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El Peruano Sábado 24 de enero de 2015 545378 De conformidad con lo dispuesto por los artículos 5º, 8° y numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo; en concordancia con lo señalado en el literal d) del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo, aprobado por Resolución Defensorial Nº 0012-2011/DP, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; conforme a la Directiva Nº 003-2013-DP/OAF que regula los procedimientos para el requerimiento, autorización, pago y rendición de cuentas por comisiones de servicio de la Defensoría del Pueblo, aprobada mediante Resolución Jefatural Nº 157-2013/DP-OAF y estando al encargo efectuado mediante Resolución Defensorial N° 004-2011/DP; SE RESUELVE:Artículo Primero.- INFORMAR que el Defensor del Pueblo (e) participará en el Congreso Mundial de Justicia Juvenil, que se realizará en la ciudad de Ginebra, Suiza, del 26 al 30 de enero de 2015. Artículo Segundo.- INFORMAR que los gastos de pasajes aéreos no irrogarán gasto a la institución. Artículo Tercero.- AUTORIZAR los gastos de viáticos que irrogue el viaje en comisión de servicios con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, según el detalle siguiente: - Viáticos Internacionales: US$ 2,160.00 ======= TOTAL US$ 2,160.00 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no libera ni exonera de impuestos o de derechos, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo Quinto.- ENCARGAR la atención del Despacho Defensorial a la abogada Claudia Rosanna DEL POZO GOICOCHEA, Primera Adjunta (e) de la Defensoría del Pueblo, del 26 de enero al 02 de febrero de 2015, inclusive, y mientras dure la ausencia del Defensor del Pueblo (e). Artículo Sexto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal de Transparencia de la Defensoría del Pueblo (www.defensoria.gob.pe), al día siguiente de su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO VEGA LUNA Defensor del Pueblo (e) 1191705-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Declaran Infundado el recurso extraordinario por afectación de los derechos al debido proceso y a la tutela procesal efectiva, interpuesta por el Movimiento Regional de Afirmación Social contra la Res. Nº 3735-2014-JNE RESOLUCIÓN Nº 0001-2015-JNE ADX-2014-073635 CAJAMARCAELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014RECURSO EXTRAORDINARIO Lima, cinco de enero de dos mil quince. VISTO el recurso extraordinario por afectación de los derechos al debido proceso y a la tutela procesal efectiva, interpuesto por Segundo Clemente Mendoza Díaz, personero legal del Movimiento Regional de A fi rmación Social, en contra de la Resolución Nº 3735-2014-JNE, de fecha 15 de diciembre de 2014.ANTECEDENTES Referencia sumaria de la resolución impugnadaMediante la Resolución Nº 3735-2014-JNE, de fecha 15 de diciembre de 2014, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones dispuso reservar la entrega de credencial del electo presidente regional de Cajamarca, Gregorio Santos Guerrero, hasta que su situación jurídica sea resuelta por el órgano jurisdiccional penal competente. Así también, se precisó que Hilario Por fi rio Medina Vásquez, candidato elegido para el cargo de vicepresidente regional de Cajamarca, asumirá las funciones de presidente regional en mérito a lo establecido en el artículo 23 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR). Esta decisión tuvo como sustento los siguientes hechos: a) Mediante el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Regionales Electas del Gobierno Regional de Cajamarca, se proclamó como ganador de las elecciones regionales del año 2014 al Movimiento Regional de A fi rmación Social, por haber obtenido la más alta votación y haber superado el 30% de los votos válidos, y como consecuencia de ello resultaron ganadores los candidatos Gregorio Santos Guerrero e Hilario Por fi rio Medina Vásquez para el cargo de presidente y vicepresidente regional, respectivamente. Dicha acta de proclamación no fue materia de cuestionamiento alguno, quedando fi rme en su ejecución. b) Sin embargo, en el caso del ciudadano Gregorio Santos Guerrero, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones tomó conocimiento de que el Juzgado de Investigación Preparatoria Penal, mediante resolución de fecha 25 de junio de 2014, declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva por los delitos contra la Administración Pública, en las modalidades de cohecho pasivo propio, colusión agravada y simple, en perjuicio del Estado, y contra la tranquilidad pública, en la modalidad de asociación ilícita. Así también, se informó que mediante la Resolución Nº 8, de fecha 11 de julio de 2014, la Sala Penal de Apelaciones resolvió, en segunda instancia, con fi rmar la resolución emitida por el Juzgado de Investigación Preparatoria Penal, en el extremo relacionado con el requerimiento de prisión preventiva de Gregorio Santos Guerrero, además, se advirtió que dicha resolución se encuentra ejecutoriada y, como es de conocimiento público, el referido ciudadano se encuentra como interno en el penal de Piedras Gordas I de Ancón. c) En ese sentido y dado que existe un impedimento físico (prisión preventiva dictada contra el candidato ganador) de la autoridad elegida para acudir al acto de entrega de su credencial que lo reconoce como presidente regional electo del departamento de Cajamarca, situación prevista en el artículo tercero de la Resolución Nº 2951-2014-JNE, y a fin de no perjudicar el normal desenvolvimiento de las funciones del Gobierno Regional de Cajamarca, se resolvió reservar la entrega de credenciales al candidato ganador Gregorio Santos Guerrero hasta que su situación jurídica sea resuelta por el órgano jurisdiccional penal competente. Argumentos del recurso extraordinarioEl 30 de diciembre de 2014, Segundo Clemente Mendoza Díaz, personero legal del Movimiento Regional de A fi rmación Social, interpuso recurso extraordinario en contra de la Resolución Nº 3735-2014-JNE, del 15 de diciembre de 2014, en los siguientes términos: a) Al expedirse la Resolución Nº 3735-2014-JNE se ha afectado el debido proceso ya que la mencionada resolución no se encuentra debidamente motivada y contiene vicios legales que contravienen la Constitución Política del Perú, tal como lo dispone su artículo 139. b) La resolución recurrida adolece de una serie de defectos y errores en su raciocinio e interpretación de la norma que la invalidan, por cuanto arriban a conclusiones que no guardan relación con los considerandos que la sostienen. c) Como resultado de las elecciones regionales y municipales 2014, el Jurado Electoral Especial de