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El Peruano Sábado 24 de enero de 2015 545386 del Consejo Nacional de la Magistratura, Titular y Suplente, por los miembros de los Colegios de Abogados del país para el período 2015-2020, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 0281-2014-J/ONPE, establece que luego de contrastada la información de las listas remitidas por los colegios de abogados con el registro respectivo del RENIEC y la subsanación de inconsistencias, de ser el caso, se emitirá la Resolución Jefatural de aprobación del Padrón Electoral para la elección referida; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4º de las citadas Disposiciones, cada abogado será considerado como un elector dentro del padrón correspondiente, así sea miembro de más de un Colegio de Abogados; por lo que, podrá votar una sola vez; Que, cabe precisar que de acuerdo al artículo 196° de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (de aplicación supletoria al presente proceso, según lo dispuesto en el numeral III del Reglamento), el Padrón Electoral es la relación de ciudadanos hábiles para votar, y se elabora sobre la base del Registro Único de Identi fi cación de las Personas. Este Registro tiene como uno de sus componentes al domicilio del elector; Que, de este modo, según lo dispuesto en el artículo 27º del Reglamento antes referido, los electores emitirán su voto en la ciudad donde se encuentre el Colegio de Abogados del cual es miembro; mientras que en el caso de los electores que son miembros de más de un Colegio de Abogados, votarán en la circunscripción que corresponde de acuerdo a su DNI; Que, de acuerdo al numeral 3 del artículo 17° de la Ley N° 26397, en concordancia con el numeral V de las Disposiciones Generales contenidas en el Reglamento, los miembros de los Colegios de Abogados eligen a un Consejero titular y un suplente en Distrito Electoral Único, mediante sufragio directo, secreto y obligatorio, lo que signi fi ca que en esta elección se considera al país como una unidad territorial en la que la totalidad de los electores elegirán a un representante titular y uno suplente; De conformidad con los literales c) y h) del artículo 5° de la Ley Orgánica de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales, Ley N° 26487; literal n) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado y modi fi cado mediante Resolución Jefatural N° 063 y N° 216-2014-J/ONPE, respectivamente, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; y con el visado de la Secretaría General, de las Gerencias de Asesoría Jurídica, de Planeamiento y Presupuesto, de Informática y Tecnología Electoral; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Precisar el anexo de la Resolución Jefatural N° 011-2015-J/ONPE, en el extremo de las cantidades consignadas para el Colegio de Abogados de Lima, de acuerdo al detalle siguiente: COLEGIO PROFESIONALN° de Miembros Activos (Lista Depurada)Cálculo del 5%Número Mínimo de Adherentes 15COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA32,679 1,633.95 1634 Artículo Segundo.- Aprobar el Padrón Electoral para la Elección de los Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura Titular y Suplente, por los Miembros de los Colegios de Abogados del País para el período 2015-2020, que en anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento del Consejo Nacional de la Magistratura, del Jurado Nacional de Elecciones y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, el contenido de la presente resolución para los fi nes pertinentes. Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el diario o fi cial El Peruano y de su anexo en el Portal Institucional, www.onpe.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIANO CUCHO ESPINOZA Jefe 1192698-1REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan delegación de funciones registrales a la Oficina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad del Centro Poblado de Nueva Esperanza, departamento de Huancavelica RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 11-2015/JNAC/RENIEC Lima, 23 de enero de 2015VISTOS: El Informe N° 000643-2014/GPRC/SGIRC/RENIEC (23DIC2014) de la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles de la Gerencia de Procesos de Registros Civiles, el Memorando N° 001063-2014/GRC/RENIEC (29DIC2014) de la Gerencia de Registros Civiles, y el Informe N° 000119-2014/GPRC/RENIEC (30DIC2014) de la Gerencia de Procesos de Registros Civiles; CONSIDERANDO: Que, a través del Decreto Supremo N° 015-98-PCM, se aprobó el Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, el cual precisa que el Sistema Registral está conformado por el conjunto de órganos y personas del Registro, que tienen a su cargo la ejecución de los procedimientos administrativos de inscripción y que las O fi cinas Registrales se encuentran encargadas del procesamiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, facultándose a la Jefatura Nacional la creación y autorización de las que fueren necesarias; Que, para el ejercicio de sus funciones, el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil mantiene estrecha y permanente coordinación con diversas entidades, como las Municipalidades Provinciales y Distritales, Municipios de Centro Poblado Menor (hoy Municipalidades de Centro Poblado), Comunidades Campesinas y Nativas reconocidas y cualquier otra dependencia, instancia o entidad, pública o privada, cuando ello fuese necesario, conforme lo establece el artículo 8º de la Ley Nº 26497- Ley Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil; Que, la O fi cina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado de Nueva Esperanza, Distrito de Ahuaycha, Provincia de Tayacaja, Departamento de Huancavelica, a la cual hacen referencia los informes de vistos, ha formalizado expediente para la regularización de delegación de funciones registrales, habiendo sido cali fi cado positivamente por la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles, por la Gerencia de Registros Civiles, órgano técnico en materia registral; y por la Gerencia de Procesos de Registros Civiles, órgano encargado de supervisar y controlar el proceso de autorización de delegación de funciones de las O fi cinas de Registros del Estado Civil en Centros Poblados y Comunidades Nativas; Que, atendiendo a lo expuesto corresponde aprobar la delegación referida, a fi n de establecer la vinculación funcional, cuya difusión debe garantizar el acceso de la generalidad de usuarios a los diferentes servicios registrales, dado el carácter público del registro; y, Estando a lo opinado por la Gerencia de Procesos de Registros Civiles; en uso de las facultades conferidas por Ley Nº 26497 -Ley Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, el Decreto Supremo N° 015- 98-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones de la Institución, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 124-2013/JNAC/RENIEC (10ABR2013) y lo dispuesto por el numeral 1) del artículo 10° del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS (15ENE2009);