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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ENERO DEL AÑO 2015 (27/01/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 42

El Peruano Martes 27 de enero de 2015 545564 del plazo establecido para el pago al contado del Impuesto Predial. B. PAGO SEMESTRALa) Descuento del 8%, si cancelan un Semestre completo correspondiente a los Arbitrios Municipales 2015 dentro del plazo establecido para el pago al contado del Impuesto Predial. b) Descuento del 8%, si cancelan el segundo Semestre completo dentro del plazo establecido para el pago de la Sétima Cuota de los Arbitrios Municipales 2015. C. PAGO BIMESTRALDescuento del 4%, a partir del Segundo Trimestre de los Arbitrios Municipales 2015: Por el mes de pago mas el pago adelantado de un mes como mínimo, asimismo el descuento del 4% al pago mínimo de dos (02) meses vencidos según liquidación en la vía en que se encuentre o al ponerse al día hasta el mes de pago correspondiente según liquidación en la vía en que se encuentre. Artículo Cuarto.- PRECISIONES RESPECTO A LA SITUACION QUE GENERA EL BENEFICIO En todas las modalidades de descuento por pronto pago descritas en el Artículo Tercero el incentivo será aplicado por predio. En el caso de los pensionistas, podrán acogerse al incentivo señalado en el art. 3° literal a) previo pago de los derechos de emisión correspondiente, en la aplicación de la Cuarta Disposición Final del TUO de la Ley de Tributación Municipal aprobado mediante Decreto Supremo N° 156-2004-EF. DISPOSICIONES FINALES Primera.- CUMPLIMIENTOEncárguese a la O fi cina de Administración Tributaria, Ofi cina de Administración y Finanzas, O fi cina de Tecnología de Información y Procesos y a la O fi cina de Imagen Institucional, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Segunda.- FACULTADES DEL ALCALDE Facúltese al Señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, y asimismo para que disponga su prorroga si fuera el caso. POR TANTO:Regístrese, comunícase y cúmplase. MARTÍN PRÍNCIPE LAINES Alcalde 1192843-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Fijan remuneración de alcalde y dieta de regidores por sesiones a las que asistan ACUERDO DE CONCEJO N° 002-2015-MDSM San Miguel, 8 de enero de 2015 VISTOS, en la sesión del concejo de la fecha, el Memorando N° 009-2015-GM/MDSM emitido por la Gerencia Municipal, el Informe N° 001-2015-GAJ/MDSM emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos, el Informe N° 001-2015-GPP/MDSM emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N°001-2015-GAF/MDSM emitido por la Gerencia de Administración y Finanzas, el Memorando N°001-2015-SGRH-GAF/MDSM emitido por la Subgerencia de Recursos Humanos; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 12° de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que los regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fi jadas por acuerdo de concejo municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión, el mismo que debe publicarse obligatoriamente, asimismo, las dietas son fi jados discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del gobierno local, previas las constataciones presupuestales del caso; Que, en coherencia de ello, el numeral 1) del artículo 5° de la Ley N°28212, que desarrolla el artículo 39° de la Constitución Política del Perú, a través del cual re fi ere a la jerarquía y remuneraciones de altos funcionarios y autoridades, señala que los regidores municipales reciben dietas, según el monto que fi jen los respectivos concejos municipales, de conformidad con lo que dispone la ley orgánica, sin superar en ningún caso el treinta por ciento de la remuneración mensual del alcalde correspondiente; Que, sobre el asunto el Decreto Supremo Nº025- 2007-PCM, entre otros aspectos, precisa en el artículo 5º que las dietas que correspondan percibir a los regidores municipales, de acuerdo al monto fi jado por los respectivos concejos municipales, por sesión efectiva cada mes, en ningún caso pueden superar en total el 30% (treinta por ciento) de los ingresos mensuales del alcalde, por todo concepto, consecuentemente, dicho ingreso se convierte en línea de base para estimar las dietas correspondientes, para el caso, según informes de vistos emitido por la Gerencia de Administración y Finanzas y Subgerencia de Recursos Humanos precisan que el ingreso mensual del alcalde por todo concepto asciende a S/.7 800.00 (Siete mil ochocientos con 00/100 nuevos soles) en aplicación de los parámetros establecidos por la norma invocada; Que, a través del memorando de vistos, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto establece que habiéndose aprobado el Presupuesto Institucional de Apertura Año Fiscal 2015, mediante Acuerdo de Concejo N°093-2014/MDSM, se informa que la disponibilidad presupuestal para el pago de dietas de los regidores se encuentra previsto en la partida especí fi ca 2.1.1.10.1.2 “Dieta de regidores y concejeros”, fuente de fi nanciamiento 05 “Recursos Determinados” rubro 08 “Otros impuestos municipales; Estando a lo informado por la Gerencia de Asuntos Jurídicos, en uso de las atribuciones conferidas al concejo por el artículo 9° numeral 28) de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; POR UNANIMIDAD:SE ACORDÓ:Artículo 1°.- FIJAR en S/. 7 800.00 (Siete mil ochocientos con 00/100 nuevos soles), el importe de la remuneración mensual del alcalde la Municipalidad Distrital de San Miguel. Artículo 2°.- FIJAR la dieta de los regidores del Concejo Municipal del Distrito de San Miguel en S/. 1 170.00 (Mil ciento setenta con 00/100 nuevos soles) por asistencia efectiva a cada sesión de concejo, abonándose hasta por un máximo de dos (2) sesiones por mes, equivalente al treinta por ciento del importe de la remuneración mensual del alcalde, por todo concepto. Artículo 3°.- PUBLICAR el presente acuerdo, en el Diario O fi cial El Peruano y encargar a la Gerencia de Administración y Finanzas el cabal cumplimento del presente. Artículo 4°.- DISPENSAR el presente acuerdo, del trámite de lectura y aprobación del acta. Regístrese, comuníquese y cúmplase. EDUARDO BLESS CABREJAS Alcalde 1192906-2