Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2015 (24/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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De conformidad con lo dispuesto por los articulos 5º, 8° y numeral 8) del articulo 9º de la Ley Nº 26520, Ley Organica de la Defensoria del Pueblo; en concordancia con lo senalado en el literal d) del articulo 7º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Defensoria del Pueblo, aprobado por Resolucion Defensorial Nº 0012-2011/DP, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015; conforme a la Directiva Nº 003-2013-DP/OAF que regula los procedimientos para el requerimiento, autorizacion, pago y rendicion de cuentas por comisiones de servicio de la Defensoria del Pueblo, aprobada mediante Resolucion Jefatural Nº 157-2013/DPOAF y estando al encargo efectuado mediante Resolucion Defensorial N° 004-2011/DP; SE RESUELVE: Articulo Primero.- INFORMAR que el Defensor del Pueblo (e) participara en el Congreso Mundial de Justicia Juvenil, que se realizara en la MORDAZA de MORDAZA, Suiza, del 26 al 30 de enero de 2015. Articulo Segundo.- INFORMAR que los gastos de pasajes aereos no irrogaran gasto a la institucion. Articulo Tercero.- AUTORIZAR los gastos de viaticos que irrogue el viaje en comision de servicios con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, segun el detalle siguiente: - Viaticos Internacionales: TOTAL US$ 2,160.00 ======= US$ 2,160.00 ANTECEDENTES

El Peruano Sabado 24 de enero de 2015

Referencia sumaria de la resolucion impugnada Mediante la Resolucion Nº 3735-2014-JNE, de fecha 15 de diciembre de 2014, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones dispuso reservar la entrega de credencial del MORDAZA presidente regional de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, hasta que su situacion juridica sea resuelta por el organo jurisdiccional penal competente. Asi tambien, se preciso que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato elegido para el cargo de vicepresidente regional de MORDAZA, asumira las funciones de presidente regional en merito a lo establecido en el articulo 23 de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR). Esta decision tuvo como sustento los siguientes hechos: a) Mediante el Acta General de Proclamacion de Resultados de Computo y de Autoridades Regionales Electas del Gobierno Regional de MORDAZA, se proclamo como ganador de las elecciones regionales del ano 2014 al Movimiento Regional de Afirmacion Social, por haber obtenido la mas alta votacion y haber superado el 30% de los votos validos, y como consecuencia de ello resultaron ganadores los candidatos MORDAZA MORDAZA MORDAZA e MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para el cargo de presidente y vicepresidente regional, respectivamente. Dicha acta de proclamacion no fue materia de cuestionamiento alguno, quedando firme en su ejecucion. b) Sin embargo, en el caso del ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones tomo conocimiento de que el Juzgado de Investigacion Preparatoria Penal, mediante resolucion de fecha 25 de junio de 2014, declaro fundado el requerimiento de prision preventiva por los delitos contra la Administracion Publica, en las modalidades de cohecho pasivo propio, colusion agravada y simple, en perjuicio del Estado, y contra la tranquilidad publica, en la modalidad de asociacion ilicita. Asi tambien, se informo que mediante la Resolucion Nº 8, de fecha 11 de MORDAZA de 2014, la Sala Penal de Apelaciones resolvio, en MORDAZA instancia, confirmar la resolucion emitida por el Juzgado de Investigacion Preparatoria Penal, en el extremo relacionado con el requerimiento de prision preventiva de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ademas, se advirtio que dicha resolucion se encuentra ejecutoriada y, como es de conocimiento publico, el referido ciudadano se encuentra como interno en el penal de Piedras Gordas I de Ancon. c) En ese sentido y dado que existe un impedimento fisico (prision preventiva dictada contra el candidato ganador) de la autoridad elegida para acudir al acto de entrega de su credencial que lo reconoce como presidente regional MORDAZA del departamento de MORDAZA, situacion prevista en el articulo tercero de la Resolucion Nº 2951-2014-JNE, y a fin de no perjudicar el normal desenvolvimiento de las funciones del Gobierno Regional de MORDAZA, se resolvio reservar la entrega de credenciales al candidato ganador MORDAZA MORDAZA MORDAZA hasta que su situacion juridica sea resuelta por el organo jurisdiccional penal competente. Argumentos del recurso extraordinario El 30 de diciembre de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal del Movimiento Regional de Afirmacion Social, interpuso recurso extraordinario en contra de la Resolucion Nº 3735-2014-JNE, del 15 de diciembre de 2014, en los siguientes terminos: a) Al expedirse la Resolucion Nº 3735-2014-JNE se ha afectado el debido MORDAZA ya que la mencionada resolucion no se encuentra debidamente motivada y contiene vicios legales que contravienen la Constitucion Politica del Peru, tal como lo dispone su articulo 139. b) La resolucion recurrida adolece de una serie de defectos y errores en su raciocinio e interpretacion de la MORDAZA que la invalidan, por cuanto arriban a conclusiones que no guardan relacion con los considerandos que la sostienen. c) Como resultado de las elecciones regionales y municipales 2014, el MORDAZA Electoral Especial de

Articulo Cuarto.- La presente Resolucion no MORDAZA ni exonera de impuestos o de derechos, cualquiera sea su clase o denominacion. Articulo Quinto.- ENCARGAR la atencion del Despacho Defensorial a la abogada MORDAZA Rosanna DEL MORDAZA GOICOCHEA, Primera Adjunta (e) de la Defensoria del Pueblo, del 26 de enero al 02 de febrero de 2015, inclusive, y mientras dure la ausencia del Defensor del Pueblo (e). Articulo Sexto.- DISPONER la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA de Transparencia de la Defensoria del Pueblo (www. defensoria.gob.pe), al dia siguiente de su aprobacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Defensor del Pueblo (e) 1191705-1

MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES
Declaran Infundado el recurso extraordinario por afectacion de los derechos al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva, interpuesta por el Movimiento Regional de Afirmacion Social contra la Res. Nº 3735-2014JNE
RESOLUCION Nº 0001-2015-JNE ADX-2014-073635 MORDAZA ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO EXTRAORDINARIO MORDAZA, cinco de enero de dos mil quince. VISTO el recurso extraordinario por afectacion de los derechos al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva, interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal del Movimiento Regional de Afirmacion Social, en contra de la Resolucion Nº 3735-2014-JNE, de fecha 15 de diciembre de 2014.

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