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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ENERO DEL AÑO 2015 (24/01/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 77

El Peruano Sábado 24 de enero de 2015 545391 fundamental de toda persona solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido; Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y en cumplimiento de éste, mediante Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, se aprueba su Reglamento; Que, conforme lo establece el artículo 3° del Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, bajo el principio de Publicidad se desprende que todas las actividades y disposiciones de las Entidades de la Administración Pública a las que hace referencia el Título Preliminar de la Ley N ° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, están sometidas al principio de Publicidad. Además los funcionarios responsables de brindar la información correspondiente al área de su competencia deberán prever una adecuada infraestructura, así como la organización, sistematización y publicación de la información que se re fi ere esta Ley; en consecuencia toda información que posea el Estado se presume pública, salvo las excepciones expresamente previstas en los artículos 15°, 16º y 17º del Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, adoptando las medidas básicas que garanticen y promuevan la transparencia en la actuación de las Entidades de la Administración Pública; teniendo el Estado la obligación de entregar la información solicitada; Que, conforme lo establece el Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en su artículo 3° establece entre otras, que constituye obligación de la máxima autoridad de la Entidad, designar a los funcionarios responsables de entregar la información de acceso público; y, de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia; en virtud de la normatividad señalada en los considerandos precedentes; Que, mediante Memorando N° 003-2015-A/MDLV, el Despacho de Alcaldía indica se designe a los funcionarios responsables de entregar la información en el marco de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y, de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia de la Entidad; ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS EN LA PARTE CONSIDERATIVA Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS EN EL INCISO 6) DEL ARTÍCULO 20° DE LA LEY N° 27972 – LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES; RESUELVE: Artículo 1°.- DESIGNAR; a partir de la fecha, al señor GUSTAVO HENRY GONZALES GONZALES, Gerente de Imagen Institucional de la Municipalidad Distrital de La Victoria, como el funcionario responsable de brindar la información que se solicite en virtud de lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM; en mérito a los considerandos antes expuestos. Artículo 2°.- DESIGNAR; a partir de la fecha, al señor EDUARDO REYES LÓPEZ, Sub Gerente de Tecnología de la Información de la Municipalidad Distrital de La Victoria, como funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia, conforme a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM; en mérito a los considerandos antes expuestos. Artículo 3º.- DISPONER; que los funcionarios y servidores de la Corporación Municipal, proporcionen la información y documentación que soliciten los responsables de entregar la información de acceso público; y, de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia, en virtud de la normativa en mención, dentro de los plazos establecidos en los dispositivos sobre la materia, bajo responsabilidad en caso de incumplimiento. Artículo 4°.- DEJAR; sin efecto toda norma que se oponga a la presente Resolución. Artículo 5°.- ENCARGAR; el cumplimiento de la presente Resolución, a los funcionarios designados y a todas las Unidades Orgánicas que conforman ésta Corporación Municipal.Artículo 6°.- ENCARGAR; a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución de Alcaldía en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y cúmplase.ELIAS CUBA BAUTISTA Alcalde 1192487-1 MUNICIPALIDAD DE LINCE Mantienen montos de remuneración mensual del alcalde y de dietas de regidores para el ejercicio 2015 ACUERDO DE CONCEJO Nº 004-2015-MDL Lince, 15 de enero de 2015EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LINCE;POR CUANTO:El Concejo Distrital en Sesión Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO:Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, administrativa y económica en los asuntos de su competencia; autonomía que se encuentra consagrada en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 28) del Artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que corresponde al Concejo Municipal aprobar la remuneración del Alcalde y dieta de los regidores; Que, el Artículo 12° de la mencionada Ley precisa que los regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dieta fi jadas por Acuerdo de Concejo Municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión. El monto de las dietas es fi jado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del gobierno local, previas constataciones presupuestales; Que, Artículo 21° del mencionado texto normativo establece que el Alcalde provincial o distrital, según sea el caso, desempeña su cargo a tiempo completo, y percibe una remuneración mensual fi jada por Acuerdo Municipal dentro del primer trimestre del año de gestión; Que, mediante Decreto Supremo N° 025-2007- PCM se dictaron medidas que permiten a los Concejos Municipales determinar los ingresos por todo concepto de los Alcaldes provinciales y distritales, en el marco de la Ley N° 28212 y el Decreto de Urgencia N° 038-2006; Que, literal e) del Artículo 4° de la Ley N° 28812, señala que los Alcaldes provinciales y distritales reciben una remuneración mensual que es fi jada por el Concejo Municipal correspondiente, en proporción a la población electoral de su circunscripción hasta un máximo de cuatro y un cuarto URSP, por todo concepto; Que, en el Artículo 5° de la acotada norma, se señala que las dietas que corresponden percibir a los regidores municipales, de acuerdo al monto fi jado por los respectivos Concejo Municipales, por sesión efectiva en cada mes, de conformidad en lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades, en ningún caso puede superar en total el treinta por ciento (30%) de los ingresos mensuales por todo concepto del Alcalde; Que, mediante Memorándum N° 023-2015-MDL-OPP de fecha 08 de enero de 2015, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto indica que los montos de la remuneración del Alcalde y dieta de los Regidores fueron fi jados, a través del Acuerdo de Concejo N° 02-2014-MDL de fecha 24 de enero de 2014, en S/.6,500.00 y S/.1,950.00 Nuevos Soles, respectivamente; por lo que dichos montos han sido previstos en el Presupuesto Inicial de Apertura – PIA del presente ejercicio;