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El Peruano Martes 27 de enero de 2015 545547 y Presupuesto, de 22 de enero de 2015, que otorga certi fi cación de crédito presupuestario al presente viaje; De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modi fi cada por la Ley Nº 28807; y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Reglamento; y el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; SE RESUELVE:Artículo 1. Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Tercer Secretario en el Servicio Diplomático de la República Jorge Guillermo García Manrique, funcionario de la Dirección General de Asia y Oceanía, a la ciudad de Clark, República de Filipinas, del 30 de enero al 7 de febrero de 2015, para que participe en las siguientes reuniones: • Reuniones del Comité de Comercio e Inversiones del APEC, del 30 de enero al 1 de febrero de 2015; • Reuniones de preparación y desarrollo del Diálogo de Alto Nivel sobre Políticas de Formación de Capacidades Humanas, del 2 al 3 de febrero de 2015; • Reunión del Plenario del Comité de Cooperación Económica y Técnica, el 4 de febrero de 2015; • Reunión del Comité de Cooperación Económica y Técnica a nivel de Altos Funcionarios, el 5 de febrero de 2015; y, • Reunión de Altos Funcionarios de APEC, del 6 al 7 de febrero del 2015. Artículo 2. Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0137175: Representación Diplomática y Defensa de los Intereses Nacionales en el Exterior, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y ApellidosPasajes Clase Económica US$Viáticos por día US$Nº de díasTotal viáticos US$ Jorge Guillermo García Manrique3 115.00 500,00 9+2 5 500,00 Artículo 3. Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático deberá presentar al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado. Artículo 4. La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.GONZALO GUTIÉRREZ REINEL Ministro de Relaciones Exteriores 1193228-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Renuevan autorización para funcionar como Escuela de Conductores Integrales a Escuela de Conductores Caminos del Inca E.I.R.L. - Sede Cajamarca RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 062-2015-MTC/15 Lima, 12 de enero de 2015VISTOS: Los Partes Diarios N°s. 172805, 194800, 213467-2014, presentados por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES CAMINOS DEL INCA E.I.R.L. - SEDE CAJAMARCA, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 3394-2009- MTC/15 de fecha 02 de noviembre de 2009, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” con fecha 20 de enero de 2010, se autorizó a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES CAMINOS DEL INCA E.I.R.L. – SEDE CAJAMARCA, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos - prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes para obtener una Licencia de Conducir de la clase A categorías II y III, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento. Asimismo, mediante la Resolución Directoral N° 1527-2012-MTC/15, se autorizó el uso del Circuito de Manejo: ubicado en la Predio Rustico Las Tunas, Sector Huaraclla, Distrito de Jesús, Provincia y Departamento de Cajamarca. Del mismo modo, dispuso que el plazo de autorización es de cinco (05) años, computados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano; Que, mediante Parte Diario N° 172805-2014, La Escuela presenta su solicitud de renovación de la autorización como Escuela de Conductores Integrales, la cual fuera otorgada con la emisión de la Resolución Directoral Nº 3394-2009-MTC/15; Que, mediante O fi cio N° 7478-2014-MTC/15.03 de fecha 07 de octubre de 2014, esta administración otorga un plazo de diez (10) días a La Escuela, a fi n de que subsane las observaciones realizadas, respecto a su fl ota vehicular; Que, mediante Parte Diario N° 194800-2014, La Escuela subsana las observaciones realizadas en el O fi cio N° 7478-2014-MTC/15.03.; Que, mediante O fi cio N° 8286-2014-MTC/15.03 de fecha 14 de noviembre de 2014, esta administración comunicó a La Escuela que la Inspección Ocular para la Renovación de Autorización, estaba programado para el día 20 de noviembre del año en curso; Que, mediante Parte Diario N° 213467-2014, La Escuela solicita una ampliación de plazo, con la fi nalidad de que se le reprograme la fecha de la Inspección Ocular, argumentando que el O fi cio N° 8286-2014-MTC/15.03 fue noti fi cado el mismo día, de la programación de la inspección ocular (20.11.2014); Que, mediante O fi cio N° 8467-2014-MTC/15.03 de fecha 27 de noviembre de 2014, esta administración concedió a La Escuela un plazo perentorio de diez (10) días para la reprogramación de la fecha de la inspección ocular, el mismo que será computado desde el día siguiente que presentó su solicitud de prórroga; Que, mediante O fi cio N° 8490-2014-MTC/15.03 de fecha 14 de noviembre de 2014, esta administración comunicó a La Escuela que la Inspección Ocular para la Renovación de Autorización, estaba reprogramado para el día 03 de diciembre del año en curso; Que, el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre; en adelante El Reglamento; Que, el numeral 17.1 del artículo 17° de la Ley N° 27444, señala respecto a la E fi cacia anticipada, que: La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la e fi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción; Que, el literal b) del numeral 7.2 del artículo 7º de El Reglamento, señala que es competencia de gestión del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar la autorización a las Escuelas de Conductores, así como modi fi car y/o renovar las autorizaciones o disponer su conclusión;