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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ENERO DEL AÑO 2015 (24/01/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 79

El Peruano Sábado 24 de enero de 2015 545393 al Concejo Municipal aprobar la remuneración del Alcalde y las dietas de los Regidores; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en su artículo 12º establece: “Los regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fijadas por acuerdo de concejo municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión. El acuerdo que las fija será publicado obligatoriamente bajo responsabilidad. El monto de las dietas es fijado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del gobierno local, previas las constataciones presupuestales del caso. No pueden otorgarse más de cuatro dietas mensuales a cada regidor. Las dietas se pagan por asistencia efectiva a las sesiones. El alcalde no tiene derecho a dietas; Que, conforme al artículo 41° de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, los acuerdos son las decisiones que toma el Concejo Municipal y manifiestan su voluntad en asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, la Secretaria General de la Municipalidad requiere a los Regidores precisen su votación y se obtuvo el siguiente resultado de la votación: SEÑOR: EVARISTO JELACIO SARMIENTO SOBRADO: A FAVOR SEÑOR: WILLIAN ÁNGEL MURILLO PINTO: A FAVORSEÑORA: LUISA AURORA RAMOS CANELO: A FAVORSEÑORA: CARMEN MERCEDES FERNÁNDEZ NAVARRO: A FAVOR SEÑORA: ROSA ELVIRA AYALA MUNIVES: A FAVOR Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades –Ley Nº27972, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD; y, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, ha adoptado el siguiente: ACUERDO:Artículo Primero.- Establecer la Dieta de cada uno de los señores Regidores de la Municipalidad Distrital de Pucusana, en la suma mensual de S/507.00 (Quinientos Siete con 00/100 Nuevos Soles), por asistencia efectiva a cada Sesión de Concejo, abonándose hasta un máximo de dos sesiones al mes. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración, Gerencia de Planeamiento y presupuesto, Sub Gerencia de Tesorería, Sub Gerencia de Tecnología de la Información y Sistemas y demás áreas competentes, tomar las acciones pertinentes para el cumplimiento del presente acuerdo. Regístrese, comuníquese, cúmplase y luego archívese. PEDRO PABLO FLORIAN HUARI Alcalde 1192089-2 MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA Establecen disposiciones aplicables en los casos en que se produzcan daños a la propiedad de terceros como consecuencia de la edificación de inmuebles ORDENANZA Nº 282-2014-MDPH Punta Hermosa, 13 de noviembre de 2014EL ALCALDE DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE PUNTA HERMOSAVISTO: El Informe Nº 001-2014-JOP-MDPH/DUCT (03.10.14), Informe Nº 021-2014-DOP-MDPH/DUCT (31.10.14) y el Informe Nº 195-2014-MDPH/OAJ (21.10.14), respecto al proyecto de Ordenanza que establece disposiciones aplicables en los casos en que se produzcan daños a la propiedad de terceros, como consecuencia de la edifi cación de inmuebles; CONSIDERANDO:Que, de conformidad al Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modi fi cada por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, establece que las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia lo cual es rati fi cado por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, en el Inciso 3.6.2 del Artículo 79º de la Ley Nº 27979, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es función especí fi ca, exclusiva de las Municipalidades Distritales, Normar, Regular y Otorgar Autorizaciones, Derechos y Licencias y, realizar la fi scalización de construcciones, remodelaciones o demoliciones de inmuebles y declaratorias de fábricas; Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Control Territorial de esta Municipalidad, ha venido recibiendo quejas de los vecinos por los daños ocasionados a sus propiedades por la construcción de inmuebles en predios colindantes; Que, es necesario dictar las disposiciones pertinentes a fi n de regular la actuación de esta Municipalidad, en los casos en que se presenten las precitadas denuncias contribuyendo de esta manera al mejor accionar municipal y la atención al vecino; En uso de sus facultades conferidas numeral 8 del artículo 9º la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades y con el voto UNÁNIME del Concejo Municipal se expide la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE DISPOSICIONES APLICABLES EN LOS CASOS EN QUE SE PRODUZCAN DAÑOS A LA PROPIEDAD DE TERCEROS, COMO CONSECUENCIA DE LA EDIFICACIÓN DE INMUEBLES Artículo 1º.- ESTABLECER que en los casos en que se veri fi que la ocurrencia de daños en inmuebles de propiedad privada, previamente denunciados por los propietarios, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Control Territorial de esta Municipalidad o fi ciará al Colegio de Ingenieros del Perú a fi n de que esta institución, mediante el correspondiente peritaje, determine el origen y la magnitud de los daños producidos y, efectué las recomendaciones técnicas pertinentes; las mismas que deberán ser cumplidas por el propietario del lote, el constructor y/o empresa constructora responsable de la obra, sin perjuicio de las sanciones administrativas aplicables. Los gastos del peritaje serán cubiertos por el propietario del lote o al constructor y/o empresa constructora responsable de la obra. Artículo 2º.- NO OTORGAR el Certi fi cado de Conformidad de Obra y Declaratoria de Edi fi cación, hasta que la empresa constructora cumpla con las recomendaciones del peritaje del Colegio de Ingenieros del Perú y repare los daños ocasionados y, así mismo, cancele las multas impuestas por todo concepto durante la ejecución de la obra. Artículo 3º.- ESTABLECER que, sin perjuicio de lo señalado en lo anteriormente, en caso de los propietarios o residentes de los predios dañados se nieguen, por cualquier medio, a que la empresa constructora repare los daños producidos, esta última podrá presentar la correspondiente carta notarial que acredita dicha negativa con el fi n de obtener el respectivo certi fi cado de Conformidad de Obra y Declaratoria de Edi fi cación de la Municipalidad. Artículo 4º.- DEROGUESE cualquier otra disposición legal que se opongan a la presente Ordenanza. Artículo 5º.- ENCARGUESE a la Gerencia Municipal y a las demás áreas administrativas, el cumplimiento de la presente. Artículo 6º.- La presente Ordenanza entrará en