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El Peruano Martes 20 de enero de 2015 545052 Inversión Pública Regional y Local con Participación del Sector Privado, construyan y equipen el local de la sede de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla. Artículo Cuarto.- Disponer que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla y la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, adopten las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente resolución. Artículo Quinto.- Dejar sin efecto las disposiciones administrativas que se opongan a la presente resolución. Artículo Sexto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio de Economía y Finanzas, O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, Presidentes de los Equipos Técnicos Institucionales de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, Procuraduría Pública del Poder Judicial, Órgano de Control Institucional, Gobierno Regional del Callao, Municipalidad Distrital de Ventanilla, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.S.ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente 1190260-2 Reubican plaza de Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Lima en la Corte Superior de Justicia de Ventanilla RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 438-2014-CE-PJ Lima, 30 de diciembre de 2014VISTA:La propuesta para transferir a la Corte Superior de Justicia de Ventanilla la plaza de la doctora Carolina Lizárraga Houghton, quien ha renunciado al cargo de Jueza Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima. CONSIDERANDO: Primero. Que el Poder Judicial de conformidad con el mandato establecido en la Constitución Política es el Poder del Estado encargado de administrar justicia, y en ese sentido, en concordancia con las disposiciones de su Ley Orgánica, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS y sus modi fi catorias, tiene como política institucional hacer más e fi ciente, efi caz, oportuno y predecible el servicio que brinda a la ciudadanía; así como lograr que los ciudadanos tengan un mejor acceso a los órganos jurisdiccionales según corresponda al ámbito geográ fi co en el que se desarrollan, y con ese propósito adoptar las medidas que permitan desconcentrar y descentralizar el servicio de justicia. Segundo. Que, en ese contexto, este Órgano de Gobierno mediante Resolución Administrativa Nº 128-2014-CE-PJ, complementada, entre otras, por Resoluciones Administrativas N° 219-2014-CE-PJ, N° 288-2014-CE-PJ y N° 366-2014-CE-PJ, de fechas 23 de abril, 27 de junio, 27 de agosto y 12 de noviembre del año en curso, respectivamente, creó el actualmente denominado Distrito Judicial de Ventanilla, con el objeto, precisamente, de acercar el servicio de justicia, acorde con las modi fi caciones dispuestas posteriormente, a las poblaciones de los Distritos de Ventanilla y Mi Perú, de la Provincia Constitucional del Callao, Ancón y Santa Rosa, de la Provincia de Lima, reconociendo sus características económicas y geográ fi cas particulares. Asimismo, por Resolución Administrativa Nº 279-2014- CE-PJ, del 12 de agosto del año en curso, se dispuso el funcionamiento del citado Distrito Judicial con sede en el Distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, a partir del 30 de setiembre de 2014. Tercero. Que, mediante Acuerdo N° 685-2014, adoptado en sesión de este Órgano de Gobierno del 12 de agosto de 2014, se dispuso que cuando se generen plazas vacantes de Jueces en los Distritos Judiciales del Callao y de Lima, por renuncia, cese por límite de edad, destitución, no rati fi cación u otras causales, éstas no se convoquen a concurso público hasta que la O fi cina de Productividad Judicial proponga su reubicación a un Distrito Judicial que lo requiera por necesidades del servicio, población y carga procesal; ofi ciándose para tal efecto a la Gerencia General del Poder Judicial, para las acciones respectivas. Cuarto. Que, dentro del marco precedentemente descrito, por Resolución Administrativa Nº 118-2014-P-CE-PJ, del 22 de diciembre del año en curso, se aceptó, a partir del 31 del mismo mes y año, la renuncia formulada por la doctora Carolina Lizárraga Houghton al cargo de Jueza Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima; y en consecuencia, dicha plaza identi fi cada con el código N° 013157 está vacante. Quinto. Que, siendo esto así, y teniendo en cuenta lo señalado precedentemente, corresponde dictar las medidas pertinentes que permitan coadyuvar tanto en la implementación de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, como a los fi nes de descarga procesal, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para este propósito. Sexto. Que el artículo 82°, incisos 24), 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina que son funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear y suprimir Distritos Judiciales, Salas de Cortes Superiores y Juzgados, cuando así se requiera para la más rápida y e fi caz administración de justicia. Asimismo, reubicar Salas de Cortes Superiores y Juzgados a nivel nacional, aprobar la demarcación de los Distritos Judiciales y la modi fi cación de sus ámbitos de competencia territorial; así como adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1066-2014 de la cuadragésimo cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzales, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas; sin la intervención del señor De Valdivia Cano por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Reubicar a la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, la plaza de Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Lima correspondiente a la doctora Carolina Lizárraga Houghton, teniendo en cuenta que por Resolución Administrativa Nº 118-2014-P-CE-PJ, del 22 de diciembre del año en curso, se aceptó su renuncia a dicho cargo; cursándose las comunicaciones respectivas al Consejo Nacional de la Magistratura. Artículo Segundo.- Facultar a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Lima y Ventanilla; así como a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, a adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Comisión Nacional de Productividad Jurisdiccional, Presidentes de los Equipos Técnicos Institucionales de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Lima y Ventanilla, y a la Gerencia General, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.S.ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente 1190260-3