Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ENERO DEL AÑO 2015 (24/01/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 65

El Peruano Sábado 24 de enero de 2015 545379 Cajamarca proclamó como ganador en las elecciones regionales al Movimiento Regional de A fi rmación Social, procediéndose a proclamar como presidente regional al candidato Gregorio Santos Guerrero, sin embargo, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones decidió reservar su entrega de credencial sin tener en cuenta que no tiene suspendido el ejercicio de la ciudadanía, el cual solo se suspende ante la existencia de una resolución judicial de interdicción, sentencia con pena privativa de la libertad y sentencia con inhabilitación de los derechos políticos. d) El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones al expedir la Resolución Nº 3735-2014-JNE ha violado el derecho de ser elegido del señor Gregorio Santos Guerrero, quien fue proclamado como presidente regional; en tal sentido, se le viene limitando y denegando el derecho de ejercer dicho cargo, ya que aun estando en prisión preventiva no se le ha suspendido de sus derecho civiles. e) Si bien el citado candidato electo tiene prisión preventiva por los supuestos delitos contra la Administración Pública, se encuentra injustamente recluido en el penal de Piedras Gordas de Ancón, así el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones puede realizar la entrega de credencial en dicho establecimiento ya que no existe prohibición ni impedimento alguno. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN En el presente recurso extraordinario por afectación del derecho al debido proceso y a la tutela procesal efectiva, la cuestión discutida es la posible violación de los mencionados principios por parte de una decisión del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en este caso, la Resolución Nº 3735-2014-JNE. CONSIDERANDOSCuestiones generales1. El artículo 181 de nuestra Ley Fundamental señala que las resoluciones en materia electoral del Jurado Nacional de Elecciones son dictadas en instancia fi nal y de fi nitiva, y son de carácter irrevisable e inimpugnable. Sin embargo, este órgano colegiado, mediante la Resolución Nº 306-2005-JNE, instituyó el recurso extraordinario con el objeto de cautelar que las decisiones de este Supremo Tribunal Electoral sean emitidas con pleno respeto a los principios, derechos y garantías que se agrupan dentro del debido proceso y de la tutela procesal efectiva, a efectos de que dicha decisión pueda ser tenida por justa. 2. Ello también conlleva concluir que el recurso extraordinario no puede constituirse en una instancia o etapa adicional de discusión del fondo de la cuestión controvertida, ya resuelta por el Jurado Nacional de Elecciones, por lo que, al ser un mecanismo de revisión excepcional, tampoco está permitida una nueva valoración de los medios probatorios ni la evaluación de nuevas pruebas, sino que deben identi fi carse las defi ciencias procesales que hubieran podido darse en las causas sometidas a la jurisdicción electoral. De esta manera, únicamente serán materia de pronunciamiento, por parte de este órgano colegiado, aquellos argumentos que supongan la vulneración de los derechos procesales protegidos por el referido recurso. Análisis del caso concreto3. En el presente caso, aun cuando el recurrente, en el primer considerando de su recurso extraordinario, alega que la resolución recurrida vulnera su derecho al debido proceso, ya que no se encontraría debidamente motivada, sin embargo, no precisa cuál es la afectación concreta en la que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones habría incurrido. Asimismo, señala que el candidato ganador, Gregorio Santos Guerrero, no tiene sentencia con pena privativa de la libertad ni ninguna causal que suspenda el ejercicio de la ciudadanía. 4. Siendo ello así, en realidad, lo que el recurrente pretende es que se realice una nueva evaluación de los hechos que en su oportunidad ya fueron ponderados al emitir la Resolución Nº 3735-2014-JNE, lo cual como es evidente resulta contrario al objeto para el que fue instituido el llamado recurso extraordinario, el mismo que está orientado a la protección del derecho al debido proceso y a la tutela procesal efectiva. De ahí que, dicha naturaleza exige que el impugnante, al plantear el referido recurso, cumpla mínimamente con la carga de argumentar cuál es el sentido errado de la decisión del Jurado Nacional de Elecciones que se cuestiona. No hacerlo, como es obvio, comporta su desestimación. 5. Sin perjuicio de lo antes señalado, es importante recordar que la decisión adoptada por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, a través de la Resolución Nº 3735-2014-JNE, se sustentó principalmente en la situación jurídica actual del candidato electo, Gregorio Santos Guerrero, que le impedía asistir al acto de entrega de credenciales, programado para el día 22 de diciembre de 2014, por encontrarse privado de su libertad, recluido en el penal Piedras Gordas I Ancón. 6. En efecto, de acuerdo al Informe Nº 00091-2014- 13-5001-JR-PE-01, de fecha 5 de agosto de 2014, recabado por la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones en el Expediente Jurisdiccional Nº J-2014-2559, se estableció que mediante Resolución Nº 04, de fecha 25 de junio de 2014, el Juzgado de Investigación Preparatoria Penal Nacional ordenó su prisión preventiva, por 14 meses, por la presunta comisión de los delitos contra la administración pública, en las modalidades de cohecho pasivo propio, colusión agravada y simple, en agravio del Estado, y contra la tranquilidad pública, en la modalidad de asociación ilícita, decisión que, además, fue confi rmada, en segunda instancia, por la Sala Penal de Apelaciones Nacional, mediante la Resolución Nº 8, de fecha 11 de julio de 2014. 7. En tal sentido, la resolución recurrida se amparó en la Resolución Nº 2951-2014-JNE, de fecha 1 de octubre de 2014, publicada en el Diario O fi cial El Peruano, el 4 de octubre del mismo año, a través de la cual, este Supremo Tribunal Electoral estableció reglas para la entrega de credenciales, en el marco del Proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2014. Así, en la citada resolución se dispuso, entre otras cuestiones, que en el caso de los presidentes regionales electos y de los alcaldes provinciales de Lima y Callao, sus credenciales les serían entregadas por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, precisándose, además, que de existir impedimento de la autoridad electa para acudir al acto de entrega de credenciales, se adoptarían las medidas pertinentes en cada caso en concreto. Asimismo, teniendo en cuenta que la resolución antes mencionada no fue impugnada en su oportunidad, las disposiciones en ella establecidas resultaban plenamente aplicables a las diferentes organizaciones políticas que participaron en el citado proceso electoral. 8. De otro lado, cabe precisar que la decisión de reservar la entrega de credenciales al candidato electo, ciudadano Gregorio Santos Guerrero, en modo alguno signi fi ca desconocer la voluntad popular de haberlo elegido como presidente regional de Cajamarca, pues de la lectura integral de la resolución cuestionada, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones reconoce, en los considerandos 3 al 5, que como resultado de las elecciones regionales de 2014, se proclamó como ganador a la fórmula presentada por el Movimiento Regional de A fi rmación Social. 9. En este orden de ideas, debe tenerse en cuenta que la decisión materia de cuestionamiento tiene carácter temporal, en tanto y en cuanto en la medida que la situación jurídica del referido ciudadano se modi fi que, por disposición del Poder Judicial, y pueda ejercer de manera efectiva y real el cargo para el cual fue elegido, se procederá a hacerle entrega inmediata de su respectiva credencial. 10. Finalmente, en relación al argumento esgrimido por el candidato electo, ciudadano Gregorio Santos Guerrero, de encontrarse injustamente recluido en el mencionado penal, cabe señalar que este Supremo Tribunal Electoral no es el órgano competente para emitir un pronunciamiento al respecto, siendo, en todo momento, respetuoso de las decisiones emitidas por el Poder Judicial. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario por afectación de los derechos al debido proceso y a la tutela procesal efectiva, interpuesto por Segundo Clemente Mendoza Díaz, personero legal del Movimiento Regional de A fi rmación Social, en contra de la