de la corporación municipal, declaración de emergencia, corte de gestión y ejecución de examen de auditoría, a fi n de poder determinar las responsabilidades del caso, señalando lo siguiente: 1. Conforme se advierte del Informe s/n de la Comisión de Transferencia, de fecha 30 de diciembre del 2014, sustentado en el informe de rendición de cuentas presentado por el ex alcalde Daniel Almanzor Lecca Rubio, en las actas de validación de información adicional suscrita por ella, y en los informes presentados por la citada Comisión, se tiene una apreciación inicial sobre el estado de los recursos y servicios municipales. 2. Enriquece la apreciación situacional, los informes de las respectivas áreas competentes y que acompañan al presente documento, destacando –por su gravedad- siete áreas que constituyen la piedra angular de los servicios municipales, a saber: a) Gerencia de Desarrollo Urbano • Los libros de registro de documentos no se encuentran actualizados, solo registraban documentos hasta el mes de agosto del 2014, asimismo no señalan cuáles fueron los resultados de los mismos. • El libro de resoluciones de la gerencia no guarda correlación respectiva y tiene muchos espacios en blanco, que en muchos casos ocupan páginas enteras. Esta situación hace imposible constatar qué expedientes cuentan con resolución y cuáles han sido atendidos con código de SNIP. • Se desconoce la cantidad y contenido de los expedientes técnicos y estudios técnicos de pre inversión elaborados. • Se desconoce las obras y servicios ejecutados en los ejercicios anteriores. • De la inspección realizada al proyecto “Programa Mejoramiento Integral de Barrios” – Mejoramiento de la infraestructura vial en 10 calles de los sectores de Reynoso, Carmen de la Legua, Nuevo Reynoso y Mirones Bajo / Carmen de la Legua Reynoso Callao, distrito de Carmen de la Legua Reynoso – Callao – SNIP N° 247784 se constató falta de continuidad en la ejecución de las obras, las cuales se encuentran en estado de abandono, atentando contra la seguridad peatonal de los habitantes de los sectores del distrito. b) Gerencia de Seguridad Ciudadana • Para la operatividad del servicio de seguridad ciudadana se necesita mínimamente de 168 serenos, habiéndose encontrado solamente 31 serenos. • La cobertura del servicio demanda de 69 efectivos policiales, no existiendo a la fecha ninguno. • No existe ninguna unidad móvil operativa. • El sistema de video vigilancia se encuentra inoperativo por obsolescencia del hardware y software instalado. • El sistema de comunicaciones es insufi ciente y obsoleto, necesitándose unidades modernas y operativas. • Respecto al apoyo logístico, no se cuenta con uniformes ni material de ofi cina. • Se ha detectado la ocupación de vías públicas por el incremento del comercio informal ambulatorio, estimado en 50 %, lo que pone en peligro la salud pública y las vías de evacuación en caso de siniestro. • Por otra parte, el incremento del servicio de vehículos menores informales acrecienta la inseguridad en el distrito. c) Gerencia de Saneamiento Ambiental y Sanidad • El promedio de residuos sólidos de origen doméstico que se genera en el distrito es de 35 toneladas diarias; esto supone tener que contar con tres (03) unidades compactadoras de 10 m3, un (01) cargador frontal, un (01) volquete y 40 trabajadores; sin embargo, efectuada la constatación in situ advertimos que no se cuenta con la maquinaria indispensable, los recursos humanos idóneos, ya que si bien la planilla de trabajadores aparece ostensiblemente incrementada, en realidad son trabajadores administrativos que han sido incorporados en esta planilla con fi nes eminentemente políticos. • Se ha tomado conocimiento de la existencia de un contrato con la empresa Representaciones del