Norma Legal Oficial del día 27 de enero del año 2015 (27/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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Visto el Oficio Nº 021-2015-INEI-DTIE, de la Direccion Tecnica de Indicadores Economicos, solicitando la actualizacion por ampliacion de la muestra, de las Encuestas Mensuales de Comercio, Restaurantes, Servicios Prestados a Empresas y Otros Servicios. CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 604 "Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica", establece que el INEI es el ente rector del Sistema Nacional de Estadistica, cuyo ambito de competencia faculta la realizacion de tareas tecnicas y cientificas con fines de cuantificar los hechos economicos y sociales para producir las estadisticas oficiales del pais; Que, desde el ano 2006, se viene autorizando la ejecucion de las Encuestas Mensuales de Comercio, Restaurantes, Servicios Prestados a Empresas y Otros Servicios, investigaciones estadisticas que en forma continua vienen desarrollandose con normalidad; Que, la Direccion Tecnica de Indicadores Economicos, solicita se de continuidad en el ano 2015, a la ejecucion de las encuestas de la actividad comercial, restaurantes, servicios prestados a empresas y, de otros servicios; considerando necesaria la actualizacion de la muestra en concordancia con la evolucion del Sector, que implica la aparicion de nuevas empresas por ampliacion y posicionamiento de mercados, asi como tambien retiros por cambios, fusiones y absorciones empresariales, de tal manera que los resultados obtenidos MORDAZA los mas proximos al real desenvolvimiento de la economia; Que, resulta pertinente continuar con la ejecucion de las mencionadas encuestas dirigidas a las empresas que desarrollan actividades de comercio, restaurantes, servicios prestados a empresas y, de otros servicios, ubicadas en el territorio nacional, como sectores componentes del calculo del Indice Mensual de la Produccion Nacional, indicador que muestra la evolucion de la actividad productiva global y sectorial en el corto plazo, asi como aprobar los formularios correspondientes y el plazo de su entrega, de conformidad con lo dispuesto por los articulos 81º y 83º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica; En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 6º del Decreto Legislativo Nº 604 "Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica". SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer, la continuidad de la ejecucion de las investigaciones estadisticas siguientes: "Encuesta Mensual de Comercio"; "Encuesta Mensual de Restaurantes"; "Encuesta Mensual de Servicios Prestados a Empresas" y "Encuesta Mensual de Otros Servicios"; dirigidas a las empresas seleccionadas que realizan dichas actividades, ubicadas en el territorio nacional. Estaran a cargo de la Direccion Tecnica de Indicadores Economicos (DTIE), en la MORDAZA de MORDAZA y Provincia Constitucional del Callao y, de las Oficinas Departamentales de Estadistica e Informatica (ODEI), en las otras ciudades. Articulo 2º.- Aprobar, los formularios correspondientes de la "Encuesta Mensual de Comercio"; "Encuesta Mensual de Restaurantes"; "Encuesta Mensual de Servicios Prestados a Empresas" y de la "Encuesta Mensual de Otros Servicios", los mismos que estaran disponibles en la pagina Web del INEI (www.inei.gob.pe), desde el dia de la publicacion de la presente Resolucion. Articulo 3º.- Establecer, como plazo de entrega del formulario electronico diligenciado con informacion del mes inmediato anterior, hasta el dia 20 de cada mes. Articulo 4º.- Autorizar a la Direccion Tecnica de Indicadores Economicos (DTIE), mediante oficio, remita a las empresas seleccionadas el detalle sobre el requerimiento de informacion, plazos y claves de acceso al Sistema que contiene las encuestas mencionadas. Articulo 5º.- Precisar, que las personas naturales y juridicas seleccionadas a que se refiere el articulo 1º de la presente Resolucion, que incumpliesen con el diligenciamiento del respectivo formulario en el plazo establecido, seran pasibles de ser sancionadas con multa

El Peruano Martes 27 de enero de 2015

conforme lo dispuesto por los articulos 87º, 89º y 91º del D. S. Nº 043-2001-PCM. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA DE LOS MORDAZA Jefe

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SUPERINTENDENCIA DEL MORDAZA DE VALORES
Aprueban la modificacion del Anexo 07 - MORDAZA de Instrumento del "Manual de Especificaciones para el envio de Informacion de la Bolsa de Valores de MORDAZA S.A. y CAVALI S.A. ICLV relacionado al MORDAZA integrado a traves del enrutamiento intermediado"
RESOLUCION DE SUPERINTENDENTE Nº 011-2015-SMV/02
MORDAZA, 21 de enero de 2015 El Superintendente del MORDAZA de Valores (e) VISTOS: El Expediente Nº 2014046522 y el Memorandum Conjunto N° 096-2015-SMV/09/10/11 del 19 de enero de 2015, emitido por la Oficina de Tecnologias de Informacion, la Superintendencia Adjunta de Supervision Prudencial y la Superintendencia Adjunta de Supervision de Conductas de Mercados; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 1, literal a), del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de la Superintendencia del MORDAZA de Valores, aprobado por Decreto Ley Nº 26126 y sus normas modificatorias, (en adelante, Ley Organica), la Superintendencia del MORDAZA de Valores ­ SMV tiene como funcion dictar las normas legales que regulen las materias del MORDAZA de valores; Que, mediante Resolucion CONASEV Nº 107-2010EF/94.01.1, modificada por Resolucion SMV N° 003-2014SMV/01 y Resolucion de Superintendente N° 113-2014SMV/02, se aprobo el Reglamento del MORDAZA Integrado a traves del Enrutamiento Intermediado, hoy denominado Reglamento del MORDAZA Integrado Latinoamericano, el mismo que establece las condiciones, requisitos, obligaciones y aspectos operativos exigibles para el acceso e interconexion entre los participantes autorizados a operar en alguno de los sistemas de negociacion conformantes del MORDAZA Integrado Latinoamericano (MILA); Que, el articulo 31, numeral 31.4, del mencionado reglamento, senala que la SMV establecera, mediante disposiciones de caracter general, la forma, medios y demas especificaciones que deben cumplir la Bolsa de Valores de MORDAZA S.A. (en adelante, BVL) y CAVALI S.A. ICLV para la preparacion y MORDAZA de informacion relacionada a las operaciones realizadas en el MILA; Que, en este MORDAZA, mediante Resolucion Gerencia General 012-2011-EF/94.01.2 del 19 de MORDAZA de 2011, se aprobo el "Manual de Especificaciones para el envio de Informacion de la Bolsa de Valores de MORDAZA S.A. y CAVALI S.A. ICLV relacionada al MORDAZA integrado a traves del enrutamiento intermediado"; Que, el 23 de MORDAZA de 2011, con Resolucion CONASEV Nº 036-2011-EF/94.01.1 se autorizo a la BVL y a CAVALI S.A. ICLV a participar en el MORDAZA a traves de la interconexion de los sistemas de negociacion de la BVL con los administrados por la Bolsa de Valores de Colombia S.A. y la Bolsa de Comercio de MORDAZA, asi como la participacion reciproca de CAVALI S.A. ICLV en el Deposito Centralizado de Colombia ­ Deceval S.A. y en el DCV Deposito Central de Valores S.A., con el objeto de

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