Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2015 (24/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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De tratarse de un vecino puntual VIP, debera haber cancelado sus tributos por el mecanismo de pronto pago en los ultimos cuatro anos. Articulo Tercero.- DESCUENTO POR PRONTO PAGO Los contribuyentes que opten por la realizacion del pago adelantado de los Arbitrios Municipales del 2015 hasta el 30 de enero del 2015, accederan a los siguientes beneficios: 3.1 Pago Anual, sobre el monto insoluto de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2015: Vecinos en general Vecino Puntual y Vecino Puntual VIP : Ocho por ciento (8%) : Diez por ciento (10%)

El Peruano Sabado 24 de enero de 2015

DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- CONCURRENCIA DE BENEFICIOS Los beneficios otorgados en la presente Ordenanza no se pueden aplicar de manera conjunta. Los contribuyentes solo podran acceder al que les resulte mas beneficioso. La aplicacion de los descuentos no comprende gastos de emision. Segunda.- VIGENCIA La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Tercera.- EJECUCION Encarguese a la Gerencia de Rentas, Subgerencia de Registro Tributario, Subgerencia de Promocion Social y Economica y a la Sub Gerencia de Informatica, el cumplimiento debido de la presente Ordenanza y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su difusion. Cuarta.- FACULTADES REGLAMENTARIAS Facultese al MORDAZA, para que mediante Decreto de Alcaldia, dicte las medidas necesarias para el debido cumplimiento de la presente MORDAZA, la aplicacion de los beneficios tributarios, asi como para la prorroga de los plazos previstos en la misma. Quinta.- PAGOS EFECTUADOS Los pagos que se hubieran efectuado con anterioridad a la presente, son considerados validos y no se encuentran sujetos a devolucion ni compensacion. Sexta.- FACULTADES DE DEROGACION Deroguese la Ordenanza N° 399-MDJM y 427-MDJM, y cualquier otra MORDAZA que se oponga a la presente. Registrese, comuniquese y publiquese.

3.2 Pago del primer semestre, sobre el monto insoluto de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2015: Vecinos en general : Cuatro por ciento (4%)

Articulo Cuarto.- DESCUENTO A PENSIONISTAS Los contribuyentes inscritos en los registros de la Municipalidad en calidad de pensionistas, que cumplan con los requisitos establecidos en el Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, gozaran de los beneficios que se indican a continuacion: a) Aquellos que perciban una pension bruta mayor a S/.1,000.00 (mil y 00/100 nuevos soles) y menor a S/.2.000.00 (dos mil y 00/100 nuevos soles), gozaran de un descuento del 20% sobre el monto total de los Arbitrios Municipales del 2015. b) Aquellos que perciban una pension bruta menor a S/.1,000.00 (mil y 00/100 nuevos soles), gozaran de un descuento del 30% sobre el monto total de los Arbitrios Municipales del 2015. De tratarse de un Vecino Puntual o Vecino Puntual Vip gozara de un 10% adicional, para lo cual debera actualizar su informacion personal correspondiente de acuerdo al Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ TUPA. Articulo Quinto.- DESCUENTO POR PRECARIEDAD Y EXONERACION POR EXTREMA POBREZA Se creara un Padron Unico de Contribuyentes en Estado de Precariedad Economica y Extrema Pobreza, a cargo de la Subgerencia de Promocion Social y Economica, en el cual dicha Unidad Organica determinara previa evaluacion socioeconomica, el estado economico real del contribuyente que solicite el beneficio, padron que debera ser actualizado mensualmente y remitido a la Subgerencia de Registro Tributario, para la aplicacion del beneficio correspondiente. 5.1. Descuento por Precariedad Economica Los contribuyentes propietarios o poseedores, personas naturales y cuyo predio este destinado para uso exclusivo de MORDAZA habitacion, que se encuentren en estado de precariedad economica, gozaran de un descuento del 65% (sesenticinco por ciento) sobre el monto a pagar por Arbitrios Municipales para el ejercicio 2015. El monto a pagar luego de aplicado el descuento no podra ser, en ningun caso menor a S/. 11.60 (once y 60/100 nuevos soles) por mes para cada contribuyente, cuya determinacion del monto de Arbitrios Municipales se realice en funcion a las acciones y derechos que tienen respecto del predio que origina la obligacion de pago (condominos afectos al pago de Arbitrios). 5.2. Exoneracion por extrema Pobreza Los contribuyentes respecto de los cuales se compruebe de manera efectiva situacion de extrema pobreza, gozaran de la exoneracion del cien por ciento (100%) del monto a pagar por Arbitrios Municipales del periodo 2015, asi como de la deuda tributaria que por dichos tributos, adeude el contribuyente de anos anteriores. Otro si, la verificacion de la informacion falsa proporcionada con la finalidad de favorecerse indebidamente con la aplicacion de alguno de los beneficios, origina la perdida automatica del beneficio, y dar inicio a las acciones legales correspondientes, de ser el caso.

MORDAZA MORDAZA MORDAZA CLAEYSSEN MORDAZA 1192439-1

MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA
Designan funcionarios encargados de brindar informacion y de elaborar y actualizar el MORDAZA de Transparencia de la Municipalidad
RESOLUCION DE ALCALDIA N° 070-2015-ALC/MLV La MORDAZA, 12 de enero del 2015 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA VISTO; el Memorando N° 003-2015-A/MDLV del Despacho de Alcaldia, el Decreto Supremo N° 043-2003PCM que aprueba el Texto Unico Ordenado de la Ley N° 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, el Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley MORDAZA glosada; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades N° 27972, senala que los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, conforme a lo establecido en el articulo 2, numeral 5, de la Constitucion Politica del Peru, es un derecho

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