Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2015 (18/01/2015)
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TEXTO DE LA PÁGINA 6
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El Peruano MORDAZA 18 de enero de 2015
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Disponen transferir inmueble ubicado en la localidad de Huachipa, distrito de Lurigancho Chosica, provincia y departamento de MORDAZA, en el MORDAZA del D.S. Nº 005-2002-JUS, a favor de los correspondientes beneficiarios o sus herederos legales
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0012-2015-JUS MORDAZA, 15 de enero de 2015 VISTOS: El Memorando N.° 212-2014-JUS/VMDHAJ, del Despacho Viceministerial de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia; el Oficio Nº 1617-2014-JUSCMAN/SE, de la Secretaria Ejecutiva de la Comision Multisectorial de Alto Nivel, encargada del seguimiento de las acciones y politicas del Estado en los ambitos MORDAZA, la Reparacion Colectiva y la Reconciliacion Nacional CMAN y los Informes N.° 875-2014-JUS/OGAJ y N.° 021-2015-JUS/OGAJ, de la Oficina General de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 003-2003/SBN-GOJAD, la Jefatura de Adjudicaciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales, actual Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, aprobo la transferencia patrimonial predial interestatal a titulo gratuito a favor del Ministerio de Justicia del terreno de 80 575.78 m2, constituido por el Sub Lote Nº 1 de la avenida Central, localidad de Huachipa, distrito de Lurigancho Chosica, provincia y departamento de MORDAZA, inscrito a favor del Estado en la Partida Nº 42960292 del Registro de la Propiedad Inmueble de MORDAZA, destinado para la construccion de viviendas a favor de sus respectivos beneficiarios, en el MORDAZA de lo dispuesto por los Decretos Supremos Nº 002-2002-JUS y Nº 005-2002JUS; Que, mediante el Informe Final de la Comision Especial creada por mandato del Decreto Supremo Nº 005-2002-JUS, se propuso la entrega de doscientos (200) Lotes a los beneficiarios que residan en MORDAZA, en un area correspondiente al 50% del terreno de 80 575.78 m2 MORDAZA indicado; Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-2006-JUS se autorizo al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en representacion del Estado peruano, a adoptar las acciones necesarias para efectuar la transferencia a titulo gratuito del Sub Lote Nº 1-A, resultante de la subdivision e independizacion del referido Sub Lote Nº 1, el que figura inscrito en la Partida Nº 12168463 del Registro de Predios de la MORDAZA Registral Nº IX Sede MORDAZA de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos (SUNARP), a favor de los beneficiarios a los que se refiere el Decreto Supremo Nº 002-2002-JUS; Que, el articulo 3° del Decreto Supremo Nº 014-2006JUS MORDAZA acotado establece que el terreno denominado Sub Lote Nº 1-B ubicado en la avenida Central, localidad de Huachipa, distrito de Lurigancho Chosica, provincia y departamento de MORDAZA, debe ser materia de posterior transferencia a titulo gratuito a los correspondientes beneficiarios, en el MORDAZA de lo establecido en el Decreto Supremo Nº 005-2002-JUS; Que, por lo expuesto en los considerandos precedentes, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos debe perfeccionar la transferencia a titulo gratuito del Sub Lote Nº 1-B, referido en el considerando precedente, a favor de los beneficiarios, en cumplimiento del Decreto Supremo Nº 005-2002-JUS, concordante con lo dispuesto en el articulo 3° del Decreto Supremo Nº 014-2006-JUS; Que, el ordenamiento juridico administrativo integra un sistema organico que tiene autonomia respecto de otras ramas del derecho, cuyas MORDAZA del procedimiento administrativo son, entre otras, los Tratados y Convenios
internacionales, asi como las leyes y disposiciones de jerarquia equivalente, como los Decretos Supremos y demas normas reglamentarias de otros Poderes del Estado, conforme lo establece el articulo V del Titulo Preliminar de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, la MORDAZA Disposicion Complementaria de la Ley N.° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN) esta facultada para expedir resoluciones declarando la reversion, desafectacion, extincion de la afectacion o de la cesion en uso, extincion de la designacion o de la reserva sobre las transferencias de dominio, afectaciones, cesiones en uso, u otras formas de designacion, asignacion, afectacion o reserva de predios estatales aprobadas, inclusive, MORDAZA de la entrada en vigencia de la presente Ley, que no hayan cumplido con la finalidad asignada, independientemente del dispositivo, acto o nivel jerarquico con el cual hayan sido otorgados; Que, lo expuesto en los considerandos precedentes, sustenta los alcances de la presente Resolucion Ministerial de perfeccionamiento de la transferencia de dominio con efectos registrales a favor de los beneficiarios o a sus herederos legales, de acuerdo con el Decreto Supremo Nº 005-2002-JUS, en el MORDAZA del ordenamiento juridico nacional en general y en particular, del Sistema Nacional de Bienes Estatales; De conformidad con la Ley Nº 29809, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Supremo N.° 011-2012JUS, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales; el Decreto Supremo Nº 0072008-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y el Decreto Supremo Nº 014-2006-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Transferir el Sub Lote Nº 1-B ubicado en la avenida Central, localidad de Huachipa, distrito de Lurigancho Chosica, provincia y departamento de MORDAZA, cuya area, linderos y medidas perimetricas, se encuentran inscritas en la Partida Nº 42960292 del Registro de Predios de la MORDAZA Registral Nº IX Sede MORDAZA de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos (SUNARP), en el MORDAZA del Decreto Supremo Nº 0052002-JUS, a favor de los correspondientes beneficiarios o a sus herederos legales, de ser el caso, cuya relacion se detalla en el Anexo 01, el que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2°.- La transferencia de propiedad dispuesta por el Articulo 1°, se realizara conforme a los planos y memoria descriptiva, los que en Anexo 02 forman parte integrante de la presente Resolucion. La referida transferencia se realizara en cuotas prediales iguales a favor de los beneficiarios o sus respectivos herederos legales, de ser el caso, debidamente acreditados conforme a ley. Articulo 3°.- Los documentos de formalizacion de la transferencia de propiedad deberan consignar de manera expresa que la misma se realiza para fines de vivienda. Articulo 4º.- En el supuesto que los beneficiarios o sus herederos legales, de ser el caso, no destinen su respectiva cuota predial a la finalidad de vivienda, se aplicara la respectiva reversion al dominio del Estado, segun corresponda en cada caso, conforme a la normativa del Sistema Nacional de Bienes Estatales. Similar reversion a la indicada precedentemente, se aplicara si algun beneficiario es sentenciado por delito en agravio del Estado. Articulo 5°.- Las obligaciones que asumiran los beneficiarios o sus herederos legales, segun el caso, se estipularan en las correspondientes minutas de transferencia, conforme a lo establecido en la presente Resolucion, en concordancia con el ordenamiento juridico nacional. Articulo 6º.- El valor simbolico de la transferencia de dominio a cada beneficiario sera establecido en la correspondiente Escritura Publica. Articulo 7º.- El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos mantendra la titularidad de aquellos lotes de