TEXTO PAGINA: 71
El Peruano Sábado 24 de enero de 2015 545385 Coordinación y Enlace de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Trá fi co Ilícito de Drogas, Gerencia Central de Potencial Humano, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación (i) 1192585-15 OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES Precisan Anexo de la R.J. N° 011-2015- J/ONPE y aprueban Padrón Electoral para la Elección de los Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura Titular y Suplente, por los Miembros de los Colegios de Abogados del País para el período 2015-2020 RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 020-2015-J/ONPE Lima, 23 de enero de 2015VISTOS: El O fi cio N° 10-2015-CAL/DE del Decano del Colegio de Abogados de Lima recibido el 21 de enero del 2015; el Memorando N° 000173-2015-GITE/ONPE de la Gerencia de Informática y Tecnología Electoral; el Informe N° 000122-2015-SGIST-GITE/ONPE de la Sub Gerencia de Infraestructura y Seguridad Tecnológica de la Gerencia de Informática y Tecnología Electoral y el Informe Nº 000025-2015-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica y, CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 182° de la Constitución Política, le corresponde a la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), organizar todos los procesos electorales, de referéndum y los de otros tipos de consulta popular; Que, en ese sentido, de conformidad con el artículo 19° de la Ley N° 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura y el numeral VI de las Disposiciones Generales del Reglamento para la elección de los Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura, titular y suplente, por los miembros de los Colegios de Abogados del país para el período 2015-2020, Reglamento, aprobado mediante la Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura N° 308-2014-CNM, es competencia de la ONPE la organización y desarrollo de la referida elección; Que, mediante Resolución Jefatural N° 256-2014-J/ ONPE, publicada en el diario o fi cial El Peruano el día 10 de noviembre de 2014, este organismo electoral convocó a la referida elección de Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura, titular y suplente, por los miembros de los Colegios de Abogados del país para el período 2015-2020, para el día 12 de abril de 2015; Que, el mismo artículo 19° antes citado establece además que para ser candidato en el referido proceso electoral, se requiere contar con la adhesión de no menos del 5% de los miembros activos de su respectivo Colegio Profesional, y en ningún caso puede ser menor a cien (100) adherentes, considerando exclusivamente los padrones presentados ante la ONPE; Que, de esta forma, con fecha 15 de enero se realizó la publicación en el diario o fi cial El Peruano de la Resolución Jefatural N° 009-2015-J/ONPE, por la cual se aprobó el número mínimo de adherentes requerido para la inscripción de candidatos para la elección mencionada respecto a diecisiete (17) Colegios de Abogados; Que, con fecha 17 de enero se realizó la publicación en el diario o fi cial El Peruano de la Resolución Jefatural N° 0011-2015-J/ONPE, mediante la cual se precisó y aprobó el número mínimo de adherentes requerido para la inscripción de candidatos para la elección mencionada; Que, mediante O fi cio N° 10-2015-CAL/DE, recibido el 21de enero de 2015, el Colegio de Abogados de Lima comunica, en vía de aclaración que, con O fi cio N° 09- 2014-CAL/DE de fecha 19 de enero del 2015 se informó que existían 59, 630 agremiados ACTIVOS en el CAL y señala textualmente: “debemos precisar que solamente existen 33, 954 hábiles en nuestra base de datos, es decir, agremiados que están facultados para ejercer su derecho a voto, conforme lo acreditamos con el CD que adjuntamos ”, por lo cual, se solicita que el porcentaje se reduzca; Que, la no aceptación de la solicitud planteada ocasionaría establecer un mínimo de adherentes del Colegio de Abogados de Lima-CAL distorsionado, teniendo un exceso de fi rmas, lo cual afectaría directamente la participación política, pues podrían dejarse de presentar expedientes al faltarles un número de fi rmas que no corresponde pedirlas. Al respecto, debe tenerse presente que la participación en la vida política, económica, social y cultural, está reconocida como un derecho fundamental de la persona en el numeral 17 del artículo 2° de nuestra Constitución Política; Que, asimismo, la gran cantidad de electores que no deben ser considerados, de acuerdo al O fi cio N° 10- 2015-CAL/DE, ocasionaría la variación de los resultados electorales y que en suma no se cumpla con una de las fi nalidades establecidas en el artículo 176° de nuestra constitución política, como es: “asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean re fl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa” ; Que, de este modo, “la certeza o validez de toda acción administrativa depende de la medida en que pueda referirse a un precepto jurídico o que partiendo desde este, pueda derivársele como su cobertura o desarrollo necesario” de acuerdo a lo contenido en Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General, Juan Carlos Morón Urbina, Décima Edición 2014, Gaceta Jurídica, p. 63; Que, por ello, la decisión administrativa a tomarse en el presente caso, debe tener en cuenta en principio lo contenido en nuestra Constitución Política (debido a la mayor jerarquía de esta respecto a las otras normas) y en el marco de ésta a las normas que reconocen derechos fundamentales; Que, como se ha mencionado, el numeral 17 del artículo 2° de nuestra Constitución Política reconoce el derecho de participación en la vida política, económica, social y cultural, el cual debe ser privilegiado frente a normas procedimentales. De este modo, como se ha expuesto, el error en la remisión de la lista de miembros activos de parte del Decano del CAL de ningún modo puede afectar el derecho de participación política de los agremiados con pretensiones de ser candidatos; Que, teniendo en cuenta los fundamentos expuestos, con el Informe N° 000122-2015-SGIST-GITE/ONPE la Sub Gerencia de Infraestructura y Seguridad Tecnológica informa que de los 33,954 (treinta y tres mil novecientos cincuenta y cuatro) miembros remitidos por el Colegio de Abogados de Lima, luego de realizado el procesamiento de estos en el marco de las normas que regulan el presente proceso, se reducen a 32,679 (treinta y dos mil seiscientos setenta y nueve) miembros activos correspondientes al Colegio de Abogados de Lima; Que, por otro lado, el artículo 4° del acotado Reglamento, establece que el padrón de electores es elaborado por la ONPE, sobre la base de la información de miembros activos remitida por los Colegios de Abogados del país y que para tal efecto la ONPE solicita a los Colegios de Abogados del país que le remitan la relación debidamente depurada de los miembros activos, por cada circunscripción departamental de ser el caso; asimismo, es responsabilidad exclusiva de cada Colegio de Abogados incluir en las listas que remitan a la ONPE a todos sus miembros activos; Que, de otro lado, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5° del Reglamento antes referido, el Padrón Electoral deberá contener la siguiente información: a. Colegio de Abogados, b. Departamento, c, Número de documento nacional de identidad o carné de extranjería, d. Apellido paterno, e. Apellido materno y f. Nombres; Que, asimismo, el artículo 5° de las Disposiciones para la Organización y Ejecución de la elección de los Consejeros