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El Peruano Jueves 22 de enero de 2015 545187 Delegan a las Direcciones Regionales de Salud o Gerencias Regionales de Salud la función de Certificación de Principios Generales de Higiene del Codex Alimentarius RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 034-2015/MINSA Lima, 19 de enero del 2015Visto, el Expediente Nº 15-002184-001, que contiene los Informes Nºs. 0046-2015/DHAZ/DIGESA y 114-2015/DHAZ/DIGESA, de la Dirección General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO:Que, el numeral II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, señala que la protección de la salud es de interés público y por tanto es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el artículo 123 de la precitada Ley, modi fi cada por la Única Disposición Complementaria Modi fi catoria del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud dispone que el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud de nivel nacional. Como organismo del Poder Ejecutivo, tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la política de salud y actúa como la máxima autoridad normativa en materia de salud; Que, el numeral 4) del artículo 3 y el literal a) del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud dispone que el Ministerio de Salud es competente en salud ambiental e inocuidad alimentaria y que es función rectora del Ministerio de Salud formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de Promoción de la Salud, Prevención de Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación en Salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; Que, el numeral 67.1 del artículo 67 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General establece que las entidades pueden delegar el ejercicio de competencias conferidas a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente; Que, conforme a lo previsto en el artículo 14 del Decreto Legislativo Nº 1062, Ley de Inocuidad de los Alimentos, el Ministerio de Salud a través de la Dirección General de Salud Ambiental es la Autoridad de Salud a nivel nacional y tiene competencia exclusiva en el aspecto técnico, normativo, y supervigilancia en materia de inocuidad de los alientos destinados al consumo humano, elaborados industrialmente, de producción nacional o extranjera, con excepción de los alimentos pesqueros y acuícolas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2014-SA, se modi fi có, entre otros, el artículo 58 del Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-98-SA, que establece que: “(...) Las funciones de Certi fi cación de Principios Generales de Higiene del Codex Alimentarius y la Certi fi cación de la Validación Técnica O fi cial del Sistema de Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control (HACCP) podrán ser delegadas a las Direcciones de Salud (DISAs) o quien haga sus veces, así como a las Direcciones Regionales de Salud (DIRESAs) o Gerencias Regionales de Salud (GERESAs) o las que hagan sus veces a nivel regional, previa evaluación de su idoneidad técnica en la aplicación y veri fi cación del Sistema HACCP y/o los Principios Generales de Higiene, según corresponda, realizada por la Autoridad de Salud de nivel nacional. ”; Que, el artículo 58-B del precitado Reglamento establece que los Principios Generales de Higiene del Codex Alimentarius comprenden el Programa de Buenas Prácticas de Manipulación o Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) y el Programa de Higiene y Saneamiento (PHS), señalando que la Certi fi cación de Principios Generales de Higiene del Codex Alimentarius expresa la veri fi cación de la correcta aplicación de dichos principios, la cual es otorgada por la Autoridad de Salud de nivel nacional o la que ésta delegue; Que, conforme al documento del visto, la Dirección General de Salud Ambiental informa que debido a la gran cantidad de solicitudes presentadas por los administrados para la obtención de la Certi fi cación de Principios Generales de Higiene del Codex Alimentarius y a efecto de no dilatar los plazos y bene fi ciar a los administrados, resulta necesario delegar la funciones de Certi fi cación de Principios Generales de Higiene del Codex Alimentarius, a las Direcciones Regionales de Salud o Gerencias Regionales de Salud o las que hagan sus veces a nivel regional, con la fi nalidad que puedan atender dicho procedimiento en sus jurisdicciones, previa opinión favorable por parte de la Dirección General de Salud Ambiental respecto a su idoneidad técnica en la aplicación y veri fi cación del mismo, en el marco de lo dispuesto en el 58 del Reglamento para la Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-98-SA y modi fi cado por Decreto Supremo Nº 004-2014-SA; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Salud Ambiental; Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Salud Ambiental, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud Pública; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE:Artículo 1.- Delegar a las Direcciones Regionales de Salud o Gerencias Regionales de Salud o las que hagan sus veces a nivel regional, la función de Certi fi cación de Principios Generales de Higiene del Codex Alimentarius, previa opinión favorable por parte de la Dirección General de Salud Ambiental respecto a su idoneidad técnica en la aplicación y veri fi cación del mismo, en el marco de lo dispuesto en el 58 del Reglamento para la Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-98-SA y modi fi cado por Decreto Supremo Nº 004-2014-SA. Artículo 2.- La Dirección General de Salud Ambiental, deberá aprobar mediante resolución directoral la relación de aquellas Direcciones Regionales de Salud o Gerencias Regionales de Salud o las que hagan sus veces a nivel regional, que hayan obtenido pronunciamiento favorable sobre su idoneidad técnica para la aplicación y veri fi cación de la Certi fi cación de Principios Generales de Higiene del Codex Alimentarius, en sus respectivas jurisdicciones. Artículo 3.- La Dirección General de Salud Ambiental efectúa la supervisión respecto de las acciones que, en el marco de la presente Resolución Ministerial, ejecuten las Direcciones Regionales de Salud o Gerencias Regionales de Salud o las que hagan sus veces a nivel regional. Artículo 4.- Disponer que la O fi cina General de Comunicaciones efectúe la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Salud, en la dirección: http://www.minsa.gob.pe/transparencia/dge_normas.asp. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud 1190866-5 Designan Ejecutivo Adjunto I de la Dirección General de Salud de las Personas del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 035-2015/MINSA Lima, 19 de enero del 2015 Visto, el Expediente Nº 15-002627-001, que contiene la Nota Informativa Nº 007-2015-DG-DGSP/MINSA, emitida por la Directora General de la Dirección General de Salud de las Personas del Ministerio de Salud; y,