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El Peruano Martes 27 de enero de 2015 545563 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- El plazo para acogerse al presente bene fi cio será desde la entrada en vigencia de la presente Ordenanza hasta el último día hábil del mes de febrero de 2015, posterior a esa fecha la Administración procederá a cobrar la totalidad de las obligaciones incluidos los recargos, intereses moratorios y reajustes respectivos. Segunda. - Encárguese a la Gerencia de Rentas deberá el cumplimiento de la presenta Ordenanza, a la Gerencia de Administración y Finanzas, Unidad de Imagen, Prensa, Relaciones Públicas y Protocolo para la difusión y publicidad, asimismo a la Unidad de Informática para su correcta aplicación en el sistema informático y su difusión en el Portal Institucional, así como de las demás áreas de la Municipalidad en lo que fuera pertinente. Tercera.- Facúltese al Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación. Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano” hasta el último día hábil del mes de febrero de 2015. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.RICHARD SORIA FUERTE Alcalde 1193048-1 MUNICIPALIDAD DE LINCE Aprueban Ordenanza que fija el calendario de pagos tributarios e incentivos por pronto pago, entre otros, correspondiente al Ejercicio 2015 ORDENANZA Nº 344-2015-MDL Lince, 26 de enero de 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LINCEPOR CUANTO:El Concejo Distrital en Sesión Ordinaria de la fecha; y,CONSIDERANDO:Que, conforme con lo establecido en el artículo 194° de la constitución Política del Perú, las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de igual modo precisa en el articulo 195° inciso 4 de la Carta Magna, que los gobiernos locales son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias municipales, conforme a ley; Que, según el artículo 9° numeral 8 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es atribución del Concejo Municipal, entre otros, aprobar modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Asimismo el artículo 40° de este mismo cuerpo normativo precisa que las Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regularización, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, en su Título II, Capítulo I, establece que el Impuesto Predial, su de fi nición, alcance, base imponible y metodología, siendo norma de cumplimiento obligatorio en el territorio de las municipalidades durante cada Ejercicio Fiscal; Que, el Art. 13° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, dispone que las Municipalidades se encuentran facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto de Impuesto Predial, equivalente a 0.6% de la UIT vigente en el ejercicio, siendo el Valor de la UIT para el 2015 el monto de S/. 3,850.00 (TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES), aprobado mediante Decreto Supremo N° 374 -2014-EF de fecha 30 de diciembre de 2014, publicada en el Diario O fi cial El Peruano; Que, en mérito al segundo párrafo del Art. 14° de la citada Ley, se actualiza el valor de los predios por las Municipalidades, el cual sustituye la obligación de presentar la Declaración Jurada de Autoevaluó y se entenderá como válida en caso el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del Impuesto Predial; Que, de conformidad con el Art. 15° del citado cuerpo legal, establece que la obligación de pago del Impuesto Predial podrá cancelarse al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año, o en forma fraccionada hasta cuatro cuotas trimestrales las cuales deberán pagarse los últimos días hábiles de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre, reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al por Mayor (IPM), por lo que resulta necesario establecer un cronograma de pagos; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 9° numeral 8 y artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE FIJA EL CALENDARIO DE PAGOS TRIBUTARIOS E INCENTIVOS POR PRONTO PAGO, ENTRE OTROS, CORREPONDIENTE AL EJERCICIO 2015 Artículo Primero.- El monto mínimo a pagar por concepto del Impuesto Predial para el ejercicio 2015 siendo el 0.6% de la UIT, equivalente a S/. 23.10 (VEINTE Y TRES CON 10/100 NUEVOS SOLES) de acuerdo a lo señalado por el artículo 13° del T.U.O. de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo N° 156-2004-EF. Artículo Segundo.- FECHAS DE VENCIMIENTO Las fechas de vencimiento para el pago de los Tributos Municipales serán las siguientes: IMPUESTO PREDIAL FECHAS DE PAGOARBITRIOS MUNICIPALES FECHAS DE PAGO Pago al Contado: 28 de febrero 2015 Enero : 28 de febrero 2015 Febrero : 28 de febrero 2015Marzo : 31 de Marzo 2015 Abril : 30 de abril 2015Mayo : 30 de mayo 2015Junio : 30 de junio 2015Julio : 31 de julio 2015Agosto : 29 de Agosto 2015Septiembre : 30 de septiembre 2015Octubre : 31 de octubre 2015Noviembre : 28 de Noviembre 2015Diciembre : 31 de Diciembre 2015Pago Fraccionado: Primera Cuota : 28 de febrero 2015 Segundo Cuota: 30 de mayo 2015 Tercera Cuota : 29 de agosto 2015 Cuarta Cuota : 28 de noviembre 2015 Con el objeto de brindar facilidades para el pago de los Arbitrios, se les concederá, a los Contribuyentes, tres (3) días posteriores a la fecha de vencimiento, en lo que se condonará los intereses moratorios solo aquellos que realicen el pago de la obligación dentro de dicho plazo. Artículo Tercero.- INCENTIVOS PARA EL PAGO Los contribuyentes podrán optar por acogerse a los siguientes incentivos: A. PAGO TOTAL ANUAL AL CONTADODescuento del 12% si cumplen con el pago total anual correspondiente a los Arbitrios Municipales 2015 dentro