Norma Legal Oficial del día 27 de enero del año 2015 (27/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano Martes 27 de enero de 2015

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Impuesto Predial, su definicion, alcance, base imponible y metodologia, siendo MORDAZA de cumplimiento obligatorio en el territorio de las municipalidades durante cada Ejercicio Fiscal; Que, el Art. 13° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, dispone que las Municipalidades se encuentran facultadas para establecer un monto minimo a pagar por concepto de Impuesto Predial, equivalente a 0.6% de la UIT vigente en el ejercicio, siendo el Valor de la UIT para el 2015 el monto de S/. 3,850.00 (TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES), aprobado mediante Decreto Supremo N° 374 2014-EF de fecha 30 de diciembre de 2014, publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, en merito al MORDAZA parrafo del Art. 14° de la citada Ley, se actualiza el valor de los predios por las Municipalidades, el cual sustituye la obligacion de presentar la Declaracion Jurada de Autoevaluo y se entendera como valida en caso el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del Impuesto Predial; Que, de conformidad con el Art. 15° del citado cuerpo legal, establece que la obligacion de pago del Impuesto Predial podra cancelarse al contado hasta el ultimo dia habil del mes de febrero de cada ano, o en forma fraccionada hasta cuatro cuotas trimestrales las cuales deberan pagarse los ultimos dias habiles de los meses de febrero, MORDAZA, agosto y noviembre, reajustadas de acuerdo a la variacion acumulada del Indice de Precios al por Mayor (IPM), por lo que resulta necesario establecer un cronograma de pagos; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el articulo 9° numeral 8 y articulo 40 de la Ley Organica de Municipalidades, Ley N° 27972, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD y con dispensa del tramite de aprobacion del Acta, aprobo lo siguiente:

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera.- El plazo para acogerse al presente beneficio sera desde la entrada en vigencia de la presente Ordenanza hasta el ultimo dia habil del mes de febrero de 2015, posterior a esa fecha la Administracion procedera a cobrar la totalidad de las obligaciones incluidos los recargos, intereses moratorios y reajustes respectivos. Segunda.- Encarguese a la Gerencia de Rentas debera el cumplimiento de la presenta Ordenanza, a la Gerencia de Administracion y Finanzas, Unidad de Imagen, Prensa, Relaciones Publicas y Protocolo para la difusion y publicidad, asimismo a la Unidad de Informatica para su correcta aplicacion en el sistema informatico y su difusion en el MORDAZA Institucional, asi como de las demas areas de la Municipalidad en lo que fuera pertinente. Tercera.- Facultese al MORDAZA, para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicacion. Cuarta.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano" hasta el ultimo dia habil del mes de febrero de 2015. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA FUERTE MORDAZA

1193048-1

MUNICIPALIDAD DE LINCE
Aprueban Ordenanza que fija el calendario de pagos tributarios e incentivos por pronto pago, entre otros, correspondiente al Ejercicio 2015
ORDENANZA Nº 344-2015-MDL
Lince, 26 de enero de 2015 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE LINCE POR CUANTO: El Concejo Distrital en Sesion Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, conforme con lo establecido en el articulo 194° de la constitucion Politica del Peru, las Municipalidades provinciales y distritales son organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomia que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, de igual modo precisa en el articulo 195° inciso 4 de la Carta Magna, que los gobiernos locales son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias municipales, conforme a ley; Que, segun el articulo 9° numeral 8 de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades, es atribucion del Concejo Municipal, entre otros, aprobar modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Asimismo el articulo 40° de este mismo cuerpo normativo precisa que las Ordenanzas son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regularizacion, administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 1562004-EF, en su Titulo II, Capitulo I, establece que el

ORDENANZA QUE FIJA EL CALENDARIO DE PAGOS TRIBUTARIOS E INCENTIVOS POR PRONTO PAGO, ENTRE OTROS, CORREPONDIENTE AL EJERCICIO 2015
Articulo Primero.El monto minimo a pagar por concepto del Impuesto Predial para el ejercicio 2015 siendo el 0.6% de la UIT, equivalente a S/. 23.10 (VEINTE Y TRES CON 10/100 NUEVOS SOLES) de acuerdo a lo senalado por el articulo 13° del T.U.O. de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado por el Decreto Supremo N° 156-2004-EF. Articulo Segundo.- FECHAS DE VENCIMIENTO Las fechas de vencimiento para el pago de los Tributos Municipales seran las siguientes:
IMPUESTO PREDIAL ARBITRIOS MUNICIPALES Enero Febrero Marzo MORDAZA MORDAZA Junio MORDAZA Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre : : : : : : : : : : : :

FECHAS DE PAGO

FECHAS DE PAGO 28 de febrero 2015 28 de febrero 2015 31 de Marzo 2015 30 de MORDAZA 2015 30 de MORDAZA 2015 30 de junio 2015 31 de MORDAZA 2015 29 de Agosto 2015 30 de septiembre 2015 31 de octubre 2015 28 de Noviembre 2015 31 de Diciembre 2015

Pago al Contado: 28 de febrero 2015

Pago Fraccionado: Primera Cuota : 28 de febrero 2015 MORDAZA Cuota: 30 de MORDAZA 2015 Tercera Cuota : 29 de agosto 2015 Cuarta Cuota : 28 de noviembre 2015

Con el objeto de brindar facilidades para el pago de los Arbitrios, se les concedera, a los Contribuyentes, tres (3) dias posteriores a la fecha de vencimiento, en lo que se condonara los intereses moratorios solo aquellos que realicen el pago de la obligacion dentro de dicho plazo. Articulo Tercero.- INCENTIVOS PARA EL PAGO Los contribuyentes podran optar por acogerse a los siguientes incentivos: A. PAGO TOTAL ANUAL AL CONTADO Descuento del 12% si cumplen con el pago total anual correspondiente a los Arbitrios Municipales 2015 dentro

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