Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2015 (18/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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El Peruano MORDAZA 18 de enero de 2015

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Disponen transferir inmueble ubicado en la localidad de Huachipa, distrito de Lurigancho Chosica, provincia y departamento de MORDAZA, en el MORDAZA del D.S. Nº 005-2002-JUS, a favor de los correspondientes beneficiarios o sus herederos legales
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0012-2015-JUS MORDAZA, 15 de enero de 2015 VISTOS: El Memorando N.° 212-2014-JUS/VMDHAJ, del Despacho Viceministerial de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia; el Oficio Nº 1617-2014-JUSCMAN/SE, de la Secretaria Ejecutiva de la Comision Multisectorial de Alto Nivel, encargada del seguimiento de las acciones y politicas del Estado en los ambitos MORDAZA, la Reparacion Colectiva y la Reconciliacion Nacional ­ CMAN y los Informes N.° 875-2014-JUS/OGAJ y N.° 021-2015-JUS/OGAJ, de la Oficina General de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 003-2003/SBN-GOJAD, la Jefatura de Adjudicaciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales, actual Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, aprobo la transferencia patrimonial predial interestatal a titulo gratuito a favor del Ministerio de Justicia del terreno de 80 575.78 m2, constituido por el Sub Lote Nº 1 de la avenida Central, localidad de Huachipa, distrito de Lurigancho Chosica, provincia y departamento de MORDAZA, inscrito a favor del Estado en la Partida Nº 42960292 del Registro de la Propiedad Inmueble de MORDAZA, destinado para la construccion de viviendas a favor de sus respectivos beneficiarios, en el MORDAZA de lo dispuesto por los Decretos Supremos Nº 002-2002-JUS y Nº 005-2002JUS; Que, mediante el Informe Final de la Comision Especial creada por mandato del Decreto Supremo Nº 005-2002-JUS, se propuso la entrega de doscientos (200) Lotes a los beneficiarios que residan en MORDAZA, en un area correspondiente al 50% del terreno de 80 575.78 m2 MORDAZA indicado; Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-2006-JUS se autorizo al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en representacion del Estado peruano, a adoptar las acciones necesarias para efectuar la transferencia a titulo gratuito del Sub Lote Nº 1-A, resultante de la subdivision e independizacion del referido Sub Lote Nº 1, el que figura inscrito en la Partida Nº 12168463 del Registro de Predios de la MORDAZA Registral Nº IX ­ Sede MORDAZA de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos (SUNARP), a favor de los beneficiarios a los que se refiere el Decreto Supremo Nº 002-2002-JUS; Que, el articulo 3° del Decreto Supremo Nº 014-2006JUS MORDAZA acotado establece que el terreno denominado Sub Lote Nº 1-B ubicado en la avenida Central, localidad de Huachipa, distrito de Lurigancho Chosica, provincia y departamento de MORDAZA, debe ser materia de posterior transferencia a titulo gratuito a los correspondientes beneficiarios, en el MORDAZA de lo establecido en el Decreto Supremo Nº 005-2002-JUS; Que, por lo expuesto en los considerandos precedentes, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos debe perfeccionar la transferencia a titulo gratuito del Sub Lote Nº 1-B, referido en el considerando precedente, a favor de los beneficiarios, en cumplimiento del Decreto Supremo Nº 005-2002-JUS, concordante con lo dispuesto en el articulo 3° del Decreto Supremo Nº 014-2006-JUS; Que, el ordenamiento juridico administrativo integra un sistema organico que tiene autonomia respecto de otras ramas del derecho, cuyas MORDAZA del procedimiento administrativo son, entre otras, los Tratados y Convenios

internacionales, asi como las leyes y disposiciones de jerarquia equivalente, como los Decretos Supremos y demas normas reglamentarias de otros Poderes del Estado, conforme lo establece el articulo V del Titulo Preliminar de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, la MORDAZA Disposicion Complementaria de la Ley N.° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN) esta facultada para expedir resoluciones declarando la reversion, desafectacion, extincion de la afectacion o de la cesion en uso, extincion de la designacion o de la reserva sobre las transferencias de dominio, afectaciones, cesiones en uso, u otras formas de designacion, asignacion, afectacion o reserva de predios estatales aprobadas, inclusive, MORDAZA de la entrada en vigencia de la presente Ley, que no hayan cumplido con la finalidad asignada, independientemente del dispositivo, acto o nivel jerarquico con el cual hayan sido otorgados; Que, lo expuesto en los considerandos precedentes, sustenta los alcances de la presente Resolucion Ministerial de perfeccionamiento de la transferencia de dominio con efectos registrales a favor de los beneficiarios o a sus herederos legales, de acuerdo con el Decreto Supremo Nº 005-2002-JUS, en el MORDAZA del ordenamiento juridico nacional en general y en particular, del Sistema Nacional de Bienes Estatales; De conformidad con la Ley Nº 29809, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Supremo N.° 011-2012JUS, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales; el Decreto Supremo Nº 0072008-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y el Decreto Supremo Nº 014-2006-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Transferir el Sub Lote Nº 1-B ubicado en la avenida Central, localidad de Huachipa, distrito de Lurigancho Chosica, provincia y departamento de MORDAZA, cuya area, linderos y medidas perimetricas, se encuentran inscritas en la Partida Nº 42960292 del Registro de Predios de la MORDAZA Registral Nº IX ­ Sede MORDAZA de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos (SUNARP), en el MORDAZA del Decreto Supremo Nº 0052002-JUS, a favor de los correspondientes beneficiarios o a sus herederos legales, de ser el caso, cuya relacion se detalla en el Anexo 01, el que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2°.- La transferencia de propiedad dispuesta por el Articulo 1°, se realizara conforme a los planos y memoria descriptiva, los que en Anexo 02 forman parte integrante de la presente Resolucion. La referida transferencia se realizara en cuotas prediales iguales a favor de los beneficiarios o sus respectivos herederos legales, de ser el caso, debidamente acreditados conforme a ley. Articulo 3°.- Los documentos de formalizacion de la transferencia de propiedad deberan consignar de manera expresa que la misma se realiza para fines de vivienda. Articulo 4º.- En el supuesto que los beneficiarios o sus herederos legales, de ser el caso, no destinen su respectiva cuota predial a la finalidad de vivienda, se aplicara la respectiva reversion al dominio del Estado, segun corresponda en cada caso, conforme a la normativa del Sistema Nacional de Bienes Estatales. Similar reversion a la indicada precedentemente, se aplicara si algun beneficiario es sentenciado por delito en agravio del Estado. Articulo 5°.- Las obligaciones que asumiran los beneficiarios o sus herederos legales, segun el caso, se estipularan en las correspondientes minutas de transferencia, conforme a lo establecido en la presente Resolucion, en concordancia con el ordenamiento juridico nacional. Articulo 6º.- El valor simbolico de la transferencia de dominio a cada beneficiario sera establecido en la correspondiente Escritura Publica. Articulo 7º.- El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos mantendra la titularidad de aquellos lotes de

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