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El Peruano Sábado 24 de enero de 2015 545389 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO Disponen la extensión del plazo de vigencia del Plan Maestro del ACR - Humedales de Ventanilla 2009 - 2014 DECRETO REGIONAL Nº 000001 Callao, 7 de enero de 2015EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO CONSIDERANDO:Que, con el Decreto Regional Nº 000002 del 16 de abril del 2014 se extendió el plazo de vigencia del Plan Maestro del ACR – Humedales de Ventanilla 2009 – 2014 al 31 de diciembre del 2014; Que, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional del Callao, solicita la extensión del plazo de vigencia del “Plan Maestro del ACR – Humedales de Ventanilla 2009 – 2014” hasta el 28 de febrero del 2015 por las razones expuestas en el Informe Nº 081-2014-GRC/GRRNGMA del 16 de diciembre del 2014; En uso de las atribuciones contenidas por la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, con el visto bueno de la Gerencia de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional del Callao; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DISPONER, la extensión del plazo de vigencia del Plan Maestro del ACR – Humedales de Ventanilla 2009 – 2014 hasta el 28 de febrero del 2015. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la O fi cina de Tecnología de la Información y Comunicaciones, la publicación del presente Decreto Regional en el Portal WEB del Gobierno Regional del Callao www.regioncallao.gob.pe Regístrese y comuníquese.FELIX MORENO CABALLERO Presidente 1191824-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA Aprueban el “Programa Cumple más, paga menos” y otorgan beneficios por cumplimiento puntual de obligaciones tributarias del ejercicio 2015 ORDENANZA Nº 454-MDJM Jesús María, 23 de enero del 2015EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA POR CUANTO:EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍAVISTO, en sesión ordinaria de la fecha, el memorando Nº 017-2015-MDJM-GR de la Gerencia de Rentas de fecha 19 de enero de 2015 y el informe Nº 005-2015-MDJM-GAJyRC de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil de fecha 19 de enero de 2015; y, CONSIDERANDO:Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades - los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de ley de acuerdo al artículo 200º numeral 4 de la Carta Magna; Que, conforme a lo establecido en el numeral 4) del artículo 195º y en el artículo 74º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo 9º numeral 9) de la Ley Nº 27972, los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, a través del Concejo Municipal; Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren, precisando que en el caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también podrá alcanzar el tributo; Que, de acuerdo a lo establecido en la ley, La Municipalidad Distrital de Jesús María otorga un tratamiento distintivo a los vecinos puntuales creándose el Programa de Bene fi cios “Cumple más, paga menos”; que considera brindar bene fi cios tributarios a los vecinos inscritos en los registros de la municipalidad como pensionistas, y apoyar solidariamente con mecanismos tributarios a los vecinos que se encuentren en una situación de precariedad o extrema pobreza la cual debe ser comprobada; Estando a los fundamentos expuestos, así como a las normas legales glosadas, y en uso de las atribuciones otorgadas en los artículos 40º y 9º numerales 8) y 9) de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades -, el Concejo Municipal con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, por unanimidad aprobó la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE APRUEBA EL “PROGRAMA CUMPLE MÁS, PAGA MENOS” Y OTORGA BENEFICIOS POR CUMPLIMIENTO PUNTUAL TRIBUTARIO 2015 DISPOSICIONES GENERALES Artículo Primero.- Aprobar el “Programa Cumple más, paga menos”, de la Municipalidad distrital de Jesús María. Artículo Segundo.- Serán Bene fi ciarios del “Programa Cumple más, paga menos”, todos los contribuyentes que se encuentren inscritos en los registros de la Municipalidad, que cumplan puntualmente con sus obligaciones tributarias del ejercicio 2015. Para efectos del Programa se entenderán como Vecino Puntual y Vecino Puntual VIP, los contribuyentes personas naturales, que hayan cumplido con las siguientes condiciones: • Encontrarse inscritos en los registros de la Municipalidad en calidad de contribuyente del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales, y al día en el pago de dichos tributos. • No presentar deuda por concepto de Multas Tributarias o Administrativas. • No mantener deuda por fraccionamiento a los que se hubiera suscrito y no haber incurrido en causal de pérdida del mismo. • Mantener su domicilio actualizado ante la municipalidad, a efectos de no tener la condición de contribuyente no habido. En el caso del Vecino Puntual: Deberá haber cancelado sus obligaciones tributarias en la fecha correspondiente.