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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ENERO DEL AÑO 2015 (22/01/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 44

El Peruano Jueves 22 de enero de 2015 545186 Conforman la Comisión de apoyo a la reactivación de la Escuela Nacional de Salud Pública - ENSAP RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 033-2015/MINSA Lima, 19 de enero del 2015Visto, el Expediente Nº 14-130894-001, que contiene la Nota Informativa Nº 031-2014-DVM-SP/MINSA; el Informe Nº 150-2014-OGPP-OO/MINSA de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe Nº 004-2015-DC-DGGDRH/MINSA de la Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos; y, CONSIDERANDO:Que, el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es competente, entre otras materias, en los recursos humanos en salud; señalando asimismo como función especí fi ca del ministerio la de promover y participar en el desarrollo y fortalecimiento de las capacidades y competencias de los recursos humanos en salud; Que, según el literal a) del artículo 11 del mencionado Decreto Legislativo, el Despacho Viceministerial de Salud Pública ejerce, entre otras, la función de formular proponer, implementar, ejecutar, evaluar y supervisar la política de salud pública, orientadas al mediano y largo plazo, así como a las intervenciones de promoción y protección de la salud de la población, de conformidad con la respectiva política nacional de salud; Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del mencionado Decreto Legislativo dispone la reactivación de la Escuela de Salud Pública del Perú, denominada a partir de la vigencia de dicha norma Escuela Nacional de Salud Pública, como responsable de proponer y generar políticas en materia de formación de recursos humanos en salud, gozando de autonomía académica, económica y administrativa; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 692- 2014/MINSA, de fecha 15 de setiembre de 2014, se inició el proceso de reactivación de la Escuela Nacional de Salud Pública, para lo cual encarga a la Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos, las acciones inmediatas para su organización, en coordinación con las instancias necesarias del Ministerio de Salud; asimismo, se delegó en dicha Dirección General, en adición de sus funciones, las funciones de la Escuela Nacional de Salud Pública, hasta la aprobación de los documentos de gestión de la citada Escuela; Que, con documento de visto, el Viceministro de Salud Pública propone la conformación de una Comisión de apoyo que se encargue de asesorar a la Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos en la puesta en marcha de programas de capacitación de recursos humanos, a fi n de reforzar la continuidad del proceso de reactivación de la Escuela Nacional de Salud Pública; Que, siendo así, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente; Con el visado del Director General de la Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos, del Director General de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, del Viceministro de Salud Pública y de la Secretaria General; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE:Artículo 1.- Conformar la Comisión de apoyo a la reactivación de la Escuela Nacional de Salud Pública – ENSAP, con la fi nalidad de brindar asesoramiento a la Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos del Ministerio de Salud en la puesta en marcha de los programas académicos para la formación, capacitación y entrenamiento de recursos humanos en salud pública a nivel regional y nacional, la cual estará integrada por los siguientes miembros: - Señor Mario Wilfredo Chuy Chiu, representante del Despacho Ministerial del Ministerio de Salud; quien lo presidirá. - Señor Luis Antonio Nicolás Suárez Ognio, médico epidemiólogo. - Señora Betsy Rosario Moscoso Rojas, medico epidemióloga. - Señor Julio Manuel Ruiz Olano, médico epidemiólogo. - Señor Pedro Antonio Riega López, médico cirujano.- Un representante de la Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos del Ministerio de Salud. - Un representante de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud. Los Directores Generales de la Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos y de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto respectivamente, acreditarán a su representante mediante comunicación escrita dirigida al Presidente de la Comisión al día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- La Comisión de apoyo a la reactivación de la Escuela Nacional de Salud Pública – ENSAP a la que hace referencia el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial, tendrá las siguientes funciones: - Proponer a la Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, las estrategias de implementación de programas de capacitación y/o entrenamiento de recursos humanos para la respuesta a las contingencias en Salud Pública. - Proponer a la Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, la relación de expertos para la asistencia en el diseño, defi nición de estrategias y formulación de programas, así como del material de capacitación que se requiera para su implementación. Artículo 3.- Los programas a implementar mencionados en el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial, serán fi nanciados con cargo a los programas presupuestales y en función a los objetivos y resultados aprobados, coordinándose con las Direcciones Generales a cargo de los mismos y con la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto la adopción de las acciones y/o modi fi caciones presupuestales que resulten necesarias en concordancia con el marco normativo vigente. Artículo 4.- La Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos brindará todas las facilidades que requiriera la Comisión, conformada mediante el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial, para su adecuado funcionamiento, estableciendo un nivel de coordinación permanente para el cumplimiento de su fi nalidad. Artículo 5 .- Los órganos y dependencias del Ministerio de Salud brindarán la información que pudiera ser requerida por la Comisión de apoyo a la reactivación de la Escuela Nacional de Salud Pública – ENSAP, en el marco de las funciones conferidas mediante el artículo 2º de la presente Resolución Ministerial. Artículo 6 .- La participación de los integrantes de la Comisión de apoyo a la reactivación de la Escuela Nacional de Salud Pública – ENSAP será ad honórem, no generando gastos adicionales al Tesoro Público el funcionamiento de dicha Comisión. Artículo 7.- Lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial entra en vigencia a partir de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 8.- Encargar a la O fi cina General de Comunicaciones, la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob.pe/transparencia/dge_normas.asp. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud 1190866-4