Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2015 (24/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano Sabado 24 de enero de 2015

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para la inscripcion de candidatos para la eleccion mencionada; Que, mediante Oficio N° 10-2015-CAL/DE, recibido el 21de enero de 2015, el Colegio de Abogados de MORDAZA comunica, en via de aclaracion que, con Oficio N° 092014-CAL/DE de fecha 19 de enero del 2015 se informo que existian 59, 630 agremiados ACTIVOS en el CAL y senala textualmente: "debemos precisar que solamente existen 33, 954 habiles en nuestra base de datos, es decir, agremiados que estan facultados para ejercer su derecho a MORDAZA, conforme lo acreditamos con el CD que adjuntamos", por lo cual, se solicita que el porcentaje se reduzca; Que, la no aceptacion de la solicitud planteada ocasionaria establecer un minimo de adherentes del Colegio de Abogados de Lima-CAL distorsionado, teniendo un exceso de firmas, lo cual afectaria directamente la participacion politica, pues podrian dejarse de presentar expedientes al faltarles un numero de firmas que no corresponde pedirlas. Al respecto, debe tenerse presente que la participacion en la MORDAZA politica, economica, social y cultural, esta reconocida como un derecho fundamental de la persona en el numeral 17 del articulo 2° de nuestra Constitucion Politica; Que, asimismo, la gran cantidad de electores que no deben ser considerados, de acuerdo al Oficio N° 102015-CAL/DE, ocasionaria la variacion de los resultados electorales y que en suma no se cumpla con una de las finalidades establecidas en el articulo 176° de nuestra constitucion politica, como es: "asegurar que las votaciones traduzcan la expresion autentica, libre y espontanea de los ciudadanos; y que los escrutinios MORDAZA reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votacion directa"; Que, de este modo, "la certeza o validez de toda accion administrativa depende de la medida en que pueda referirse a un precepto juridico o que partiendo desde este, pueda derivarsele como su cobertura o desarrollo necesario" de acuerdo a lo contenido en Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Decima Edicion 2014, Gaceta Juridica, p. 63; Que, por ello, la decision administrativa a tomarse en el presente caso, debe tener en cuenta en MORDAZA lo contenido en nuestra Constitucion Politica (debido a la mayor jerarquia de esta respecto a las otras normas) y en el MORDAZA de esta a las normas que reconocen derechos fundamentales; Que, como se ha mencionado, el numeral 17 del articulo 2° de nuestra Constitucion Politica reconoce el derecho de participacion en la MORDAZA politica, economica, social y cultural, el cual debe ser privilegiado frente a normas procedimentales. De este modo, como se ha expuesto, el error en la remision de la lista de miembros activos de parte del Decano del CAL de ningun modo puede afectar el derecho de participacion politica de los agremiados con pretensiones de ser candidatos; Que, teniendo en cuenta los fundamentos expuestos, con el Informe N° 000122-2015-SGIST-GITE/ONPE la Sub Gerencia de Infraestructura y Seguridad Tecnologica informa que de los 33,954 (treinta y tres mil novecientos cincuenta y cuatro) miembros remitidos por el Colegio de Abogados de MORDAZA, luego de realizado el procesamiento de estos en el MORDAZA de las normas que regulan el presente MORDAZA, se reducen a 32,679 (treinta y dos mil seiscientos setenta y nueve) miembros activos correspondientes al Colegio de Abogados de Lima; Que, por otro lado, el articulo 4° del acotado Reglamento, establece que el padron de electores es elaborado por la ONPE, sobre la base de la informacion de miembros activos remitida por los Colegios de Abogados del MORDAZA y que para tal efecto la ONPE solicita a los Colegios de Abogados del MORDAZA que le remitan la relacion debidamente depurada de los miembros activos, por cada circunscripcion departamental de ser el caso; asimismo, es responsabilidad exclusiva de cada Colegio de Abogados incluir en las listas que remitan a la ONPE a todos sus miembros activos; Que, de otro lado, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 5° del Reglamento MORDAZA referido, el Padron Electoral debera contener la siguiente informacion: a. Colegio de Abogados, b. Departamento, c, Numero de documento nacional de identidad o carne de extranjeria, d. Apellido MORDAZA, e. Apellido MORDAZA y f. Nombres; Que, asimismo, el articulo 5° de las Disposiciones para la Organizacion y Ejecucion de la eleccion de los Consejeros

Coordinacion y Enlace de las Fiscalias Especializadas en Delitos de Trafico Ilicito de Drogas, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluacion de Fiscales, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal de la Nacion (i) 1192585-15

OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES
Precisan Anexo de la R.J. N° 011-2015J/ONPE y aprueban Padron Electoral para la Eleccion de los Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura Titular y Suplente, por los Miembros de los Colegios de Abogados del MORDAZA para el periodo 2015-2020
RESOLUCION JEFATURAL N° 020-2015-J/ONPE MORDAZA, 23 de enero de 2015 VISTOS: El Oficio N° 10-2015-CAL/DE del Decano del Colegio de Abogados de MORDAZA recibido el 21 de enero del 2015; el Memorando N° 000173-2015-GITE/ONPE de la Gerencia de Informatica y Tecnologia Electoral; el Informe N° 000122-2015-SGIST-GITE/ONPE de la Sub Gerencia de Infraestructura y Seguridad Tecnologica de la Gerencia de Informatica y Tecnologia Electoral y el Informe Nº 000025-2015-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoria Juridica y, CONSIDERANDO: Que, conforme al articulo 182° de la Constitucion Politica, le corresponde a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), organizar todos los procesos electorales, de referendum y los de otros tipos de consulta popular; Que, en ese sentido, de conformidad con el articulo 19° de la Ley N° 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura y el numeral VI de las Disposiciones Generales del Reglamento para la eleccion de los Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura, titular y suplente, por los miembros de los Colegios de Abogados del MORDAZA para el periodo 2015-2020, Reglamento, aprobado mediante la Resolucion del Consejo Nacional de la Magistratura N° 3082014-CNM, es competencia de la ONPE la organizacion y desarrollo de la referida eleccion; Que, mediante Resolucion Jefatural N° 256-2014-J/ ONPE, publicada en el diario oficial El Peruano el dia 10 de noviembre de 2014, este organismo electoral convoco a la referida eleccion de Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura, titular y suplente, por los miembros de los Colegios de Abogados del MORDAZA para el periodo 20152020, para el dia 12 de MORDAZA de 2015; Que, el mismo articulo 19° MORDAZA citado establece ademas que para ser candidato en el referido MORDAZA electoral, se requiere contar con la adhesion de no menos del 5% de los miembros activos de su respectivo Colegio Profesional, y en ningun caso puede ser menor a cien (100) adherentes, considerando exclusivamente los padrones presentados ante la ONPE; Que, de esta forma, con fecha 15 de enero se realizo la publicacion en el diario oficial El Peruano de la Resolucion Jefatural N° 009-2015-J/ONPE, por la cual se aprobo el numero minimo de adherentes requerido para la inscripcion de candidatos para la eleccion mencionada respecto a diecisiete (17) Colegios de Abogados; Que, con fecha 17 de enero se realizo la publicacion en el diario oficial El Peruano de la Resolucion Jefatural N° 0011-2015-J/ONPE, mediante la cual se preciso y aprobo el numero minimo de adherentes requerido

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