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El Peruano Martes 27 de enero de 2015 545552 Visto el O fi cio Nº 021-2015-INEI-DTIE, de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos, solicitando la actualización por ampliación de la muestra, de las Encuestas Mensuales de Comercio, Restaurantes, Servicios Prestados a Empresas y Otros Servicios. CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 604 “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”, establece que el INEI es el ente rector del Sistema Nacional de Estadística, cuyo ámbito de competencia faculta la realización de tareas técnicas y cientí fi cas con fi nes de cuanti fi car los hechos económicos y sociales para producir las estadísticas ofi ciales del país; Que, desde el año 2006, se viene autorizando la ejecución de las Encuestas Mensuales de Comercio, Restaurantes, Servicios Prestados a Empresas y Otros Servicios, investigaciones estadísticas que en forma continua vienen desarrollándose con normalidad; Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos, solicita se dé continuidad en el año 2015, a la ejecución de las encuestas de la actividad comercial, restaurantes, servicios prestados a empresas y, de otros servicios; considerando necesaria la actualización de la muestra en concordancia con la evolución del Sector, que implica la aparición de nuevas empresas por ampliación y posicionamiento de mercados, así como también retiros por cambios, fusiones y absorciones empresariales, de tal manera que los resultados obtenidos sean los más próximos al real desenvolvimiento de la economía; Que, resulta pertinente continuar con la ejecución de las mencionadas encuestas dirigidas a las empresas que desarrollan actividades de comercio, restaurantes, servicios prestados a empresas y, de otros servicios, ubicadas en el territorio nacional, como sectores componentes del cálculo del Índice Mensual de la Producción Nacional, indicador que muestra la evolución de la actividad productiva global y sectorial en el corto plazo, así como aprobar los formularios correspondientes y el plazo de su entrega, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 81º y 83º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604 “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Disponer, la continuidad de la ejecución de las investigaciones estadísticas siguientes: “Encuesta Mensual de Comercio”; “Encuesta Mensual de Restaurantes”; “Encuesta Mensual de Servicios Prestados a Empresas” y “Encuesta Mensual de Otros Servicios”; dirigidas a las empresas seleccionadas que realizan dichas actividades, ubicadas en el territorio nacional. Estarán a cargo de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos (DTIE), en la ciudad de Lima y Provincia Constitucional del Callao y, de las O fi cinas Departamentales de Estadística e Informática (ODEI), en las otras ciudades. Artículo 2º.- Aprobar, los formularios correspondientes de la “Encuesta Mensual de Comercio”; “Encuesta Mensual de Restaurantes”; “Encuesta Mensual de Servicios Prestados a Empresas” y de la “Encuesta Mensual de Otros Servicios”, los mismos que estarán disponibles en la página Web del INEI (www.inei.gob.pe), desde el día de la publicación de la presente Resolución. Artículo 3º.- Establecer, como plazo de entrega del formulario electrónico diligenciado con información del mes inmediato anterior, hasta el día 20 de cada mes. Artículo 4º.- Autorizar a la Dirección Técnica de Indicadores Económicos (DTIE), mediante o fi cio, remita a las empresas seleccionadas el detalle sobre el requerimiento de información, plazos y claves de acceso al Sistema que contiene las encuestas mencionadas. Artículo 5º.- Precisar, que las personas naturales y jurídicas seleccionadas a que se re fi ere el artículo 1º de la presente Resolución, que incumpliesen con el diligenciamiento del respectivo formulario en el plazo establecido, serán pasibles de ser sancionadas con multa conforme lo dispuesto por los artículos 87º, 89º y 91º del D. S. Nº 043-2001-PCM. Regístrese y comuníquese.ALEJANDRO VÍLCHEZ DE LOS RÍOS Jefe 1192816-1 SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Aprueban la modificación del Anexo 07 - Tipo de Instrumento del “Manual de Especificaciones para el envío de Información de la Bolsa de Valores de Lima S.A. y CAVALI S.A. ICLV relacionado al mercado integrado a través del enrutamiento intermediado” RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE Nº 011-2015-SMV/02 Lima, 21 de enero de 2015 El Superintendente del Mercado de Valores (e)VISTOS:El Expediente Nº 2014046522 y el Memorándum Conjunto N° 096-2015-SMV/09/10/11 del 19 de enero de 2015, emitido por la O fi cina de Tecnologías de Información, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1, literal a), del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Ley Nº 26126 y sus normas modi fi catorias, (en adelante, Ley Orgánica), la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV tiene como función dictar las normas legales que regulen las materias del mercado de valores; Que, mediante Resolución CONASEV Nº 107-2010- EF/94.01.1, modi fi cada por Resolución SMV N° 003-2014- SMV/01 y Resolución de Superintendente N° 113-2014-SMV/02, se aprobó el Reglamento del Mercado Integrado a través del Enrutamiento Intermediado, hoy denominado Reglamento del Mercado Integrado Latinoamericano, el mismo que establece las condiciones, requisitos, obligaciones y aspectos operativos exigibles para el acceso e interconexión entre los participantes autorizados a operar en alguno de los sistemas de negociación conformantes del Mercado Integrado Latinoamericano (MILA); Que, el artículo 31, numeral 31.4, del mencionado reglamento, señala que la SMV establecerá, mediante disposiciones de carácter general, la forma, medios y demás especi fi caciones que deben cumplir la Bolsa de Valores de Lima S.A. (en adelante, BVL) y CAVALI S.A. ICLV para la preparación y presentación de información relacionada a las operaciones realizadas en el MILA; Que, en este marco, mediante Resolución Gerencia General 012-2011-EF/94.01.2 del 19 de abril de 2011, se aprobó el “Manual de Especi fi caciones para el envío de Información de la Bolsa de Valores de Lima S.A. y CAVALI S.A. ICLV relacionada al mercado integrado a través del enrutamiento intermediado”; Que, el 23 de mayo de 2011, con Resolución CONASEV Nº 036-2011-EF/94.01.1 se autorizó a la BVL y a CAVALI S.A. ICLV a participar en el MILA a través de la interconexión de los sistemas de negociación de la BVL con los administrados por la Bolsa de Valores de Colombia S.A. y la Bolsa de Comercio de Santiago, así como la participación recíproca de CAVALI S.A. ICLV en el Depósito Centralizado de Colombia – Deceval S.A. y en el DCV Depósito Central de Valores S.A., con el objeto de