Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2015 (24/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano Sabado 24 de enero de 2015

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exige que el impugnante, al plantear el referido recurso, cumpla minimamente con la carga de argumentar cual es el sentido errado de la decision del MORDAZA Nacional de Elecciones que se cuestiona. No hacerlo, como es obvio, comporta su desestimacion. 5. Sin perjuicio de lo MORDAZA senalado, es importante recordar que la decision adoptada por el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, a traves de la Resolucion Nº 3735-2014-JNE, se sustento principalmente en la situacion juridica actual del candidato MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que le impedia asistir al acto de entrega de credenciales, programado para el dia 22 de diciembre de 2014, por encontrarse privado de su MORDAZA, recluido en el penal Piedras Gordas I Ancon. 6. En efecto, de acuerdo al Informe Nº 00091-201413-5001-JR-PE-01, de fecha 5 de agosto de 2014, recabado por la Secretaria General del MORDAZA Nacional de Elecciones en el Expediente Jurisdiccional Nº J-20142559, se establecio que mediante Resolucion Nº 04, de fecha 25 de junio de 2014, el Juzgado de Investigacion Preparatoria Penal Nacional ordeno su prision preventiva, por 14 meses, por la presunta comision de los delitos contra la administracion publica, en las modalidades de cohecho pasivo propio, colusion agravada y simple, en agravio del Estado, y contra la tranquilidad publica, en la modalidad de asociacion ilicita, decision que, ademas, fue confirmada, en MORDAZA instancia, por la Sala Penal de Apelaciones Nacional, mediante la Resolucion Nº 8, de fecha 11 de MORDAZA de 2014. 7. En tal sentido, la resolucion recurrida se MORDAZA en la Resolucion Nº 2951-2014-JNE, de fecha 1 de octubre de 2014, publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 4 de octubre del mismo ano, a traves de la cual, este Supremo Tribunal Electoral establecio reglas para la entrega de credenciales, en el MORDAZA del MORDAZA de Elecciones Regionales y Municipales 2014. Asi, en la citada resolucion se dispuso, entre otras cuestiones, que en el caso de los presidentes regionales electos y de los alcaldes provinciales de MORDAZA y Callao, sus credenciales les serian entregadas por el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, precisandose, ademas, que de existir impedimento de la autoridad electa para acudir al acto de entrega de credenciales, se adoptarian las medidas pertinentes en cada caso en concreto. Asimismo, teniendo en cuenta que la resolucion MORDAZA mencionada no fue impugnada en su oportunidad, las disposiciones en MORDAZA establecidas resultaban plenamente aplicables a las diferentes organizaciones politicas que participaron en el citado MORDAZA electoral. 8. De otro lado, cabe precisar que la decision de reservar la entrega de credenciales al candidato MORDAZA, ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en modo alguno significa desconocer la voluntad popular de haberlo elegido como presidente regional de MORDAZA, pues de la lectura integral de la resolucion cuestionada, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones reconoce, en los considerandos 3 al 5, que como resultado de las elecciones regionales de 2014, se proclamo como ganador a la formula presentada por el Movimiento Regional de Afirmacion Social. 9. En este orden de ideas, debe tenerse en cuenta que la decision materia de cuestionamiento tiene caracter temporal, en tanto y en cuanto en la medida que la situacion juridica del referido ciudadano se modifique, por disposicion del Poder Judicial, y pueda ejercer de manera efectiva y real el cargo para el cual fue elegido, se procedera a hacerle entrega inmediata de su respectiva credencial. 10. Finalmente, en relacion al argumento esgrimido por el candidato MORDAZA, ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de encontrarse injustamente recluido en el mencionado penal, cabe senalar que este Supremo Tribunal Electoral no es el organo competente para emitir un pronunciamiento al respecto, siendo, en todo momento, respetuoso de las decisiones emitidas por el Poder Judicial. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario por afectacion de los derechos al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva, interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal del Movimiento Regional de Afirmacion Social, en contra de la

MORDAZA proclamo como ganador en las elecciones regionales al Movimiento Regional de Afirmacion Social, procediendose a proclamar como presidente regional al candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sin embargo, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones decidio reservar su entrega de credencial sin tener en cuenta que no tiene suspendido el ejercicio de la ciudadania, el cual solo se suspende ante la existencia de una resolucion judicial de interdiccion, sentencia con pena privativa de la MORDAZA y sentencia con inhabilitacion de los derechos politicos. d) El Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones al expedir la Resolucion Nº 3735-2014-JNE ha violado el derecho de ser elegido del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien fue proclamado como presidente regional; en tal sentido, se le viene limitando y denegando el derecho de ejercer dicho cargo, ya que aun estando en prision preventiva no se le ha suspendido de sus derecho civiles. e) Si bien el citado candidato MORDAZA tiene prision preventiva por los supuestos delitos contra la Administracion Publica, se encuentra injustamente recluido en el penal de Piedras Gordas de Ancon, asi el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones puede realizar la entrega de credencial en dicho establecimiento ya que no existe prohibicion ni impedimento alguno. CUESTION EN DISCUSION En el presente recurso extraordinario por afectacion del derecho al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva, la cuestion discutida es la posible violacion de los mencionados principios por parte de una decision del Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en este caso, la Resolucion Nº 3735-2014-JNE. CONSIDERANDOS Cuestiones generales 1. El articulo 181 de nuestra Ley Fundamental senala que las resoluciones en materia electoral del MORDAZA Nacional de Elecciones son dictadas en instancia final y definitiva, y son de caracter irrevisable e inimpugnable. Sin embargo, este organo colegiado, mediante la Resolucion Nº 306-2005-JNE, instituyo el recurso extraordinario con el objeto de cautelar que las decisiones de este Supremo Tribunal Electoral MORDAZA emitidas con pleno respeto a los principios, derechos y garantias que se agrupan dentro del debido MORDAZA y de la tutela procesal efectiva, a efectos de que dicha decision pueda ser tenida por justa. 2. Ello tambien conlleva concluir que el recurso extraordinario no puede constituirse en una instancia o etapa adicional de discusion del fondo de la cuestion controvertida, ya resuelta por el MORDAZA Nacional de Elecciones, por lo que, al ser un mecanismo de revision excepcional, tampoco esta permitida una nueva valoracion de los medios probatorios ni la evaluacion de nuevas pruebas, sino que deben identificarse las deficiencias procesales que hubieran podido darse en las causas sometidas a la jurisdiccion electoral. De esta manera, unicamente seran materia de pronunciamiento, por parte de este organo colegiado, aquellos argumentos que supongan la vulneracion de los derechos procesales protegidos por el referido recurso. Analisis del caso concreto 3. En el presente caso, aun cuando el recurrente, en el primer considerando de su recurso extraordinario, alega que la resolucion recurrida vulnera su derecho al debido MORDAZA, ya que no se encontraria debidamente motivada, sin embargo, no precisa cual es la afectacion concreta en la que el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones habria incurrido. Asimismo, senala que el candidato ganador, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no tiene sentencia con pena privativa de la MORDAZA ni ninguna causal que suspenda el ejercicio de la ciudadania. 4. Siendo ello asi, en realidad, lo que el recurrente pretende es que se realice una nueva evaluacion de los hechos que en su oportunidad ya fueron ponderados al emitir la Resolucion Nº 3735-2014-JNE, lo cual como es evidente resulta contrario al objeto para el que fue instituido el llamado recurso extraordinario, el mismo que esta orientado a la proteccion del derecho al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva. De ahi que, dicha naturaleza

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