Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2015 (18/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecisiete dias del mes de enero del ano dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros MORDAZA CATERIANO MORDAZA Ministro de Defensa MORDAZA URRESTI MORDAZA Ministro del Interior MORDAZA FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1189820-2

El Peruano MORDAZA 18 de enero de 2015

la compensacion de los derechos de servidumbre y de la indemnizacion por los danos y perjuicios, de ser el caso, sobre el predio con cuyo propietario el concesionario no llego a un acuerdo, en aplicacion del articulo 228 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, lo cual ha sido puesto en conocimiento de EDELNOR S.A.A., a fin de que efectue el pago correspondiente; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, establecidos en la Ley de Concesiones Electricas, y su Reglamento, emitio el Informe Nº 643-2014-DGE-DCE, recomendando la procedencia de imponer la servidumbre solicitada; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y el visto MORDAZA del Vice Ministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1.- Imponer con caracter permanente, a favor de la concesion definitiva de distribucion de la que es titular EDELNOR S.A.A., la servidumbre de ocupacion sobre bienes de propiedad privada, siendo esta de la Asociacion Union Progresista Sicsibamba, para la instalacion de la Subestacion Electrica de Distribucion Compacta Pedestal para Servicio Publico de Electricidad N° 8059, ubicada en la Urbanizacion El Parral Mz. K, Lote 6, distrito de Comas, provincia y departamento de MORDAZA, segun las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente, de acuerdo a la documentacion tecnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:
Expediente 31214110 Descripcion de la Servidumbre Area de MORDAZA de Servidumbre Propiedad Privado MORDAZA de Terreno MORDAZA

ENERGIA Y MINAS
Imponen con caracter permanente servidumbre de ocupacion sobre bienes de propiedad privada, a favor de concesion definitiva de distribucion de la que es titular Edelnor S.A.A.
RESOLUCION MINISTERIAL N° 556-2014-MEM/DM MORDAZA, 22 de diciembre de 2014 VISTO: El Expediente Nº 31214110, organizado por la Empresa de Distribucion Electrica de MORDAZA Norte S.A.A. (en adelante, EDELNOR S.A.A.), persona juridica inscrita en la Partida N° 11008737 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, sobre solicitud de imposicion de servidumbre de ocupacion sobre bienes de propiedad privada, indispensable para la instalacion de la Subestacion Electrica de Distribucion Compacta Pedestal para Servicio Publico de Electricidad N° 8059; CONSIDERANDO: Que, EDELNOR S.A.A. es titular de la concesion definitiva para desarrollar la actividad de distribucion de energia electrica en merito de la Resolucion Suprema Nº 080-96-EM, publicada en el diario oficial El Peruano el 18 de octubre de 1996, mediante la cual se aprobo a su favor la transferencia de dicha concesion, otorgada originalmente a favor de la Empresa de Distribucion Electrica de MORDAZA Norte S.A., mediante la Resolucion Suprema Nº 032-94-EM de fecha 8 de MORDAZA de 1994; Que, mediante la Carta S/N con Registro Nº 2054473, EDELNOR S.A.A. solicito la imposicion de servidumbre de ocupacion sobre bienes de propiedad privada, siendo esta de la Asociacion Union Progresista Sicsibamba, indispensables para la instalacion de la Subestacion Electrica de Distribucion Compacta Pedestal para Servicio Publico de Electricidad N° 8059, ubicada en la Urbanizacion El Parral Mz. K, Lote 6, distrito de Comas, provincia y departamento de MORDAZA, segun las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente, de conformidad con los articulos 110 y 111 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas; Que, de acuerdo a la documentacion que obra en el Expediente, asi como lo senalado en el considerando que antecede, la servidumbre de ocupacion para la instalacion de la Subestacion Electrica de Distribucion Compacta Pedestal para Servicio Publico de Electricidad N° 8059, ocupa terrenos de propiedad particular, con cuyo propietario el concesionario no llego a un acuerdo; Que, el articulo 118 de la Ley de Concesiones Electricas en concordancia con el articulo 229 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM, establece que cuando el propietario del predio se niegue a recibir la compensacion y/o la indemnizacion, el concesionario efectuara el pago consignando judicialmente el monto que corresponda dentro del plazo de diez (10) dias habiles siguientes a la notificacion de la Resolucion Ministerial de establecimiento de servidumbre. Si vencido el plazo el concesionario no cumpliera con efectuar el pago, perdera el derecho a la servidumbre; Que, de acuerdo a la documentacion que obra en el Expediente, la Direccion General de Electricidad encargo al Colegio de Economistas del Callao la valorizacion de

Subestacion Electrica de Area total: 9.24 m² Distribucion N° 8059 Ubicacion: Distrito de Comas, (Suelo, nivel provincia y departamento de MORDAZA subterraneo y sus aires) Area: Servidumbre de ocupacion Coordenadas UTM (PSAD 56): Vertice Norte A 8 678 259.240 B 8 678 258.252 C 8 678 261.093 D 8 678 262.081 Este 276 543.512 276 546.430 276 547.392 276 544.475

Articulo 2.- EDELNOR S.A.A. debera efectuar el pago del monto de compensacion y de la indemnizacion, de ser el caso, determinado por el Colegio de Economistas del Callao, segun corresponde, por la servidumbre de ocupacion para la instalacion de la Subestacion Electrica de Distribucion Compacta Pedestal para Servicio Publico de Electricidad N° 8059. Asimismo, una vez culminado el MORDAZA de ofrecimiento de pago y consignacion judicial, debera remitir a la Direccion General de Electricidad, la Resolucion que pone fin al proceso. Caso contrario, de conformidad con lo establecido en el articulo 229 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, si el concesionario no cumpliera con la obligacion citada anteriormente, perdera automaticamente el derecho a la servidumbre. Articulo 3.- EDELNOR S.A.A. debera adoptar las medidas necesarias a fin que el area de servidumbre no sufra dano ni perjuicio por causa de la imposicion, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Articulo 4.- EDELNOR S.A.A. debera velar permanentemente para evitar que en el area afectada por la servidumbre o sobre MORDAZA se ejecute cualquier MORDAZA de construccion que restrinja su ejercicio. Articulo 5.- El propietario del predio sirviente no podra construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Articulo 6.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 1181769-1

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