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El Peruano Martes 20 de enero de 2015 545060 VISTO: El O fi cio Nº 041 -2015-GAD-CSJLN/PJ, de la Gerencia de Administración Distrital de la CSJLN y el Informe Nº 002 -2015-LOG-UAF-GAD-CSJLN/PJ de la Coordinación de Logística, mediante el cual se solicita la aprobación del Plan Anual de Contrataciones 2015. CONSIDERANDO:Que, el artículo 8° de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo N° 1017, modi fi cado por la Ley N° 29873, establece que cada Entidad elaborará un Plan Anual de Contrataciones, el cual deberá prever todas las contrataciones de bienes, servicios y obras que se requerirán durante el año fi scal, con independencia del régimen que las regule o su fuente de fi nanciamiento, así como, los montos estimados y tipos de procesos de selección previstos; el cual será aprobado por el Titular de la Entidad y deberá ser publicado en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE); Que, asimismo, el artículo 8° del Reglamento de la Ley Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 184-2008-EF, señala que el Plan Anual de Contrataciones, será aprobado por el Titular de la Entidad dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la aprobación del Presupuesto institucional y publicado por cada Entidad en el SEACE, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles de aprobado; Que, mediante Ley Nº 30281 se aprobó el Presupuesto del Sector Público correspondiente al año fi scal 2015; y mediante Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial Nº 389-2014- P-PJ de fecha 23 de diciembre de 2014, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al Año Fiscal 2015 del Pliego 004 Poder Judicial; Que, mediante Resolución Administrativa Nº 161- 2012-CE-PJ, emitida el 13 de agosto de 2012, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial señala que, las Cortes Superiores de Justicia Constituidas o que se constituyan en Unidades Ejecutoras, son consideradas Entidades para efectos de la Ley de Contrataciones del Estado, su reglamento y demás normas conexas, recayendo la titularidad de las mismas en la Presidencia de la Corte Superior respectiva. Que, Mediante Resolución Administrativa Nº 114 - 2012-CE-PJ de fecha 20 de junio del 2012 se constituye la Unidad Ejecutora de Lima Norte, creándose para alcanzar los objetivos y contribuir en la mejora de la calidad del servicio público que presta la entidad, de conformidad a lo establecido en el artículo 58º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Que, el artículo 5° del Reglamento de Organización y Funciones de las Cortes Superiores que operan como Unidades Ejecutoras aprobado por Resolución Administrativa N° 214-2012-CE-PJ, de fecha 5 de Noviembre del 2012, la Corte Superior de Justicia es considerada Entidad para efectos de la Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento y demás normas conexas, agrega el artículo 9° numeral 10 del mismo cuerpo normativo que es atribución del Presidente de la Corte Superior ser el Titular de la Unidad Ejecutora – Entidad. Que, el Plan Anual de Contrataciones de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte para el año 2015, ha sido formulado en función a la asignación presupuestal institucional para el referido Ejercicio Fiscal, aprobado por Resolución Administrativa Nº 389-2014- P-PJ; De conformidad con la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo N° 1017, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF, y en ejercicio de las atribuciones conferidas en los numerales 1) y 3), artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo normado en los numerales 1) y 3), del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones de las Cortes Superiores que operan como Unidades Ejecutoras aprobado por Resolución Administrativa N° 214-2012-CE-PJ RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar el Plan Anual de Contrataciones de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, para el Ejercicio Fiscal correspondiente al año 2015, el mismo que, como anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Disponer que la Coordinación de Logística publique la presente Resolución Administrativa y el Plan Anual de Contrataciones, en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación; así como se publique el mencionado instrumento, en el Portal Institucional del Pliego. Artículo Tercero.- Disponer que el Plan Anual de Contrataciones aprobado se encuentre a disposición del público interesado en la Coordinación de Logística, para su revisión y obtención, al costo de reproducción. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.GABINO ALFREDO ESPINOZA ORTIZ Presidente 1190008-1 ORGANOS AUTONOMOS DEFENSORIA DEL PUEBLO Aprueban Informe Defensorial Nº 169 “La defensa del derecho de los pueblos indígenas amazónicos a una salud intercultural” RESOLUCIÓN DEFENSORIAL Nº 002-2015/DP Lima, 16 de enero de 2015VISTO:El Informe Defensorial Nº 169, «La defensa del derecho de los pueblos indígenas amazónicos a una salud intercultural», elaborado por el Programa de Pueblos Indígenas de la Adjuntía del Medio Ambiente, Servicios Públicos y Pueblos Indígenas de la Defensoría del Pueblo. CONSIDERANDO:Primero. Competencia de la Defensoría del Pueblo.- En atención a su mandato constitucional de defensa de los derechos fundamentales y de supervisión de la Administración Pública, establecido en los artículos 162° de la Constitución Política del Perú y 1º de su Ley Orgánica, Ley Nº 26520, la Defensoría del Pueblo supervisa los servicios de salud dirigidos a los pueblos indígenas amazónicos. Por ello, desde el 2007, ha realizado supervisiones al Ministerio de Salud, a las Direcciones Regionales de Salud, a las redes de salud y a los establecimientos de salud con el objetivo de promover la implementación de una política de salud intercultural que garantice que los pueblos indígenas reciban una atención de salud adecuada y de calidad. Los resultados de estas supervisiones fueron presentadas, en mayo de 2008, en el Informe Defensorial N° 134, «La salud de las comunidades nativas. Un reto para el Estado». En ese sentido, el Informe Defensorial N° 169 recoge los resultados de la supervisión realizada a las instancias de la gestión de la salud a nivel nacional, regional y local, entre junio de 2013 y septiembre de 2014, a fi n de conocer los avances y desafíos en la atención de la salud de los pueblos indígenas amazónicos. La supervisión incluyó visitas a 47 establecimientos de salud en comunidades nativas. También comprendió pedidos de información y reuniones de trabajo con funcionarios y funcionarias de las redes de salud, usuarias y usuarios indígenas, así como con representantes locales y regionales de las organizaciones indígenas. Cinco fueron los aspectos centrales de la supervisión: información de la situación de la salud de los pueblos indígenas, el relacionamiento entre el sistema o fi cial de salud y la medicina tradicional, el enfoque intercultural