Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2015 (24/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano Sabado 24 de enero de 2015

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VISTO: El Informe Nº 001-2014-JOP-MDPH/DUCT (03.10.14), Informe Nº 021-2014-DOP-MDPH/DUCT (31.10.14) y el Informe Nº 195-2014-MDPH/OAJ (21.10.14), respecto al proyecto de Ordenanza que establece disposiciones aplicables en los casos en que se produzcan danos a la propiedad de terceros, como consecuencia de la edificacion de inmuebles; CONSIDERANDO: Que, de conformidad al Articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, modificada por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion, establece que las Municipalidades gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia lo cual es ratificado por el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; Que, en el Inciso 3.6.2 del Articulo 79º de la Ley Nº 27979, Ley Organica de Municipalidades, establece que es funcion especifica, exclusiva de las Municipalidades Distritales, Normar, Regular y Otorgar Autorizaciones, Derechos y Licencias y, realizar la fiscalizacion de construcciones, remodelaciones o demoliciones de inmuebles y declaratorias de fabricas; Que, la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Control Territorial de esta Municipalidad, ha venido recibiendo quejas de los vecinos por los danos ocasionados a sus propiedades por la construccion de inmuebles en predios colindantes; Que, es necesario dictar las disposiciones pertinentes a fin de regular la actuacion de esta Municipalidad, en los casos en que se presenten las precitadas denuncias contribuyendo de esta manera al mejor accionar municipal y la atencion al vecino; En uso de sus facultades conferidas numeral 8 del articulo 9º la Ley Nº 27972 Organica de Municipalidades y con el MORDAZA UNANIME del Concejo Municipal se expide la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE DISPOSICIONES APLICABLES EN LOS CASOS EN QUE SE PRODUZCAN DANOS A LA PROPIEDAD DE TERCEROS, COMO CONSECUENCIA DE LA EDIFICACION DE INMUEBLES Articulo 1º.- ESTABLECER que en los casos en que se verifique la ocurrencia de danos en inmuebles de propiedad privada, previamente denunciados por los propietarios, la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Control Territorial de esta Municipalidad oficiara al Colegio de Ingenieros del Peru a fin de que esta institucion, mediante el correspondiente peritaje, determine el origen y la magnitud de los danos producidos y, efectue las recomendaciones tecnicas pertinentes; las mismas que deberan ser cumplidas por el propietario del lote, el constructor y/o empresa constructora responsable de la obra, sin perjuicio de las sanciones administrativas aplicables. Los gastos del peritaje seran cubiertos por el propietario del lote o al constructor y/o empresa constructora responsable de la obra. Articulo 2º.- NO OTORGAR el Certificado de Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificacion, hasta que la empresa constructora cumpla con las recomendaciones del peritaje del Colegio de Ingenieros del Peru y repare los danos ocasionados y, asi mismo, cancele las multas impuestas por todo concepto durante la ejecucion de la obra. Articulo 3º.- ESTABLECER que, sin perjuicio de lo senalado en lo anteriormente, en caso de los propietarios o residentes de los predios danados se nieguen, por cualquier medio, a que la empresa constructora repare los danos producidos, esta MORDAZA podra presentar la correspondiente carta notarial que acredita dicha negativa con el fin de obtener el respectivo certificado de Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificacion de la Municipalidad. Articulo 4º.- DEROGUESE cualquier otra disposicion legal que se opongan a la presente Ordenanza. Articulo 5º.- ENCARGUESE a la Gerencia Municipal y a las demas areas administrativas, el cumplimiento de la presente. Articulo 6º.- La presente Ordenanza entrara en

al Concejo Municipal aprobar la remuneracion del MORDAZA y las dietas de los Regidores; Que, la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, en su articulo 12º establece: "Los regidores desempenan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fijadas por acuerdo de concejo municipal dentro del primer trimestre del primer ano de gestion. El acuerdo que las fija sera publicado obligatoriamente bajo responsabilidad. El monto de las dietas es fijado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad economica del gobierno local, previas las constataciones presupuestales del caso. No pueden otorgarse mas de cuatro dietas mensuales a cada regidor. Las dietas se MORDAZA por asistencia efectiva a las sesiones. El MORDAZA no tiene derecho a dietas; Que, conforme al articulo 41° de la Ley N° 27972 Ley Organica de Municipalidades, los acuerdos son las decisiones que toma el Concejo Municipal y manifiestan su voluntad en asuntos especificos de interes publico, vecinal o institucional para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o MORDAZA institucional; Que, la Secretaria General de la Municipalidad requiere a los Regidores precisen su votacion y se obtuvo el siguiente resultado de la votacion:
SENOR: MORDAZA JELACIO MORDAZA SOBRADO: A FAVOR SENOR: WILLIAN MORDAZA MORDAZA PINTO: A FAVOR SENORA: MORDAZA MORDAZA MORDAZA CANELO: A FAVOR SENORA: MORDAZA MORDAZA MORDAZA NAVARRO: A FAVOR SENORA: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MUNIVES: A FAVOR

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades ­Ley Nº27972, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD; y, con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, ha adoptado el siguiente: ACUERDO: Articulo Primero.- Establecer la Dieta de cada uno de los senores Regidores de la Municipalidad Distrital de Pucusana, en la suma mensual de S/507.00 (Quinientos Siete con 00/100 Nuevos Soles), por asistencia efectiva a cada Sesion de Concejo, abonandose hasta un MORDAZA de dos sesiones al mes. Articulo Segundo.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administracion, Gerencia de Planeamiento y presupuesto, Sub Gerencia de Tesoreria, Sub Gerencia de Tecnologia de la Informacion y Sistemas y demas areas competentes, tomar las acciones pertinentes para el cumplimiento del presente acuerdo. Registrese, archivese. comuniquese, cumplase y luego

MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1192089-2

MUNICIPALIDAD DE PUNTA MORDAZA
Establecen disposiciones aplicables en los casos en que se produzcan danos a la propiedad de terceros como consecuencia de la edificacion de inmuebles
ORDENANZA Nº 282-2014-MDPH Punta MORDAZA, 13 de noviembre de 2014 EL MORDAZA DISTRITAL DE PUNTA MORDAZA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE PUNTA MORDAZA

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