Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2015 (24/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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del Consejo Nacional de la Magistratura, Titular y Suplente, por los miembros de los Colegios de Abogados del MORDAZA para el periodo 2015-2020, aprobado mediante Resolucion Jefatural N° 0281-2014-J/ONPE, establece que luego de contrastada la informacion de las listas remitidas por los colegios de abogados con el registro respectivo del RENIEC y la subsanacion de inconsistencias, de ser el caso, se emitira la Resolucion Jefatural de aprobacion del Padron Electoral para la eleccion referida; Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 4º de las citadas Disposiciones, cada abogado sera considerado como un elector dentro del padron correspondiente, asi sea miembro de mas de un Colegio de Abogados; por lo que, podra votar una sola vez; Que, cabe precisar que de acuerdo al articulo 196° de la Ley N° 26859, Ley Organica de Elecciones (de aplicacion supletoria al presente MORDAZA, segun lo dispuesto en el numeral III del Reglamento), el Padron Electoral es la relacion de ciudadanos habiles para votar, y se elabora sobre la base del Registro Unico de Identificacion de las Personas. Este Registro tiene como uno de sus componentes al domicilio del elector; Que, de este modo, segun lo dispuesto en el articulo 27º del Reglamento MORDAZA referido, los electores emitiran su MORDAZA en la MORDAZA donde se encuentre el Colegio de Abogados del cual es miembro; mientras que en el caso de los electores que son miembros de mas de un Colegio de Abogados, votaran en la circunscripcion que corresponde de acuerdo a su DNI; Que, de acuerdo al numeral 3 del articulo 17° de la Ley N° 26397, en concordancia con el numeral V de las Disposiciones Generales contenidas en el Reglamento, los miembros de los Colegios de Abogados eligen a un Consejero titular y un suplente en Distrito Electoral Unico, mediante sufragio directo, secreto y obligatorio, lo que significa que en esta eleccion se considera al MORDAZA como una unidad territorial en la que la totalidad de los electores elegiran a un representante titular y uno suplente; De conformidad con los literales c) y h) del articulo 5° de la Ley Organica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, Ley N° 26487; literal n) del articulo 11° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la ONPE, aprobado y modificado mediante Resolucion Jefatural N° 063 y N° 216-2014-J/ONPE, respectivamente, y de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 9° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; y con el visado de la Secretaria General, de las Gerencias de Asesoria Juridica, de Planeamiento y Presupuesto, de Informatica y Tecnologia Electoral; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Precisar el anexo de la Resolucion Jefatural N° 011-2015-J/ONPE, en el extremo de las cantidades consignadas para el Colegio de Abogados de MORDAZA, de acuerdo al detalle siguiente: N° de Miembros Calculo Activos del 5% (Lista Depurada) 32,679 1,633.95

El Peruano Sabado 24 de enero de 2015

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan delegacion de funciones registrales a la Oficina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad del Centro Poblado de Nueva MORDAZA, departamento de Huancavelica
RESOLUCION JEFATURAL N° 11-2015/JNAC/RENIEC MORDAZA, 23 de enero de 2015 VISTOS: El Informe N° 000643-2014/GPRC/SGIRC/RENIEC (23DIC2014) de la Sub Gerencia de Integracion de Registros Civiles de la Gerencia de Procesos de Registros Civiles, el Memorando N° 001063-2014/GRC/RENIEC (29DIC2014) de la Gerencia de Registros Civiles, y el Informe N° 000119-2014/GPRC/RENIEC (30DIC2014) de la Gerencia de Procesos de Registros Civiles; CONSIDERANDO: Que, a traves del Decreto Supremo N° 015-98-PCM, se aprobo el Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, el cual precisa que el Sistema Registral esta conformado por el conjunto de organos y personas del Registro, que tienen a su cargo la ejecucion de los procedimientos administrativos de inscripcion y que las Oficinas Registrales se encuentran encargadas del procesamiento registral y demas funciones inherentes al Registro de Estado Civil, facultandose a la Jefatura Nacional la creacion y autorizacion de las que fueren necesarias; Que, para el ejercicio de sus funciones, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil mantiene estrecha y permanente coordinacion con diversas entidades, como las Municipalidades Provinciales y Distritales, Municipios de Centro Poblado Menor (hoy Municipalidades de Centro Poblado), Comunidades Campesinas y Nativas reconocidas y cualquier otra dependencia, instancia o entidad, publica o privada, cuando ello fuese necesario, conforme lo establece el articulo 8º de la Ley Nº 26497Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil; Que, la Oficina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado de Nueva MORDAZA, Distrito de Ahuaycha, Provincia de Tayacaja, Departamento de Huancavelica, a la cual hacen referencia los informes de vistos, ha formalizado expediente para la regularizacion de delegacion de funciones registrales, habiendo sido calificado positivamente por la Sub Gerencia de Integracion de Registros Civiles, por la Gerencia de Registros Civiles, organo tecnico en materia registral; y por la Gerencia de Procesos de Registros Civiles, organo encargado de supervisar y controlar el MORDAZA de autorizacion de delegacion de funciones de las Oficinas de Registros del Estado Civil en Centros Poblados y Comunidades Nativas; Que, atendiendo a lo expuesto corresponde aprobar la delegacion referida, a fin de establecer la vinculacion funcional, cuya difusion debe garantizar el acceso de la generalidad de usuarios a los diferentes servicios registrales, dado el caracter publico del registro; y, Estando a lo opinado por la Gerencia de Procesos de Registros Civiles; en uso de las facultades conferidas por Ley Nº 26497 -Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, el Decreto Supremo N° 01598-PCM y el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Institucion, aprobado mediante Resolucion Jefatural Nº 124-2013/JNAC/RENIEC (10ABR2013) y lo dispuesto por el numeral 1) del articulo 10° del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS (15ENE2009);

COLEGIO PROFESIONAL 15 COLEGIO DEDE MORDAZA ABOGADOS

Numero Minimo de Adherentes 1634

Articulo Segundo.- Aprobar el Padron Electoral para la Eleccion de los Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura Titular y Suplente, por los Miembros de los Colegios de Abogados del MORDAZA para el periodo 20152020, que en anexo forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo Tercero.- Hacer de conocimiento del Consejo Nacional de la Magistratura, del MORDAZA Nacional de Elecciones y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, el contenido de la presente resolucion para los fines pertinentes. Articulo Cuarto.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion Jefatural en el diario oficial El Peruano y de su anexo en el MORDAZA Institucional, www.onpe.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe 1192698-1

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