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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ENERO DEL AÑO 2015 (23/01/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 53

El Peruano Viernes 23 de enero de 2015 545291 5. Identi fi cación de las IPRESS que conforman su red prestacional; 6. Identi fi cación de los procesos que administra o gestiona respecto a las IPRESS de su red prestación; 7. Convenios o contratos que mantenga suscritos con las IAFAS, según corresponda; 8. Convenios o contratos suscritos que mantenga suscritos con las IPRESS, según corresponda; 9. Número de teléfono de la UGIPRESS ( fi jo, móvil, radio u otro); y, 10. Dirección electrónica para efectos de noti fi cación. Artículo 6°.- Obligatoriedad del registro Todas las UGIPRESS públicas, privadas o mixtas deben inscribirse en el Registro de UGIPRESS a cargo SUSALUD, su incumplimiento constituye infracción pasible de sanción administrativa de conformidad a lo dispuesto en el RIS SUSALUD. Artículo 7°.- Vigencia del Registro El Registro de UGIPRESS tiene una vigencia inde fi nida, encontrándose sujeta únicamente a los procedimientos de baja a solicitud de parte o de o fi cio, según lo establecido en el artículo 12°de la presente norma. CAPÍTULO III DEL PROCEDIMIENTO Artículo 8°.- Solicitud de inscripción Para fi nes de su inscripción en el Registro de UGIPRESS, éstas deberán presentar una solicitud dirigida al Intendente de INA según el formato contenido en el Anexo de la presente norma, acompañando la documentación que acredite toda la información señalada en el artículo 5° de la presente norma. Artículo 9°.- Plazos de Atención La solicitud será atendida por INA dentro del plazo máximo de veinte (20) días hábiles contados desde el día siguiente de su recepción. De presentarse solicitudes con información incompleta, defectuosa o ilegible, INA por única vez expedirá una esquela de observación que será noti fi cada al administrado para su subsanación, dentro del plazo máximo de cinco (05) días hábiles siguientes a su noti fi cación. Vencido el plazo señalado sin que se haya efectuado la subsanación correspondiente, INA declarará el abandono del procedimiento. En caso de subsanación, INA contará con cinco (05) días hábiles adicionales para dar atención a la solicitud. Artículo 10°.- Resolución de Inscripción Concluido el trámite a que se re fi ere el artículo anterior INA procederá a expedir la respectiva Resolución de Registro de UGIPRESS, asignándole un Código Único y noti fi cándose conforme a lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo General. Artículo 11°.- Actualización de Información Las UGIPRESS se encuentran obligadas a mantener actualizada la información contenida en el Registro de UGIPRESS, en caso de inconsistencias detectadas al momento de la supervisión, éstas serán pasibles de sanción de conformidad a lo dispuesto en el RIS SUSALUD. Artículo 12°.- Baja de Registro INA podrá disponer la baja del registro de UGIPRESS, sea de o fi cio o a solicitud de parte, cuando se veri fi que que ésta ha cesado las actividades que determinan su inscripción como tal. En el caso de solicitud de parte los plazos de atención serán los señalados en el artículo 9° de la presente norma. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Registro de UGIPRESS Preexistentes INA expedirá y noti fi cará las Resoluciones Administrativas incorporando en el Registro de UGIPRESS a todas aquellas entidades estatales, empresas del estado de accionariado único, unidades orgánicas u órganos que constituyen unidades ejecutoras, diferentes a las IPRESS, que vengan administrando y gestionando los recursos destinados al funcionamiento idóneo de las IPRESS públicas; así como a todas aquellas personas jurídicas privadas o mixtas, diferentes a las IPRESS, que vengan administrando y gestionando los recursos destinados al funcionamiento idóneo de las IPRESS privadas, a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma. Las UGIPRESS preexistentes deben remitir a INA la información señalada en el artículo 5° de la presente norma, en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles de noti fi cada la Resolución Administrativa que disponga su inscripción como tal. Segunda.- Soporte Informático del Registro El desarrollo del aplicativo informático de soporte al Registro de UGIPRESS se encontrará a cargo de IID en el marco de sus competencias funcionales. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Registro de UGIPRESS Públicas Las UGIPRESS públicas creadas con posterioridad a la vigencia de la presente norma serán incorporadas de pleno derecho en el Registro de UGIPRESS, las cuales deben remitir a INA la información señalada en el artículo 5° de la presente norma, en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles de noti fi cada la Resolución Administrativa que disponga su inscripción como tal. 1191084-1 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Conforman la Comisión de Estudio y Análisis del Derecho Procesal de la Corte Superior de Justicia de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 029-2015-P-CSJLI/PJ Lima, 20 de enero de 2015 VISTOS Ofi cio S/N-2015/CSJLI, cursado por el doctor José Antonio Neyra Flores, y CONSIDERANDO: Que, por o fi cio de vistos, el doctor José Antonio Neyra Flores, en su calidad de Director de la Escuela de Formación de Auxiliares Jurisdiccionales y Administrativos de la Corte Superior de Justicia de Lima, propone a esta Presidencia, la conformación de una “Comisión de Estudio y Análisis del Derecho Procesal”, con el propósito de fortalecer el estudio de las diversas instituciones del Derecho Procesal de forma uni fi cada y transversal a las diferentes especialidades de la actividad jurisdiccional. Que, la propuesta planteada, busca desarrollar actividades de discusión de la temática procesal desde la perspectiva constitucional, haciendo extensivo dicho estudio y análisis a las diversas expresiones del derecho procesal en materia civil, penal, laboral, contencioso administrativo, familia, contencioso-tributario, entre otros. Que en ese sentido, esta Presidencia tiene a bien aceptar la propuesta planteada atendiendo que ello contribuirá en la mejora continua del nivel de competencia y conocimientos de los Magistrados de las distintas especialidades para así lograr su desarrollo profesional que contribuirá en una mejora en la administración de justicia en bene fi cio ulterior de los justiciables. Que, por lo expuesto y en uso de las facultades previstas en los incisos 3) y 9) del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;