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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ENERO DEL AÑO 2015 (18/01/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 6

El Peruano Domingo 18 de enero de 2015 544976 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Disponen transferir inmueble ubicado en la localidad de Huachipa, distrito de Lurigancho Chosica, provincia y departamento de Lima, en el marco del D.S. Nº 005-2002-JUS, a favor de los correspondientes beneficiarios o sus herederos legales RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0012-2015-JUS Lima, 15 de enero de 2015VISTOS: El Memorando N.° 212-2014-JUS/VMDHAJ, del Despacho Viceministerial de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia; el O fi cio Nº 1617-2014-JUS- CMAN/SE, de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel, encargada del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la Paz, la Reparación Colectiva y la Reconciliación Nacional – CMAN y los Informes N.° 875-2014-JUS/OGAJ y N.° 021-2015-JUS/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Nº 003-2003/SBN-GO- JAD, la Jefatura de Adjudicaciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales, actual Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, aprobó la transferencia patrimonial predial interestatal a título gratuito a favor del Ministerio de Justicia del terreno de 80 575.78 m2, constituido por el Sub Lote Nº 1 de la avenida Central, localidad de Huachipa, distrito de Lurigancho Chosica, provincia y departamento de Lima, inscrito a favor del Estado en la Partida Nº 42960292 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima, destinado para la construcción de viviendas a favor de sus respectivos bene fi ciarios, en el marco de lo dispuesto por los Decretos Supremos Nº 002-2002-JUS y Nº 005-2002-JUS; Que, mediante el Informe Final de la Comisión Especial creada por mandato del Decreto Supremo Nº 005-2002-JUS, se propuso la entrega de doscientos (200) Lotes a los bene fi ciarios que residan en Lima, en un área correspondiente al 50% del terreno de 80 575.78 m2 antes indicado; Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-2006-JUS se autorizó al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en representación del Estado peruano, a adoptar las acciones necesarias para efectuar la transferencia a título gratuito del Sub Lote Nº 1-A, resultante de la subdivisión e independización del referido Sub Lote Nº 1, el que fi gura inscrito en la Partida Nº 12168463 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº IX – Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), a favor de los bene fi ciarios a los que se re fi ere el Decreto Supremo Nº 002-2002-JUS; Que, el artículo 3° del Decreto Supremo Nº 014-2006- JUS antes acotado establece que el terreno denominado Sub Lote Nº 1-B ubicado en la avenida Central, localidad de Huachipa, distrito de Lurigancho Chosica, provincia y departamento de Lima, debe ser materia de posterior transferencia a título gratuito a los correspondientes bene fi ciarios, en el marco de lo establecido en el Decreto Supremo Nº 005-2002-JUS; Que, por lo expuesto en los considerandos precedentes, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos debe perfeccionar la transferencia a título gratuito del Sub Lote Nº 1-B, referido en el considerando precedente, a favor de los bene fi ciarios, en cumplimiento del Decreto Supremo Nº 005-2002-JUS, concordante con lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto Supremo Nº 014-2006-JUS; Que, el ordenamiento jurídico administrativo integra un sistema orgánico que tiene autonomía respecto de otras ramas del derecho, cuyas fuentes del procedimiento administrativo son, entre otras, los Tratados y Convenios internacionales, así como las leyes y disposiciones de jerarquía equivalente, como los Decretos Supremos y demás normas reglamentarias de otros Poderes del Estado, conforme lo establece el artículo V del Título Preliminar de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, la Segunda Disposición Complementaria de la Ley N.° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN) está facultada para expedir resoluciones declarando la reversión, desafectación, extinción de la afectación o de la cesión en uso, extinción de la designación o de la reserva sobre las transferencias de dominio, afectaciones, cesiones en uso, u otras formas de designación, asignación, afectación o reserva de predios estatales aprobadas, inclusive, antes de la entrada en vigencia de la presente Ley, que no hayan cumplido con la fi nalidad asignada, independientemente del dispositivo, acto o nivel jerárquico con el cual hayan sido otorgados; Que, lo expuesto en los considerandos precedentes, sustenta los alcances de la presente Resolución Ministerial de perfeccionamiento de la transferencia de dominio con efectos registrales a favor de los bene fi ciarios o a sus herederos legales, de acuerdo con el Decreto Supremo Nº 005-2002-JUS, en el marco del ordenamiento jurídico nacional en general y en particular, del Sistema Nacional de Bienes Estatales; De conformidad con la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Supremo N.° 011-2012-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales; el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y el Decreto Supremo Nº 014-2006-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Transferir el Sub Lote Nº 1-B ubicado en la avenida Central, localidad de Huachipa, distrito de Lurigancho Chosica, provincia y departamento de Lima, cuya área, linderos y medidas perimétricas, se encuentran inscritas en la Partida Nº 42960292 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº IX – Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), en el marco del Decreto Supremo Nº 005-2002-JUS, a favor de los correspondientes bene fi ciarios o a sus herederos legales, de ser el caso, cuya relación se detalla en el Anexo 01, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- La transferencia de propiedad dispuesta por el Artículo 1°, se realizará conforme a los planos y memoria descriptiva, los que en Anexo 02 forman parte integrante de la presente Resolución. La referida transferencia se realizará en cuotas prediales iguales a favor de los bene fi ciarios o sus respectivos herederos legales, de ser el caso, debidamente acreditados conforme a ley. Artículo 3°.- Los documentos de formalización de la transferencia de propiedad deberán consignar de manera expresa que la misma se realiza para fi nes de vivienda. Artículo 4º.- En el supuesto que los bene fi ciarios o sus herederos legales, de ser el caso, no destinen su respectiva cuota predial a la fi nalidad de vivienda, se aplicará la respectiva reversión al dominio del Estado, según corresponda en cada caso, conforme a la normativa del Sistema Nacional de Bienes Estatales. Similar reversión a la indicada precedentemente, se aplicará si algún bene fi ciario es sentenciado por delito en agravio del Estado. Artículo 5°.- Las obligaciones que asumirán los bene fi ciarios o sus herederos legales, según el caso, se estipularán en las correspondientes minutas de transferencia, conforme a lo establecido en la presente Resolución, en concordancia con el ordenamiento jurídico nacional. Artículo 6º.- El valor simbólico de la transferencia de dominio a cada bene fi ciario será establecido en la correspondiente Escritura Pública. Artículo 7º.- El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos mantendrá la titularidad de aquellos lotes de