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El Peruano Domingo 18 de enero de 2015 544988 forma parte de la presente norma, d) Veri fi car que en ningún caso la sumatoria de los montos determinados en los pasos señalados en los literales b) y c) precedentes, superen las 4 ¼ Unidades de Ingreso del Sector Público, en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 28212 modi fi cada por el Decreto de Urgencia N° 038-2006. Que, asimismo, conforme al artículo 5° del Decreto Supremo N° 025-2007-PCM, las dietas que correspondan percibir a los regidores municipales, de acuerdo al monto fi jado por los respectivos Concejos Municipales, por sesión efectiva en cada mes, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, en ningún caso pueden superar en total el treinta (30%) de los ingresos mensuales por todo concepto del Alcalde correspondiente. Que, a través de la Ordenanza N° 262 publicada el 06 de Octubre del 2013, se aprobó el Reglamento Interno de Concejo de la Municipalidad de La Molina (RIC), disponiendo en su artículo 7° que la remuneración mensual que percibe el Alcalde es fi jada por Acuerdo de Concejo Municipal dentro del primer trimestre del año de gestión, debiendo publicarse obligatoriamente; asimismo, el artículo 10° de la precitada Ordenanza, establece que los regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fi jadas por Acuerdo de Concejo Municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión, de conformidad con la normatividad vigente, debiendo publicarse obligatoriamente; en tal sentido es necesario fi jar el monto de la remuneración mensual del Alcalde correspondiente al Ejercicio Fiscal 2015, así como la dieta que percibirá cada regidor del Concejo Distrital de La Molina por asistencia efectiva a cada Sesión de Concejo. Que, mediante Decreto Supremo N° 055-2014-PCM, se fi jó el monto de la Unidad de Ingreso del Sector Público para el año 2015, en S/.2,600.00 (Dos Mil Seiscientos y 00/100 Nuevos Soles). Que, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional mediante Memorando N° 015-2015-MDLM-GPPDI de fecha 08 de enero del 2015, informa que en el Presupuesto Institucional de Apertura para el año 2015 aprobado con Acuerdo de Concejo N° 068-2014, se encuentra previsto la remuneración mensual del Alcalde del Distrito de La Molina para el año 2015, encontrándose consignada en la especi fi ca de gasto: 2.1.1.1.1.1 Funcionarios elegidos por Elección Política, ascendente a la suma anual de S/.93,600.00 (Noventa y Tres Mil Seiscientos y 00/100 Nuevos Soles); asimismo, se encuentra prevista la dieta de los señores regidores para el año fi scal 2015, encontrándose consignada en la especí fi ca de gasto 2.1.1.10.1.2 Dieta de Regidores y Consejeros, ascendente a la suma anual de S/. 308,880.00 (Trescientos ocho mil ochocientos ochenta y 00/100 nuevos soles). Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica a través del Informe N° 008-2015-MDLM-GAJ de fecha 12 de enero del 2015, opina que la remuneración mensual por todo concepto, del Alcalde del Distrito de La Molina para el ejercicio 2015 asciende a S/.7,800.00 (Siete Mil Ochocientos y 00/100 Nuevos Soles), comprendiendo el monto de S/.6,500.00 (Seis Mil Quinientos y 00/100 Nuevos Soles), más S/.1,300.00 (Mil Trescientos y 00/100 Nuevos Soles) por concepto de asignación adicional a los Alcaldes de las Municipalidades Distritales de la Provincia de Lima, conforme a la Escala VIII contenida en el Anexo del Decreto Supremo N° 025-2007-PCM y a la información proporcionada en la página web del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil – RENIEC; asimismo, correspondería fi jar en S/. 1,170.00 (Un mil ciento setenta y 00/100 nuevos soles), el monto de la dieta que percibirá cada regidor del Concejo Distrital de La Molina, por asistencia efectiva a cada Sesión de Concejo, respecto del período 2015-2018. Que, de acuerdo a lo expuesto, debe precisarse que a la fecha los montos fi jados como remuneración mensual del alcalde y la dieta para los regidores del Concejo Municipal de La Molina se mantienen inalterables, en tanto se mantenga la vigencia de los dispositivos legales aplicables que establecen el pago de los referidos montos. Estando a lo expuesto, de conformidad con lo previsto en el Artículo 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, el Concejo Municipal adoptó por unanimidad, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el siguiente; ACUERDO:Artículo Primero.- Mantener en S/. 7,800.00 (Siete mil ochocientos y 00/100 Nuevos Soles) el monto de la remuneración mensual que el señor Alcalde Distrital de La Molina, percibirá en el Ejercicio Fiscal 2015, por el ejercicio de sus funciones. Artículo Segundo .- Mantener en S/. 1,170 (Un mil ciento setenta y 00/100 nuevos soles), el monto de la dieta que percibirá cada Regidor del Concejo Distrital de La Molina, por asistencia efectiva a cada Sesión de Concejo, abonándose hasta por un máximo de dos (02) sesiones al mes; monto equivalente al 30% de la remuneración mensual que percibe el señor Alcalde. El monto de la dieta establecida en el presente artículo es aplicable durante la gestión municipal 2015-2018. Artículo Tercero .- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, la Gerencia de Administración y Finanzas y la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JUAN CARLOS ZUREK P.F. Alcalde 1189300-1 MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Declaran en emergencia administrativa y financiera a la Municipalidad ACUERDO DE CONCEJO N° 001-2015/MVMT Villa María del Triunfo, 9 de enero de 2015EL CONCEJO DISTRITAL DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO: VISTO, en Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Memorándum N° 005-2015-MVMT-GM de la Gerencia Municipal, el Informe N° 003-2015-MDVMT-GA de la Gerencia de Administración, el Informe N° 005-2015-SGC/GA-MDVMT de la Sub Gerencia de Contabilidad, el Informe N° 002-2015-SGT/GA-MDVMT de la Sub Gerencia de Tesorería y Informe N° 005-2015-MDVMT-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, es una persona jurídica del derecho público interno con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo expuesto por el Art. 194 de la Constitución Política del Estado modi fi cado por la Ley N° 27680, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 41 de la Ley 27972, la Ley Orgánica de Municipalidades, los acuerdos son decisiones que toma el concejo, referidas a asuntos especí fi cos de interés público, vecinal o institucional que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional concordante con el Art. 20 Inc.3) que es atribución del Alcalde ejecutar los acuerdos de concejo municipal; Que, de los informes efectuados por la Gerencia de Administración, Sub Gerencia de Tesorería y Sub Gerencia de Contabilidad, se aprecia que la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo se encuentra atravesando una realidad fi nanciera desfavorable como consecuencia de las de fi cientes políticas de gestión administrativa y tributaria ejecutadas por la anterior gestión, por lo que propone declarar en Emergencia Administrativa y Financiera la Municipalidad, por un plazo máximo de 90 días calendarios; Que, dicha situación no permite el cumplimiento de las funciones y fi nalidades que la Ley le otorga a los Gobiernos Locales, a través de lo precisado en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, impidiendo de sobremanera la adecuada