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El Peruano Miércoles 21 de enero de 2015 545100 Artículo 2.- DESIGNAR en el cargo de Gobernador Provincial a la siguiente persona y fijar el ámbito de su competencia, conforme se detalla a continuación: N° NOMBRE PROVINCIA DEPARTAMENTO 1 OSCAR LOAYZA GALINDO ANDAHUAYLAS APURÍMAC Artículo 3.- El Gobernador designado mediante la presente Resolución Jefatural ejerce sus funciones en el marco de las disposiciones vigentes. Artículo 4.- NOTIFICAR la presente Resolución a la Dirección General de Autoridades Políticas, a la Oficina General de Administración y Finanzas de la Oficina Nacional de Gobierno Interior, a la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, a la Gobernación Regional de Apurímac, y a los interesados para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN ENRIQUE PESTANA URIBE Jefe de la Oficina Nacional de Gobierno Interior (e) 1190728-2 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES Aprueban Independización y Transferencia de predios ubicados en el distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, a favor del Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú SUBDIRECCIÓN DE DESARROLLO INMOBILIARIO RESOLUCIÓN N° 01064-2014/SBN-DGPE-SDDI San Isidro, 31 de diciembre de 2014 VISTO: El Expediente Nº 1292-2014/SBNSDDI, que contiene la solicitud del MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES, representado por el Director General de la Oficina General de Administración J. Hernán Burga Ramírez mediante la cual solicita la TRANSFERENCIA PREDIAL INTERESTATAL A TITULO GRATUITO del área de 55 685.29 m², que forma parte de un predio de mayor extensión, ubicado en el distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque inscrito a favor de Ministerio de Defensa – Fuerza Aérea del Perú en la Partida N° 02185340 del Registro de Predios de Chiclayo con Registro SINABIP N° 19 del Libro de Lambayeque y CUS N° 23168, en adelante “el predio 1”; y, el área de 317 428.79 m2, que forma parte de un predio de mayor extensión, ubicado en el distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque inscrito a favor del Ministerio de Defensa – Fuerza Área del Perú en la Partida N° 02218115 del Registro de Predios de Chiclayo con Registro SINABIP N° 252 del Libro de Lambayeque y CUS N° 23400, en adelante “el predio 2”; y, CONSIDERANDO: 1. Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), en mérito a lo dispuesto por la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales (en adelante la Ley), y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y sus modificatorias (en adelante el Reglamento), así como al Decreto Supremo Nº 058-2011-PCM, que actualiza la calificación y relación de los organismos públicos de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 29158, es un Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que constituye el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales, siendo responsable tanto de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración está a su cargo, y tiene como finalidad lograr el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social. 2. Que, de acuerdo con lo previsto por los artículos 47º y 48º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales-SBN, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, publicado el 22 de diciembre de 2010 (en adelante ROF de la SBN), la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario es el órgano competente en primera instancia, para programar, aprobar y ejecutar los procesos operativos relacionados con los actos de disposición de los bienes estatales bajo la competencia de la SBN. 3. Que, mediante Oficio N° 966-2014-MTC/10.05 del 25 de noviembre de 2014 (S.I. N° 26369-2014) el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante el “MTC”) solicita la transferencia predial interestatal a título gratuito de “el predio 1” y “el predio 2”, en aplicación de la Ley N° 30025 “Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura”, con la finalidad mejorar la calidad de servicios e incrementar el alcance de la infraestructura del Aeropuerto Internacional de Chiclayo “Capitán FAP José Abelardo Quiñones Gonzales”. Para tal efecto, cumple con adjuntar los documentos siguientes: a) Plan de Saneamiento Físico Legal de los Terrenos de 55 685.29 m2; y 317 428.79 m2 , ubicados en el departamento de Lambayeque b) Informe Técnico Legal N° 004-MTC/10.05-MLG-EPP del 19 de noviembre de 2014, c) Informe Técnico Legal N° 005- MTC/10.05-MLG-EPP del 19 de noviembre de 2014; d) copia del Memorándum N° 350-2014-MTC/25 del 21 de febrero de 2014; e) copia de la Resolución Directoral N° 095-2012-MTC/12 del 20 de marzo de 2012; f) Certificado de Búsqueda Catastral N° 046-2014 del 3 de febrero de 2014; g) copia del Oficio N° 01654-2000/SBN-DPI del 14 de abril de 2000; h) Memorándum N° 715-2014-MTC/10.05 del 5 de junio de 2014; i) Informe N° 170-2014-MTC/12.08 del 11 de junio de 2014, j) copia del Oficio N° 631-2014- MTC del 11 de agosto de 2014, k) Memoria Descriptiva – Búsqueda Catastral; l) Certificado de Búsqueda Catastral N° 2014-138986 del 26 de agosto de 2014; m) copia del Memorándum N° 988-2014-MTC/10.05 del 8 de agosto de 2014; n) Memorándum N° 980-2014-MTC/10.05 del 6 de agosto de 2014; o) Informe N° 033-2014-MTC/10.05-MLG del 6 de agosto de 2014; p) Plano Diagnostico N° PDIAG- 06-2014-MTC del 3 de agosto de 2014; q) copia del Memorándum N° 1739-2014-MTC/25 del 28 de agosto de 2014; r) copia de la Partida N° 11005243 del Registro de Predios de Chiclayo; s) Certificado Registral Inmobiliario – CRI del 8 de agosto de 2014; t) copia de la Partida N° 02218115 del Registro de Predios de Chiclayo; u) Certificado de Registral Inmobiliario – CRI del 8 de agosto de 2014; v) copia de la Partida N° 02185340 del Registro de Predios de Chiclayo; w) copia simple de la Resolución Directoral N° 095-2012-MTC/12 del 20 de marzo de 2012; x) documento denominado Panel Fotográfico; y) Memoria Descriptiva de la independización y transferencia de dominio; z) Memoria Descriptiva del área remanente de la Partida N° 02185340. 4. Que, mediante la Ley N° 30025, Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura (en adelante la “Ley N° 30025”) se busca establecer medidas que faciliten el procedimiento de adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles que se requieren para la ejecución de obras de infraestructura declaradas de necesidad pública, interés nacional, seguridad nacional y/o de gran envergadura, así como de las obras de infraestructura concesionadas al sector privada a través de cualquier modalidad de asociación público privada. 5. Que, el numeral 13.1) del artículo 13° de la “Ley N° 30025”, establece que los predios y/o edificaciones de propiedad estatal y de las empresas del Estado, requeridos para la ejecución de obras de infraestructura,