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El Peruano Martes 27 de enero de 2015 545562 MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO Establecen régimen de beneficios tributarios a favor de contribuyentes por aniversario del distrito ORDENANZA Nº 573-MDEA El Agustino, 15 de enero del 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO POR CUANTO:EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO: VISTO: en sesión extraordinaria de fecha 15 de enero del 2015, con el voto unánime de los señores regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; y; CONSIDERANDO:Que, las municipalidades gozan de autonomía política y administrativa para los asuntos de su competencia, conforme lo reconoce el artículo 194 de la Constitución Política del Perú; Que, la norma IV del título Preliminar del Código Tributario, establece la potestad tributaria de los gobiernos locales para crear, modi fi car, suprimir y establecer bene fi cios tributarios respecto de los tributos de su competencia mediante Ordenanza. Que, asimismo el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que “Excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades –Ley Nº 27972, en su artículo 9 y numerales 8 y 9 precisan: numeral 8) aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos y el numeral 9) precisa crear, modi fi car suprimir o exonerar las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley. Que, es política de la actual gestión promocionar el cumplimiento de las obligaciones pecuniarias brindado a los vecinos las mayores facilidades para su pago voluntario; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9 de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, con el voto UNANIME de los Regidores, y con la dispensa del trámite de comisiones, lectura y aprobación del acta, aprobó, al siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO DE DEUDAS TRIBUTARIAS POR EL 50 ANIVERSARIO DE NUESTRO DISTRITO Artículo 1.- Objeto La presente Ordenanza tiene por objeto establecer un régimen de bene fi cios tributarios a favor de las personas naturales y jurídicas, como incentivo en el pago del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias así como aquellas deudas que se encuentren acogidas a fraccionamientos tributarios y/o compromisos de pago, en virtud del Quincuagésimo Aniversario de creación política de nuestro Distrito. Artículo 2.- Ámbito de Aplicación Podrán acogerse al régimen de bene fi cios los contribuyentes que mantengan deudas tributarias, y que se encuentren en la vía ordinaria y coactiva, aun cuando se haya interpuesto recurso impugnatorio; incluyendo deudas tributarias generadas por actos de fi scalización tributaria.DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS Artículo 3.- Bene fi cios en General El presente bene fi cio comprende la condonación del 100% de los intereses moratorios, recargos, reajustes por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines, Serenazgo y Multas Tributarias, que se encuentren vencidos durante la vigencia de la presente Ordenanza. En el caso de Multas Tributarias este bene fi cio alcanza sólo a los contribuyentes con Personería Natural. Artículo 4.- Arbitrios Municipales A los contribuyentes que tengan predios con uso Terreno sin Construir y Casa Habitación, y que se encuentren al día en los pagos de arbitrios municipales del 2014, de uno de los predios tendrá un descuento sobre el monto insoluto, de acuerdo a la siguiente escala: AÑO DE LOS ARBITRIOS MUNICI- PALESDESCUENTO SOBRE EL INSOLUTO Hasta el año 2006 90% 2007 al 2009 70% 2010 y 2011 40% 2012 y 2013 20% Artículo 5.- Multas Tributarias Los contribuyentes con Personería Natural que no registren deuda por concepto de Impuesto Predial, se les condonará el cien por ciento (100%) de las multas tributarias, asociadas a dichos tributos hasta la vigencia de la presente ordenanza. Asimismo, no se generarán multas tributarias a los contribuyentes con Personaría Natural por actualización de datos u otra información que incida en la determinación de la obligación tributaria y/o aquellos omisos a la presentación de declaraciones juradas de inscripción o baja, hasta la vigencia de la presente ordenanza. Artículo 6.- Fraccionamiento y/o Compromiso de Pago Los contribuyentes que tengan deuda por fraccionamiento y/o compromiso de pago de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales cualquiera sea su estado de cobranza y cancelen la totalidad del mencionado documento, se le condonará el cien por ciento (100%) de los intereses. Los contribuyentes que deseen acogerse a un convenio de fraccionamiento y/o compromiso de pago deberán incluir la totalidad de la deuda hasta el año 2014 sin intereses, moras, ni factores de ajustes, para la suscripción deberá contar con una cuota inicial del 20% de la deuda, y podrá fraccionar hasta en 10 cuotas mensuales. Artículo 7.- Zona Cerros Se encuentran exonerados del pago de arbitrios de Parques y Jardines para el año 2014 y años anteriores, los predios ubicados en la zona Cerros del distrito de El Agustino. El costo generado por la prestación de dicho servicio será asumido por la Municipalidad en aplicación de criterio de solidaridad. Artículo 8.- Reconocimiento de deuda El pago de las deudas tributarias con los bene fi cios establecidos en la presente Ordenanza, implica el reconocimiento de las mismas y el desistimiento automático de los recursos de reconsideración, de reclamación y/o de apelación, aun no resueltos. Si la deuda o el procedimiento para su recuperación, se encuentra impugnado ante el Tribunal Fiscal o el Poder Judicial, mediante recurso de apelación, queja o revisión judicial, para acogerse a los bene fi cios deberán presentar copia del cargo del escrito de desistimiento presentado ante los respectivos órganos competentes, con las formalidades exigidas según el caso. Artículo 9.- De la Cobranza Coactiva Podrán acogerse al presente bene fi cio todos los contribuyentes que se encuentren en cobranza coactiva, a la fecha de entrada en vigencia de la presente ordenanza. Asimismo, se encuentran exonerados al cien por ciento (100%) de gastos y costas procesales, siempre y cuando acrediten el cumplimiento de los requisitos señalados en la presente norma.