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El Peruano Domingo 18 de enero de 2015 544987 participar activamente en las reuniones de sus grupos de trabajo; Que, esta Superintendencia, en la persona de la señora María Fernanda García-Yrigoyen Maúrtua, Intendente de Prevención, Enlace y Cooperación del Departamento de Prevención, Enlace y Cooperación de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, es la co-coordinadora, junto con la representante del Financial Transactions Reports Analysis Centre of Canada (FINTRAC), del Americas Regional Review Group (ARRG), el cual constituye uno de los cuatro grupos regionales de apoyo del International Cooperation Review Group (ICRG); Que, en atención a la invitación cursada y por ser de interés institucional, se ha considerado conveniente autorizar la participación de la citada funcionaria, para que en representación de esta Superintendencia, participe en las citadas reuniones en su calidad de co-coordinadora del Americas Regional Review Group (ARRG); Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Resolución SBS N° 8582-2014, ha dictado una serie de medidas de austeridad en el gasto para el ejercicio 2015, estableciéndose en el artículo primero, inciso d), que sólo se autorizarán viajes al exterior para eventos que obliguen la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros o misiones o fi ciales que comprometan la presencia de sus trabajadores, así como aquellos necesarios para el ejercicio de funciones o eventos de interés de la Superintendencia, como el presente caso; y, Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje de la citada funcionaria para participar en el evento indicado, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2015; y, En uso de las facultades que le con fi ere la Ley N° 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619, así como en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y en el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM y en virtud a la Resolución SBS N° 8582-2014 sobre medidas de austeridad en el gasto para el ejercicio 2015; RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar el viaje de la señora María Fernanda García-Yrigoyen Maúrtua, Intendente de Prevención, Enlace y Cooperación del Departamento de Prevención, Enlace y Cooperación de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú de la SBS, del 19 al 23 de enero de 2015, a la ciudad de Miami, Florida, Estados Unidos de América, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- La citada funcionaria, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización por concepto de pasajes aéreos y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2015, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes aéreos US$ 1 438,08 Viáticos US$ 1 760,00 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de la funcionaria cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese.DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1188578-1GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Mantienen montos de remuneración mensual del Alcalde y de dietas de Regidores para el Ejercicio Fiscal 2015 ACUERDO DE CONCEJO Nº 001-2015 La Molina, 15 de enero de 2015EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINAVISTO: en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe N° 008-2015-MDLM-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum N° 015-2015-MDLM-GPPDI de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, sobre la remuneración mensual del Señor Alcalde del Distrito de La Molina para el Ejercicio Fiscal 2015 y Dieta de Regidores periodo 2015-2018. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º. de la Constitución Política del Perú modi fi cado por la Ley N° 28607, establece que las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local con Autonomía Política, Económica y Administrativa en asuntos de su competencia, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972. Que, el numeral 28) del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar la remuneración del alcalde y las dietas de los Regidores. Que, la Ley N° 28212 - Ley que Regula los Ingresos de los Altos Funcionarios, Autoridades del Estado y dicta otras medidas, establece en el literal e) del Artículo 4°, que los Alcaldes Provinciales y Distritales reciben una remuneración mensual que es fi jada por el Concejo Municipal correspondiente en proporción a la población electoral de su circunscripción hasta un máximo de cuatro y un cuarto URSP (Unidad Remunerativa del Sector Público), por todo concepto. Que, el Decreto de Urgencia N° 038-2006, señala en su Segunda Disposición Complementaria y Final que toda referencia a “remuneración” que contiene la Ley N° 28212 y demás normas reglamentarias y complementarias, se entiende hecha a “ingreso” y la referencia a la “Unidad Remunerativa del Sector Público – USRP” se entiende hecha a la Unidad de Ingreso del Sector Público”. Que, el Decreto Supremo N° 025-2007-PCM, que dicta medidas sobre los ingresos por todo concepto de los Alcaldes, señala en su Artículo 3° - Cuadro para la determinación de los ingresos por todo concepto de los Alcaldes Provinciales y Distritales - 3.1) Los ingresos máximos mensuales por todo concepto de los Alcaldes Provinciales y Distritales son fi jados por los Concejos Municipales respectivos, considerando para tal efecto el cuadro que contiene parámetros para la determinación de sus ingresos, que como Anexo es parte integrante de la presente norma; 3.2) Los Concejos Municipales para efecto de aplicar el Anexo señalado en el numeral precedente, deben tomar en cuenta los pasos siguientes: a) Determinar la proporción de la población electoral de su circunscripción, de acuerdo a la información de población electoral emitida por el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil – RENIEC, la misma que está publicada en la página web de dicha entidad (www.reniec.gob.pe), conforme a lo establecido en el artículo 4° literal e) de la Ley N° 28212, b) Ubicar la proporción de la población electoral en la escala para determinar el monto del ingreso máximo mensual que corresponda a dicha escala, c) Otorgar a los Alcaldes de Municipalidades Capitales de Departamento y de la Provincia Constitucional del Callao, a los Alcaldes de Municipalidades Capitales de Provincia, así como a los Alcaldes de Municipalidades Distritales de la Provincia Lima y de la Provincia Constitucional del Callao, según corresponda, una asignación adicional conforme a los porcentajes y límites establecidos en el Anexo que