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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ENERO DEL AÑO 2015 (27/01/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 39

El Peruano Martes 27 de enero de 2015 545561 VISTO: El Informe N° 002-2015-GATYR/MDCH del Gerente de Administración Tributaria, y el Informe N° 008-2015/MDCH/GAJ del Gerente de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO:Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local, con personería jurídica de Derecho Público, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido con el artículo 194° de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 (Ley Orgánica de Municipalidades). Que, de conformidad con el artículo 195º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas, así como crear, modi fi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, licencias y derechos municipales; Que, la presente gestión busca incentivar a los administrados en el cumplimiento voluntario de sus obligaciones tributarias y no tributaria, por lo que es necesario otorgar solamente por inicio de gestión facilidades de pago a los contribuyentes para el pago de sus deudas tributarias y no tributarias; Que, en tal sentido, resulta necesario conceder por única vez beneficios a los contribuyentes que cumplan con pagar las obligaciones adeudadas al 31 de diciembre de 2014, luego de los cuales se procederá a ejercer la cobranza de dichas deudas no acogidas al beneficio. Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9º, así como el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipales, contando con el Voto por UNANIMIDAD de los señores Regidores del Concejo Municipal presentes en la Sesión Ordinaria de la fecha, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se expide la siguiente; ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIO DE PAGO POR UNICA VEZ Artículo Primero.- ESTABLECIMIENTO DEL RÉGIMEN Establecer el régimen de regularización del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales por única vez, mediante el cual se otorgará la condonación parcial o total de los intereses moratorios, reajustes y multas tributarias. Asimismo, se condonará parcialmente las multas administrativas. Artículo Segundo.- ALCANCE Y LA VIGENCIA Podrán acogerse a lo dispuesto en la presente Ordenanza los propietarios de los predios cuyo uso sea de casa habitación, comercio o servicio que mantengan deudas tributarias o no tributarias pendientes de pago al 31 de diciembre de 2014, en cualquier estado en que se encuentren. Los bene fi cios otorgados mediante la presente Ordenanza tendrán vigencia hasta el 31 de marzo del presente año, iniciándose a partir del día siguiente de su publicación. Artículo Tercero.- SUJETOS COMPRENDIDOS Podrán acogerse a lo dispuesto en la presente Ordenanza los propietarios de los predios cuyo uso sea de casa habitación, comercio o servicio que mantengan deudas tributarias o no tributarias pendientes de pago al 31 de diciembre de 2014, en cualquier estado en que se encuentren. Asimismo, podrán acogerse los contribuyentes que se encuentren omisos a la Declaración Jurada del Impuesto Predial o que ante la municipalidad hayan declarado de forma inexacta los datos de sus predios Artículo Cuarto.- BENEFICIOS Los contribuyentes que se acojan a la presente Ordenanza tendrán derecho a los siguientes bene fi cios: 1. DEUDA TRIBUTARIA (Impuesto Predial y Arbitrios Municipales): 1.1. Pago al Contado total o parcial: Descuento del cien por ciento (100%) de los intereses moratorios de la deuda a pagar.1.2. Pago Fraccionado: Descuento del ochenta por ciento (80%) de los intereses moratorios de la deuda a pagar. Condiciones:a) La cuota inicial no podrá ser menor al treinta por ciento (30%) de la deuda a fraccionar. b) El número de cuotas no podrá exceder de los 6 meses, excepcionalmente, podrá extenderse hasta 12 meses si la deuda lo amerita. c) El interés a aplicar en el fraccionamiento será el 40% de la TIM vigente d) El incumplimiento de pago de dos cuotas consecutivas o alternadas origina el quiebre del fraccionamiento y su consiguiente remisión a la Ejecutoria Coactiva. 1.3 Multa Tributaria: Los contribuyentes omisos a la Declaración Jurada del Impuesto predial gozarán del descuento del cien por ciento (100%) de los Intereses moratorios y del cincuenta por ciento (50%) del monto insoluto. 2. DEUDA NO TRIBUTARIA2.1 Multas Administrativas: Descuento del cien por ciento (100%) de los intereses moratorios y del cincuenta por ciento (50%) del monto insoluto de las multas administrativas impuestas al 31 de Diciembre del año 2014, excepto aquella impuestas por concepto de Licencia de Construcción y/o demolición. El pago de la multa no exime al administrado de la subsanación de la obligación administrativa y/o de la medida complementaria o correctiva aplicada. Artículo Quinto.- PAGOS ANTERIORES Los montos pagados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza no serán materia de devolución o compensación alguna. Artículo Sexto.- SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN COACTIVA Durante la vigencia de la presente Ordenanza, las acciones de cobranza coactiva a los contribuyentes que se acojan a este bene fi cio se suspenderán temporalmente, para lo cual deberá pagar los gastos y costas procesales. Artículo Séptimo.- DESISTIMIENTO Cuando el deudor haya iniciado procedimientos contenciosos o no contenciosos ante la Municipalidad u otras instancias administrativas o judiciales por las deudas materia del acogimiento a que se re fi ere la presente Ordenanza, deberá desistirse del procedimiento o presentar copia autenticada del desistimiento presentado ante otras instancias administrativas o judiciales. Artículo Octavo.- ESTABLECER que fi nalizada la vigencia de la presente Ordenanza, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas deberá iniciar o continuar con las acciones de control y cobranza, incluida la cobranza coactiva, a aquellos contribuyentes que no hayan cumplido con regularizar el pago de sus obligaciones dentro de este bene fi cio, adoptando las acciones que sean necesarias para recuperar lo adeudado a la Municipalidad Distrital de Chaclacayo. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facúltese al Alcalde a dictar las disposiciones complementarias que sean necesarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Segunda.- Suspéndase los efectos de toda norma que se oponga a la presente Ordenanza, durante su vigencia. Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase.DAVID APONTE JURADO Alcalde 1193170-2