Norma Legal Oficial del día 27 de enero del año 2015 (27/01/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 40

545562

El Peruano Martes 27 de enero de 2015

MUNICIPALIDAD DE EL MORDAZA
Establecen regimen de beneficios tributarios a favor de contribuyentes por aniversario del distrito
ORDENANZA Nº 573-MDEA
El MORDAZA, 15 de enero del 2015 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL MORDAZA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO: VISTO: en sesion extraordinaria de fecha 15 de enero del 2015, con el MORDAZA unanime de los senores regidores y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta; y; CONSIDERANDO: Que, las municipalidades gozan de autonomia politica y administrativa para los asuntos de su competencia, conforme lo reconoce el articulo 194 de la Constitucion Politica del Peru; Que, la MORDAZA IV del titulo Preliminar del Codigo Tributario, establece la potestad tributaria de los gobiernos locales para crear, modificar, suprimir y establecer beneficios tributarios respecto de los tributos de su competencia mediante Ordenanza. Que, asimismo el articulo 41º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que "Excepcionalmente, los Gobiernos Locales podran condonar, con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonacion tambien podra alcanzar al tributo; Que, la Ley Organica de Municipalidades ­Ley Nº 27972, en su articulo 9 y numerales 8 y 9 precisan: numeral 8) aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos y el numeral 9) precisa crear, modificar suprimir o exonerar las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley. Que, es politica de la actual gestion promocionar el cumplimiento de las obligaciones pecuniarias brindado a los vecinos las mayores facilidades para su pago voluntario; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del articulo 9 de la Ley Nº 27972 Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal, con el MORDAZA UNANIME de los Regidores, y con la dispensa del tramite de comisiones, lectura y aprobacion del acta, aprobo, al siguiente Ordenanza:

DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS Articulo 3.- Beneficios en General El presente beneficio comprende la condonacion del 100% de los intereses moratorios, recargos, reajustes por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines, Serenazgo y Multas Tributarias, que se encuentren vencidos durante la vigencia de la presente Ordenanza. En el caso de Multas Tributarias este beneficio alcanza solo a los contribuyentes con Personeria Natural. Articulo 4.- Arbitrios Municipales A los contribuyentes que tengan predios con uso Terreno sin Construir y MORDAZA Habitacion, y que se encuentren al dia en los pagos de arbitrios municipales del 2014, de uno de los predios tendra un descuento sobre el monto insoluto, de acuerdo a la siguiente escala:
ANO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES Hasta el ano 2006 2007 al 2009 2010 y 2011 2012 y 2013 DESCUENTO SOBRE EL INSOLUTO 90% 70% 40% 20%

Articulo 5.- Multas Tributarias Los contribuyentes con Personeria Natural que no registren deuda por concepto de Impuesto Predial, se les condonara el cien por ciento (100%) de las multas tributarias, asociadas a dichos tributos hasta la vigencia de la presente ordenanza. Asimismo, no se generaran multas tributarias a los contribuyentes con Personaria Natural por actualizacion de datos u otra informacion que incida en la determinacion de la obligacion tributaria y/o aquellos omisos a la MORDAZA de declaraciones juradas de inscripcion o baja, hasta la vigencia de la presente ordenanza. Articulo 6.- Fraccionamiento y/o Compromiso de Pago Los contribuyentes que tengan deuda por fraccionamiento y/o compromiso de pago de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales cualquiera sea su estado de cobranza y cancelen la totalidad del mencionado documento, se le condonara el cien por ciento (100%) de los intereses. Los contribuyentes que deseen acogerse a un convenio de fraccionamiento y/o compromiso de pago deberan incluir la totalidad de la deuda hasta el ano 2014 sin intereses, moras, ni factores de ajustes, para la suscripcion debera contar con una cuota inicial del 20% de la deuda, y podra fraccionar hasta en 10 cuotas mensuales. Articulo 7.- MORDAZA Cerros Se encuentran exonerados del pago de arbitrios de Parques y Jardines para el ano 2014 y anos anteriores, los predios ubicados en la MORDAZA Cerros del distrito de El Agustino. El costo generado por la prestacion de dicho servicio sera asumido por la Municipalidad en aplicacion de criterio de solidaridad. Articulo 8.- Reconocimiento de deuda El pago de las deudas tributarias con los beneficios establecidos en la presente Ordenanza, implica el reconocimiento de las mismas y el desistimiento automatico de los recursos de reconsideracion, de reclamacion y/o de apelacion, aun no resueltos. Si la deuda o el procedimiento para su recuperacion, se encuentra impugnado ante el Tribunal Fiscal o el Poder Judicial, mediante recurso de apelacion, queja o revision judicial, para acogerse a los beneficios deberan presentar MORDAZA del cargo del escrito de desistimiento presentado ante los respectivos organos competentes, con las formalidades exigidas segun el caso. Articulo 9.- De la Cobranza Coactiva Podran acogerse al presente beneficio todos los contribuyentes que se encuentren en cobranza coactiva, a la fecha de entrada en vigencia de la presente ordenanza. Asimismo, se encuentran exonerados al cien por ciento (100%) de gastos y costas procesales, siempre y cuando acrediten el cumplimiento de los requisitos senalados en la presente norma.

ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO DE DEUDAS TRIBUTARIAS POR EL 50 ANIVERSARIO DE NUESTRO DISTRITO
Articulo 1.- Objeto La presente Ordenanza tiene por objeto establecer un regimen de beneficios tributarios a favor de las personas naturales y juridicas, como incentivo en el pago del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias asi como aquellas deudas que se encuentren acogidas a fraccionamientos tributarios y/o compromisos de pago, en virtud del Quincuagesimo Aniversario de creacion politica de nuestro Distrito. Articulo 2.- Ambito de Aplicacion Podran acogerse al regimen de beneficios los contribuyentes que mantengan deudas tributarias, y que se encuentren en la via ordinaria y coactiva, aun cuando se MORDAZA interpuesto recurso impugnatorio; incluyendo deudas tributarias generadas por actos de fiscalizacion tributaria.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.