Norma Legal Oficial del día 27 de enero del año 2015 (27/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano Martes 27 de enero de 2015

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1.2. Pago Fraccionado: Descuento del ochenta por ciento (80%) de los intereses moratorios de la deuda a pagar. Condiciones:

VISTO: El Informe N° 002-2015-GATYR/MDCH del Gerente de Administracion Tributaria, y el Informe N° 0082015/MDCH/GAJ del Gerente de Asesoria Juridica. CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son Organos de Gobierno Local, con personeria juridica de Derecho Publico, tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido con el articulo 194° de la Constitucion Politica del Estado, concordante con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley N° 27972 (Ley Organica de Municipalidades). Que, de conformidad con el articulo 195º de la Constitucion Politica del Peru, las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas, asi como crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, licencias y derechos municipales; Que, la presente gestion busca incentivar a los administrados en el cumplimiento voluntario de sus obligaciones tributarias y no tributaria, por lo que es necesario otorgar solamente por inicio de gestion facilidades de pago a los contribuyentes para el pago de sus deudas tributarias y no tributarias; Que, en tal sentido, resulta necesario conceder por unica vez beneficios a los contribuyentes que cumplan con pagar las obligaciones adeudadas al 31 de diciembre de 2014, luego de los cuales se procedera a ejercer la cobranza de dichas deudas no acogidas al beneficio. Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 9º, asi como el articulo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipales, contando con el MORDAZA por UNANIMIDAD de los senores Regidores del Concejo Municipal presentes en la Sesion Ordinaria de la fecha, y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, se expide la siguiente;

a) La cuota inicial no podra ser menor al treinta por ciento (30%) de la deuda a fraccionar. b) El numero de cuotas no podra exceder de los 6 meses, excepcionalmente, podra extenderse hasta 12 meses si la deuda lo amerita. c) El interes a aplicar en el fraccionamiento sera el 40% de la TIM vigente d) El incumplimiento de pago de dos cuotas consecutivas o alternadas origina el quiebre del fraccionamiento y su consiguiente remision a la Ejecutoria Coactiva. 1.3 Multa Tributaria: Los contribuyentes omisos a la Declaracion Jurada del Impuesto predial gozaran del descuento del cien por ciento (100%) de los Intereses moratorios y del cincuenta por ciento (50%) del monto insoluto. 2. DEUDA NO TRIBUTARIA 2.1 Multas Administrativas: Descuento del cien por ciento (100%) de los intereses moratorios y del cincuenta por ciento (50%) del monto insoluto de las multas administrativas impuestas al 31 de Diciembre del ano 2014, excepto aquella impuestas por concepto de Licencia de Construccion y/o demolicion. El pago de la multa no exime al administrado de la subsanacion de la obligacion administrativa y/o de la medida complementaria o correctiva aplicada. Articulo Quinto.- PAGOS ANTERIORES Los montos pagados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza no seran materia de devolucion o compensacion alguna. Articulo Sexto.- SUSPENSION DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCION COACTIVA Durante la vigencia de la presente Ordenanza, las acciones de cobranza coactiva a los contribuyentes que se acojan a este beneficio se suspenderan temporalmente, para lo cual debera pagar los gastos y costas procesales. Articulo Septimo.- DESISTIMIENTO Cuando el deudor MORDAZA iniciado procedimientos contenciosos o no contenciosos ante la Municipalidad u otras instancias administrativas o judiciales por las deudas materia del acogimiento a que se refiere la presente Ordenanza, debera desistirse del procedimiento o presentar MORDAZA autenticada del desistimiento presentado ante otras instancias administrativas o judiciales. Articulo Octavo.- ESTABLECER que finalizada la vigencia de la presente Ordenanza, la Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas debera iniciar o continuar con las acciones de control y cobranza, incluida la cobranza coactiva, a aquellos contribuyentes que no hayan cumplido con regularizar el pago de sus obligaciones dentro de este beneficio, adoptando las acciones que MORDAZA necesarias para recuperar lo adeudado a la Municipalidad Distrital de Chaclacayo.

ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIO DE PAGO POR UNICA VEZ
Articulo Primero.ESTABLECIMIENTO DEL REGIMEN Establecer el regimen de regularizacion del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales por unica vez, mediante el cual se otorgara la condonacion parcial o total de los intereses moratorios, reajustes y multas tributarias. Asimismo, se condonara parcialmente las multas administrativas. Articulo Segundo.- ALCANCE Y LA VIGENCIA Podran acogerse a lo dispuesto en la presente Ordenanza los propietarios de los predios cuyo uso sea de MORDAZA habitacion, comercio o servicio que mantengan deudas tributarias o no tributarias pendientes de pago al 31 de diciembre de 2014, en cualquier estado en que se encuentren. Los beneficios otorgados mediante la presente Ordenanza tendran vigencia hasta el 31 de marzo del presente ano, iniciandose a partir del dia siguiente de su publicacion. Articulo Tercero.- SUJETOS COMPRENDIDOS Podran acogerse a lo dispuesto en la presente Ordenanza los propietarios de los predios cuyo uso sea de MORDAZA habitacion, comercio o servicio que mantengan deudas tributarias o no tributarias pendientes de pago al 31 de diciembre de 2014, en cualquier estado en que se encuentren. Asimismo, podran acogerse los contribuyentes que se encuentren omisos a la Declaracion Jurada del Impuesto Predial o que ante la municipalidad hayan declarado de forma inexacta los datos de sus predios Articulo Cuarto.- BENEFICIOS Los contribuyentes que se acojan a la presente Ordenanza tendran derecho a los siguientes beneficios: 1. DEUDA TRIBUTARIA (Impuesto Predial y Arbitrios Municipales): 1.1. Pago al Contado total o parcial: Descuento del cien por ciento (100%) de los intereses moratorios de la deuda a pagar.

DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Facultese al MORDAZA a dictar las disposiciones complementarias que MORDAZA necesarias para la adecuacion y mejor aplicacion de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Segunda.- Suspendase los efectos de toda MORDAZA que se oponga a la presente Ordenanza, durante su vigencia. Tercera.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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