Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2015 (23/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano Viernes 23 de enero de 2015

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destinados al funcionamiento idoneo de las IPRESS publicas; asi como a todas aquellas personas juridicas privadas o mixtas, diferentes a las IPRESS, que vengan administrando y gestionando los recursos destinados al funcionamiento idoneo de las IPRESS privadas, a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma. Las UGIPRESS preexistentes deben remitir a INA la informacion senalada en el articulo 5° de la presente MORDAZA, en un plazo no mayor de treinta (30) dias habiles de notificada la Resolucion Administrativa que disponga su inscripcion como tal. Segunda.- Soporte Informatico del Registro El desarrollo del aplicativo informatico de soporte al Registro de UGIPRESS se encontrara a cargo de IID en el MORDAZA de sus competencias funcionales. DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Unica.- Registro de UGIPRESS Publicas Las UGIPRESS publicas creadas con posterioridad a la vigencia de la presente MORDAZA seran incorporadas de pleno derecho en el Registro de UGIPRESS, las cuales deben remitir a INA la informacion senalada en el articulo 5° de la presente MORDAZA, en un plazo no mayor de treinta (30) dias habiles de notificada la Resolucion Administrativa que disponga su inscripcion como tal. 1191084-1

5. Identificacion de las IPRESS que conforman su red prestacional; 6. Identificacion de los procesos que administra o gestiona respecto a las IPRESS de su red prestacion; 7. Convenios o contratos que mantenga suscritos con las IAFAS, segun corresponda; 8. Convenios o contratos suscritos que mantenga suscritos con las IPRESS, segun corresponda; 9. Numero de telefono de la UGIPRESS (fijo, movil, radio u otro); y, 10. Direccion electronica para efectos de notificacion. Articulo 6°.- Obligatoriedad del registro Todas las UGIPRESS publicas, privadas o mixtas deben inscribirse en el Registro de UGIPRESS a cargo SUSALUD, su incumplimiento constituye infraccion pasible de sancion administrativa de conformidad a lo dispuesto en el RIS SUSALUD. Articulo 7°.- Vigencia del Registro El Registro de UGIPRESS tiene una vigencia indefinida, encontrandose sujeta unicamente a los procedimientos de baja a solicitud de parte o de oficio, segun lo establecido en el articulo 12°de la presente norma. CAPITULO III DEL PROCEDIMIENTO Articulo 8°.- Solicitud de inscripcion Para fines de su inscripcion en el Registro de UGIPRESS, estas deberan presentar una solicitud dirigida al Intendente de INA segun el formato contenido en el Anexo de la presente MORDAZA, acompanando la documentacion que acredite toda la informacion senalada en el articulo 5° de la presente norma. Articulo 9°.- Plazos de Atencion La solicitud sera atendida por INA dentro del plazo MORDAZA de veinte (20) dias habiles contados desde el dia siguiente de su recepcion. De presentarse solicitudes con informacion incompleta, defectuosa o ilegible, INA por unica vez expedira una esquela de observacion que sera notificada al administrado para su subsanacion, dentro del plazo MORDAZA de cinco (05) dias habiles siguientes a su notificacion. Vencido el plazo senalado sin que se MORDAZA efectuado la subsanacion correspondiente, INA declarara el abandono del procedimiento. En caso de subsanacion, INA contara con cinco (05) dias habiles adicionales para dar atencion a la solicitud. Articulo 10°.- Resolucion de Inscripcion Concluido el tramite a que se refiere el articulo anterior INA procedera a expedir la respectiva Resolucion de Registro de UGIPRESS, asignandole un Codigo Unico y notificandose conforme a lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo General. Articulo 11°.- Actualizacion de Informacion Las UGIPRESS se encuentran obligadas a mantener actualizada la informacion contenida en el Registro de UGIPRESS, en caso de inconsistencias detectadas al momento de la supervision, estas seran pasibles de sancion de conformidad a lo dispuesto en el RIS SUSALUD. Articulo 12°.- Baja de Registro INA podra disponer la baja del registro de UGIPRESS, sea de oficio o a solicitud de parte, cuando se verifique que esta ha cesado las actividades que determinan su inscripcion como tal. En el caso de solicitud de parte los plazos de atencion seran los senalados en el articulo 9° de la presente norma. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Registro de UGIPRESS Preexistentes INA expedira y notificara las Resoluciones Administrativas incorporando en el Registro de UGIPRESS a todas aquellas entidades estatales, empresas del estado de accionariado unico, unidades organicas u organos que constituyen unidades ejecutoras, diferentes a las IPRESS, que vengan administrando y gestionando los recursos

PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Conforman la Comision de Estudio y Analisis del Derecho Procesal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MORDAZA RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 029-2015-P-CSJLI/PJ MORDAZA, 20 de enero de 2015 VISTOS Oficio S/N-2015/CSJLI, cursado por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y CONSIDERANDO: Que, por oficio de vistos, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su calidad de Director de la Escuela de Formacion de Auxiliares Jurisdiccionales y Administrativos de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, propone a esta Presidencia, la conformacion de una "Comision de Estudio y Analisis del Derecho Procesal", con el proposito de fortalecer el estudio de las diversas instituciones del Derecho Procesal de forma unificada y transversal a las diferentes especialidades de la actividad jurisdiccional. Que, la propuesta planteada, busca desarrollar actividades de discusion de la tematica procesal desde la perspectiva constitucional, haciendo extensivo dicho estudio y analisis a las diversas expresiones del derecho procesal en materia civil, penal, laboral, contencioso administrativo, familia, contencioso-tributario, entre otros. Que en ese sentido, esta Presidencia tiene a bien aceptar la propuesta planteada atendiendo que ello contribuira en la mejora continua del nivel de competencia y conocimientos de los Magistrados de las distintas especialidades para asi lograr su desarrollo profesional que contribuira en una mejora en la administracion de justicia en beneficio ulterior de los justiciables. Que, por lo expuesto y en uso de las facultades previstas en los incisos 3) y 9) del articulo 90 del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial;

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