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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ENERO DEL AÑO 2015 (16/01/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 60

El Peruano Viernes 16 de enero de 2015 544858 Que, mediante Resolución Administrativa N° 058- 2014-P-CSJLI/PJ de fecha veinticuatro de enero del año en curso, se designó a la Magistrada Rosario del Pilar Encinas Llanos, Juez Especializado en lo Civil Titular, como representante del Poder Judicial ante el Comité Provincial de Seguridad Ciudadana de Lima. Asimismo, se ratificó a la doctora Antonia Esther Saquicuray Sánchez, Juez Especializado en lo Penal Titular como representante alterna de la doctora Rosario del Pilar Encinas Llanos ante el Comité antes mencionado de Lima Metropolitana. De igual modo se designó a los Órganos Jurisdiccionales, como representantes del Poder Judicial ante el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana. Que, en ese contexto, es necesario seguir contando con la participación de las señoras magistradas como representante Titular y representante Alterno del Poder Judicial ante el Comité Provincial de Seguridad Ciudadana para el presente año Judicial 2015; asimismo, es preciso designar a los diferentes Órganos Jurisdiccionales que representaran al Poder Judicial ante el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de Lima; Por lo que en uso de las facultades conferidas al suscrito y previstas en los incisos 3) y 9) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- RATIFICAR a la doctora ROSARIO DEL PILAR ENCINAS LLANOS, Juez Titular Especializado en lo Civil, como representante Titular del Poder Judicial ante el Comité Provincial de Seguridad Ciudadana de Lima. Artículo Segundo.- RATIFICAR a la doctora Antonia Esther Saquicuray Sánchez, Juez Titular Especializado en lo Penal, como representante Alterna de la doctora Rosario del Pilar Encinas Llanos, ante el Comité de Seguridad Ciudadana de Lima, debiendo coordinar la asistencia a las sesiones del Comité de Seguridad Ciudadana con el representante titular. Artículo Tercero.- DESIGNAR como representantes del Poder Judicial ante el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana, a los Órganos Jurisdiccionales representantes del Poder Judicial ante el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de Lima – CODISEC, quedando de la siguiente manera: - Segundo Juzgado de Paz Letrado de Jesús María Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de Jesús María. - Primer Juzgado de Paz Letrado de Breña Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de Breña - Cuarto Juzgado de Paz letrado de Lince y San Isidro Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de Lince y San Isidro. - Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de Surco y San Borja. - Segundo Juzgado de Paz Letrado del Rímac Comité Distrital de Seguridad Ciudadana del Rímac. - Segundo Juzgado de Paz Letrado de Surquillo Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de Surquillo. - Primer Juzgado de Paz Letrado de Magdalena del Mar Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de Magdalena del Mar - Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Barranco y Miraflores Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de Barranco y Miraflores - Quinto Juzgado de Paz Letrado de La Victoria Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de La Victoria. - Primer Juzgado de Paz Letrado de Pueblo Libre Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de Pueblo Libre. - Primer Juzgado de Paz Letrado de San Luis Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de San Luis. - Segundo Juzgado de Paz Letrado de San Miguel Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de San Miguel. Artículo Cuarto.- DISPONER que la labor a desempeñar por los señores Magistrados de los Órganos Jurisdiccionales representantes, como integrantes de los Comités de Seguridad Ciudadana, es en adición a sus funciones jurisdiccionales y a las labores propias de su cargo. Artículo Quinto.- Los Señores Magistrados de los Órganos Jurisdiccionales representantes, deberán remitir un informe de la labor desarrollada como integrantes de los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana; informes que deberán ser encaminados a través de la Representante del Comité Provincial de Seguridad Ciudadana, o su Alterno; quienes a su vez deberán informar a esta Presidencia con una periodicidad TRIMESTRAL, sobre la labor que se viene desarrollando. Artículo Sexto.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, La Oficina de Control de la Magistratura, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Gerencia del Poder Judicial, Gerencia de Administración Distrital y a los Órganos Jurisdiccionales intervinientes. OSWALDO ALBERTO ORDOÑEZ ALCÁNTARA Presidente 1189093-1 Disponen el funcionamiento de diversos Organos Jurisdiccionales de Emergencia, en el periodo vacacional comprendido del 01 de febrero al 02 de marzo de 2015 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 014-2015-P-CSJLI/PJ Lima, 14 de enero de 2015 VISTOS: La Resolución Administrativa N° 363-2014-CE-PJ, de fecha 12 de noviembre del año 2014 y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 10 de diciembre del mismo año, y la Resolución Administrativa N° 380-2014-CE-PJ, de fecha 19 de noviembre del año 2014. Y CONSIDERANDOS: Que, mediante Resolución Administrativa N° 363- 2014-CE-PJ de fecha 12 de noviembre del año próximo pasado, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial resolvió disponer que las vacaciones correspondientes al Año Judicial 2014, para Jueces y Personal Auxiliar, se harán efectivas por el periodo del 01 de febrero al 02 de marzo del presente año. Que, tal como lo establece el tercer artículo de la citada Resolución, durante el mes de vacaciones funcionarán los órganos jurisdiccionales de emergencia propuestos por los Presidentes de las Cortes Superiores, los mismos que seguirán conocimiento los procesos a su cargo y atenderán exclusivamente las siguientes materias de los órganos jurisdiccionales que saldrán de vacaciones: Penal: Habeas Corpus, calificación de denuncias con detenidos, tramite de libertades, apelación de mandato de detención, trámite de procesos con reos en cárcel, homonimias y rehabilitaciones; Civil: Acciones de garantía y medidas cautelares fuera de proceso; Familia: Consignaciones de alimentos, autorización de viaje de menores, violencia familiar, tutela de menores y menores infractores; así como medidas cautelares de régimen provisional de visitas, anotación de demanda, visitas