Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2015 (24/01/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano Sabado 24 de enero de 2015

545391
Articulo 6°.- ENCARGAR; a la Secretaria General la publicacion de la presente Resolucion de Alcaldia en el Diario Oficial "El Peruano". Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1192487-1

fundamental de toda persona solicitar sin expresion de causa la informacion que requiera y a recibirla de cualquier entidad publica, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido; Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM se aprueba el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, y en cumplimiento de este, mediante Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, se aprueba su Reglamento; Que, conforme lo establece el articulo 3° del Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, bajo el MORDAZA de Publicidad se desprende que todas las actividades y disposiciones de las Entidades de la Administracion Publica a las que hace referencia el Titulo Preliminar de la Ley N ° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, estan sometidas al MORDAZA de Publicidad. Ademas los funcionarios responsables de brindar la informacion correspondiente al area de su competencia deberan prever una adecuada infraestructura, asi como la organizacion, sistematizacion y publicacion de la informacion que se refiere esta Ley; en consecuencia toda informacion que posea el Estado se presume publica, salvo las excepciones expresamente previstas en los articulos 15°, 16º y 17º del Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, adoptando las medidas basicas que garanticen y promuevan la transparencia en la actuacion de las Entidades de la Administracion Publica; teniendo el Estado la obligacion de entregar la informacion solicitada; Que, conforme lo establece el Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, en su articulo 3° establece entre otras, que constituye obligacion de la MORDAZA autoridad de la Entidad, designar a los funcionarios responsables de entregar la informacion de acceso publico; y, de la elaboracion y actualizacion del MORDAZA de Transparencia; en virtud de la normatividad senalada en los considerandos precedentes; Que, mediante Memorando N° 003-2015-A/MDLV, el Despacho de Alcaldia indica se designe a los funcionarios responsables de entregar la informacion en el MORDAZA de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica; y, de la elaboracion y actualizacion del MORDAZA de Transparencia de la Entidad; ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS EN LA PARTE CONSIDERATIVA Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS EN EL INCISO 6) DEL ARTICULO 20° DE LA LEY N° 27972 ­ LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES; RESUELVE: Articulo 1°.- DESIGNAR; a partir de la fecha, al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Gerente de Imagen Institucional de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA, como el funcionario responsable de brindar la informacion que se solicite en virtud de lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM; en merito a los considerandos MORDAZA expuestos. Articulo 2°.- DESIGNAR; a partir de la fecha, al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sub Gerente de Tecnologia de la Informacion de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA, como funcionario responsable de la elaboracion y actualizacion del MORDAZA de Transparencia, conforme a lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM; en merito a los considerandos MORDAZA expuestos. Articulo 3º.- DISPONER; que los funcionarios y servidores de la Corporacion Municipal, proporcionen la informacion y documentacion que soliciten los responsables de entregar la informacion de acceso publico; y, de la elaboracion y actualizacion del MORDAZA de Transparencia, en virtud de la normativa en mencion, dentro de los plazos establecidos en los dispositivos sobre la materia, bajo responsabilidad en caso de incumplimiento. Articulo 4°.- DEJAR; sin efecto toda MORDAZA que se oponga a la presente Resolucion. Articulo 5°.- ENCARGAR; el cumplimiento de la presente Resolucion, a los funcionarios designados y a todas las Unidades Organicas que conforman esta Corporacion Municipal.

MUNICIPALIDAD DE LINCE
Mantienen montos de remuneracion mensual del MORDAZA y de dietas de regidores para el ejercicio 2015
ACUERDO DE CONCEJO Nº 004-2015-MDL Lince, 15 de enero de 2015 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE LINCE; POR CUANTO: El Concejo Distrital en Sesion Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, administrativa y economica en los asuntos de su competencia; autonomia que se encuentra consagrada en la Constitucion Politica del Peru; Que, el numeral 28) del Articulo 9° de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades, senala que corresponde al Concejo Municipal aprobar la remuneracion del MORDAZA y dieta de los regidores; Que, el Articulo 12° de la mencionada Ley precisa que los regidores desempenan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dieta fijadas por Acuerdo de Concejo Municipal dentro del primer trimestre del primer ano de gestion. El monto de las dietas es fijado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad economica del gobierno local, previas constataciones presupuestales; Que, Articulo 21° del mencionado texto normativo establece que el MORDAZA provincial o distrital, segun sea el caso, desempena su cargo a tiempo completo, y percibe una remuneracion mensual fijada por Acuerdo Municipal dentro del primer trimestre del ano de gestion; Que, mediante Decreto Supremo N° 025-2007PCM se dictaron medidas que permiten a los Concejos Municipales determinar los ingresos por todo concepto de los Alcaldes provinciales y distritales, en el MORDAZA de la Ley N° 28212 y el Decreto de Urgencia N° 038-2006; Que, literal e) del Articulo 4° de la Ley N° 28812, senala que los Alcaldes provinciales y distritales reciben una remuneracion mensual que es fijada por el Concejo Municipal correspondiente, en proporcion a la poblacion electoral de su circunscripcion hasta un MORDAZA de cuatro y un MORDAZA URSP, por todo concepto; Que, en el Articulo 5° de la acotada MORDAZA, se senala que las dietas que corresponden percibir a los regidores municipales, de acuerdo al monto fijado por los respectivos Concejo Municipales, por sesion efectiva en cada mes, de conformidad en lo dispuesto en la Ley Organica de Municipalidades, en ningun caso puede superar en total el treinta por ciento (30%) de los ingresos mensuales por todo concepto del Alcalde; Que, mediante Memorandum N° 023-2015-MDL-OPP de fecha 08 de enero de 2015, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto indica que los montos de la remuneracion del MORDAZA y dieta de los Regidores fueron fijados, a traves del Acuerdo de Concejo N° 02-2014-MDL de fecha 24 de enero de 2014, en S/.6,500.00 y S/.1,950.00 Nuevos Soles, respectivamente; por lo que dichos montos han sido previstos en el Presupuesto Inicial de Apertura ­ PIA del presente ejercicio;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.