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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ENERO DEL AÑO 2015 (24/01/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 76

El Peruano Sábado 24 de enero de 2015 545390 De tratarse de un vecino puntual VIP, deberá haber cancelado sus tributos por el mecanismo de pronto pago en los últimos cuatro años. Artículo Tercero.- DESCUENTO POR PRONTO PAGO Los contribuyentes que opten por la realización del pago adelantado de los Arbitrios Municipales del 2015 hasta el 30 de enero del 2015, accederán a los siguientes bene fi cios: 3.1 Pago Anual, sobre el monto insoluto de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2015: Vecinos en general : Ocho por ciento (8%) Vecino Puntual y Vecino Puntual VIP : Diez por ciento (10%) 3.2 Pago del primer semestre, sobre el monto insoluto de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2015: Vecinos en general : Cuatro por ciento (4%) Artículo Cuarto.- DESCUENTO A PENSIONISTAS Los contribuyentes inscritos en los registros de la Municipalidad en calidad de pensionistas, que cumplan con los requisitos establecidos en el Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, gozarán de los bene fi cios que se indican a continuación: a) Aquellos que perciban una pensión bruta mayor a S/.1,000.00 (mil y 00/100 nuevos soles) y menor a S/.2.000.00 (dos mil y 00/100 nuevos soles), gozarán de un descuento del 20% sobre el monto total de los Arbitrios Municipales del 2015. b) Aquellos que perciban una pensión bruta menor a S/.1,000.00 (mil y 00/100 nuevos soles), gozarán de un descuento del 30% sobre el monto total de los Arbitrios Municipales del 2015. De tratarse de un Vecino Puntual o Vecino Puntual Vip gozará de un 10% adicional, para lo cual deberá actualizar su información personal correspondiente de acuerdo al Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA. Artículo Quinto.- DESCUENTO POR PRECARIEDAD Y EXONERACIÓN POR EXTREMA POBREZA Se creará un Padrón Único de Contribuyentes en Estado de Precariedad Económica y Extrema Pobreza, a cargo de la Subgerencia de Promoción Social y Económica, en el cual dicha Unidad Orgánica determinará previa evaluación socioeconómica, el estado económico real del contribuyente que solicite el bene fi cio, padrón que deberá ser actualizado mensualmente y remitido a la Subgerencia de Registro Tributario, para la aplicación del bene fi cio correspondiente. 5.1. Descuento por Precariedad Económica Los contribuyentes propietarios o poseedores, personas naturales y cuyo predio este destinado para uso exclusivo de casa habitación, que se encuentren en estado de precariedad económica, gozarán de un descuento del 65% (sesenticinco por ciento) sobre el monto a pagar por Arbitrios Municipales para el ejercicio 2015. El monto a pagar luego de aplicado el descuento no podrá ser, en ningún caso menor a S/. 11.60 (once y 60/100 nuevos soles) por mes para cada contribuyente, cuya determinación del monto de Arbitrios Municipales se realice en función a las acciones y derechos que tienen respecto del predio que origina la obligación de pago (condóminos afectos al pago de Arbitrios). 5.2. Exoneración por extrema Pobreza Los contribuyentes respecto de los cuales se compruebe de manera efectiva situación de extrema pobreza, gozarán de la exoneración del cien por ciento (100%) del monto a pagar por Arbitrios Municipales del período 2015, así como de la deuda tributaria que por dichos tributos, adeude el contribuyente de años anteriores. Otro sí, la veri fi cación de la información falsa proporcionada con la fi nalidad de favorecerse indebidamente con la aplicación de alguno de los bene fi cios, origina la pérdida automática del bene fi cio, y dar inicio a las acciones legales correspondientes, de ser el caso.DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- CONCURRENCIA DE BENEFICIOS Los bene fi cios otorgados en la presente Ordenanza no se pueden aplicar de manera conjunta. Los contribuyentes solo podrán acceder al que les resulte más bene fi cioso. La aplicación de los descuentos no comprende gastos de emisión. Segunda.- VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Tercera.- EJECUCIÓN Encárguese a la Gerencia de Rentas, Subgerencia de Registro Tributario, Subgerencia de Promoción Social y Económica y a la Sub Gerencia de Informática, el cumplimiento debido de la presente Ordenanza y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su difusión. Cuarta.- FACULTADES REGLAMENTARIAS Facúltese al Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las medidas necesarias para el debido cumplimiento de la presente norma, la aplicación de los bene fi cios tributarios, así como para la prórroga de los plazos previstos en la misma. Quinta.- PAGOS EFECTUADOS Los pagos que se hubieran efectuado con anterioridad a la presente, son considerados válidos y no se encuentran sujetos a devolución ni compensación. Sexta.- FACULTADES DE DEROGACIÓN Deróguese la Ordenanza N° 399-MDJM y 427-MDJM, y cualquier otra norma que se oponga a la presente. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS ALBERTO BRINGAS CLAEYSSEN Alcalde 1192439-1 MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Designan funcionarios encargados de brindar información y de elaborar y actualizar el Portal de Transparencia de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 070-2015-ALC/MLV La Victoria, 12 de enero del 2015EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA VISTO; el Memorando N° 003-2015-A/MDLV del Despacho de Alcaldía, el Decreto Supremo N° 043-2003-PCM que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley antes glosada; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, conforme a lo establecido en el artículo 2, numeral 5, de la Constitución Política del Perú, es un derecho