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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ENERO DEL AÑO 2015 (18/01/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 19

El Peruano Domingo 18 de enero de 2015 544989 prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral sostenible y armónico de la circunscripción de la municipalidad distrital de Villa María del Triunfo; Que, la vigésima disposición complementaria de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades establece que las municipalidades provinciales o distritales, por única vez, con acuerdo adoptado por dos tercios de los miembros del concejo municipal, podrán declararse en emergencia administrativa o fi nanciera, por un plazo máximo de noventa días, con el objeto de hacer las reformas, cambios o reorganizaciones que fueran necesarias para optimizar sus recursos y funciones, respetando los derechos laborales adquiridos legalmente; Que, por otro lado, la Dirección General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud emite con fecha 12 de diciembre de 2014 la Resolución Directoral N° 141-2014-/DIGESA/SA mediante el cual resuelve declarar como zonas en estado de emergencia sanitaria a los distritos de Comas, Rímac, Villa María del Triunfo y San Juan de Mira fl ores, debido a la ubicación, cantidad de residuos sólidos expuestos, presencia de animales domésticos, insectos, vectores, emisión de olores desagradables y quema de residuos que constituyen focos infecciosos y de contaminación por el rápido proceso de descomposición de los residuos sólidos y las condiciones ambientales de la zona, y que genera atracción de plagas, roedores, etc., y que pone en riesgo el ambiente y la salud de los vecinos; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe N° 005 -2015-GAJ/MDVMT de fecha 08 de enero del 2015, estando a lo indicado por la Gerencia de Administración, y las Subgerencias de Tesorería y Contabilidad, y a lo resuelto por la Dirección General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud mediante Resolución Directoral N° 141-2014-/DIGESA/SA; opina que se declare en emergencia administrativa y fi nanciera por un plazo máximo de 90 días la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, y en emergencia sanitaria el Distrito de Villa María del Triunfo; Estando a lo antes expuesto, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades - 27972 y con el voto de los DOS TERCIOS y MAYORITARIO de sus miembros, con la dispensa del trámite de aprobación del acta y comisiones; ACUERDA:Artículo Primero.- Declarar en Emergencia Administrativa y Financiera la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, por un plazo máximo de 90 días. Articulo Segundo.- Declarar en Emergencia Sanitaria el Distrito de Villa María del Triunfo, por manejo inadecuado de los residuos sólidos conforme a lo señalado en la Resolución Directoral N° 141-2014/DIGESA/SA. Artículo Tercero.- Encargar el Cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo, a la Alcaldía, Gerencia Municipal, Gerencia de Administración, Sub Gerencia de Tesorería, Sub Gerencia de Contabilidad, Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, Gerencia de Desarrollo Social y Lucha contra la Pobreza y demás unidades orgánicas pertinentes. Regístrese, comuníquese y cúmplase.CARLOS A. PALOMINO ARIAS Alcalde 1189589-1 Declaran en emergencia la infraestructura total del Palacio Municipal ACUERDO DE CONCEJO N° 002-2015/MVMT Villa María del Triunfo, 9 de enero de 2015EL CONCEJO DISTRITAL DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO: VISTO, en Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Memorándum N° 01-2015-MVMT-GM de la Gerencia Municipal, el Informe N° 001-2015-GDEYCT-MDVMT de la Gerencia de Desarrollo Económico y Cooperación Técnica, Informe N° 001-2015-SGDF/GDEYCT/MDVMT de la Sub Gerencia de Defensa Civil, Informe N° 004-2015-GA/MVMT de la Gerencia de Administración, y Informe N° 004-2015-MDVMT-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, es una persona jurídica del derecho público interno con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo expuesto por el Art. 194 de la Constitución Política del Estado modi fi cado por la Ley N° 27680, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 41 de la Ley 27972, la Ley Orgánica de Municipalidades, los acuerdos son decisiones que toma el concejo, referidas a asuntos especí fi cos de interés público, vecinal o institucional que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional concordante con el Art. 20 inc.3) que es atribución del Alcalde ejecutar los acuerdos de concejo municipal; Que, mediante Informe N° 001-2015-SGDF/GDEYCT/ MDVMT de fecha 04 de enero de 2015, la Sub Gerencia de Defensa Civil señala que el segundo piso del inmueble ubicado en el Jr. José Gálvez N° 895, distrito de Villa María del Triunfo, local donde funciona el Palacio Municipal, que alberga en su interior diferentes unidades orgánicas, no cumple con las condiciones de seguridad en edi fi caciones como infraestructura, motivo por el cual no reúne las condiciones de habitabilidad (riesgo alto); en conclusión se propone a través del Concejo Municipal declarar la infraestructura del Palacio Municipal de Villa María del Triunfo en emergencia; Que, mediante Informe N° 004-2015-GA/MVMT de fecha 08 de enero de 2015, Gerencia de Administración indica que con la fi nalidad de continuar con las labores administrativas de la gestión actual, recomienda el traslado provisional del personal y de las o fi cinas de la Municipalidad al local del Palacio de la Juventud ubicado en Av. Salvador Allende Esquina Nicolás de Piérola Mz D1A LT1, distrito de Villa María del Triunfo; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe N° 004-2015-GAJ/MDVMT de fecha 07 enero de 2015, opina que conforme a lo informado por la Sub Gerencia de Defensa Civil, resulta imperioso que se declare en emergencia el Segundo Piso del Palacio Municipal de Villa María del Triunfo, por incumplir con las normas técnicas de seguridad en defensa civil y normas de edi fi caciones, asimismo no reúne las condiciones de habitabilidad necesarias, comprometiendo de esta manera la integridad de todo el personal que frecuenta sus ambientes; Estando a lo antes expuesto, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades - 27972 y con el voto MAYORITARIO de sus miembros, con la dispensa del trámite de aprobación del acta y comisiones; ACUERDA:Artículo Primero.- Declarar en Emergencia la Infraestructura Total del Palacio Municipal de Villa María del Triunfo sito en el Jr. José Gálvez N° 895, por no reunir las condiciones de habitabilidad necesarias. Articulo Segundo.- Trasladar de manera provisional al personal y las o fi cinas de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo al local del Palacio de la Juventud ubicado en Av. Salvador Allende Esquina Nicolás de Piérola Mz. D1A - LT1, distrito de Villa María del Triunfo. Artículo Tercero.- Encargar el Cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo, a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración, Gerencia de Plani fi cación Gerencia de Desarrollo Económico, Sub Gerencia de Defensa Civil y demás unidades orgánicas pertinentes. Regístrese, comuníquese y cúmplase.CARLOS A. PALOMINO ARIAS Alcalde 1189589-2