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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ENERO DEL AÑO 2015 (27/01/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 38

El Peruano Martes 27 de enero de 2015 545560 el artículo 262° del Código Civil señala que éste puede tramitarse y celebrarse ante un comité especial; Que, la O fi cina de Registros del Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa de Boca Anapate, Distrito de Pangoa, Provincia de Satipo, Departamento de Junín; a la cual hacen referencia los informes de vistos, ha formalizado su respectivo expediente de incorporación de O fi cina Registral, presentando incluso el acta de conformación de comité especial a que se re fi ere el considerando precedente, habiendo sido cali fi cado positivamente por la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles, por la Gerencia de Registros Civiles, órgano técnico en materia registral; y por la Gerencia de Procesos de Registros Civiles, órgano encargado de supervisar y controlar el proceso de autorización de delegación de funciones de las Ofi cinas de Registros del Estado Civil en Centros Poblados y Comunidades Nativas; Que, atendiendo a lo expuesto corresponde aprobar la delegación referida, a fi n de establecer la vinculación funcional, cuya difusión debe garantizar el acceso de la generalidad de usuarios a los diferentes servicios registrales, dado el carácter público del registro; y, Estando a lo opinado por la Gerencia de Procesos de Registros Civiles; en uso de las facultades conferidas por Ley Nº 26497 -Ley Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, el Decreto Supremo N° 015- 98-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones de la Institución, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 124-2013/JNAC/RENIEC (10ABR2013) y lo dispuesto por el numeral 1) del artículo 10° del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS (15ENE2009); SE RESUELVE:Artículo 1°.- Autorizar la delegación de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, e, i, l, m, n, o y q del artículo 44° de la Ley N° 26497; así como las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante tal delegación, a la O fi cina de Registros del Estado Civil de la Comunidad Nativa de Boca Anapate, Distrito de Pangoa, Provincia de Satipo, Departamento de Junín. Artículo 2°.- El Jefe de la O fi cina de Registros del Estado Civil de la Comunidad Nativa señalada en el artículo 1°, queda encargado de las funciones registrales cuya delegación se autoriza; así como de las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante la delegación funcional dispuesta, ceñida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervisión y control del RENIEC. Artículo 3°.- El RENIEC, a través de la Sub Gerencia Técnica de Registros Civiles de la Gerencia de Registros Civiles, proporcionará los Libros de Nacimiento, Matrimonio y Defunción, a la O fi cina de Registros del Estado Civil de la Comunidad Nativa de Boca Anapate, Distrito de Pangoa, Provincia de Satipo, Departamento de Junín.; correspondiendo a la Jefatura Regional a cuya jurisdicción pertenece, orientar e impartir instrucciones a ésta, a fi n de que el procedimiento registral se realice conforme a las normas legales, reglamentarias y administrativas, que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil. Regístrese, publíquese y cúmplase.JORGE LUIS YRIVARREN LAZO Jefe Nacional 1193160-3 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO Establecen incentivos a favor de contribuyentes por pronto pago ORDENANZA MUNICIPAL N° 315-MDCH Chaclacayo, 22 de enero del 2015VISTO: El Informe N° 001-2015-GATYR/MDCH del Gerente de Administración Tributaria y Rentas, y el Informe N° 007-2015-MDCH/GAJ del Gerente de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO:Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local, con personería jurídica de Derecho Público, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido con el artículo 194° de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 (Ley Orgánica de Municipalidades). Que, de conformidad con el artículo 195º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas, así como crear, modi fi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, licencias y derechos municipales; Que, la Segunda Disposición Transitoria y Final de la Ordenanza N° 300, aplicable para el presente ejercicio según la Ordenanza N° 312, que aprueba el Régimen de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2015, establece un bene fi cio de pronto pago, que se encuentra condicionado solo al pago del arbitrio y con vigencia hasta el 28 de febrero del 2015. Que, es política de esta Gestión incentivar el cumplimiento voluntario por parte de los administrados del total de sus obligaciones tributarias sobre todo de aquellos de uso casa habitación, comercio y servicios. Que, en tal sentido, resulta necesario conceder incentivos a los contribuyentes que se encuentre al día en el pago de su Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, y que paguen al contado la totalidad de su Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio 2015; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9º, así como el artículo 40º de la Ley Nº 27972 (Ley Orgánica de Municipales), contando con el Voto por UNANIMIDAD de los Señores Regidores del Concejo Municipal presentes en la Sesión Ordinaria de la fecha, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se expide la siguiente; ORDENANZA QUE ESTABLECE INCENTIVOS POR PRONTO PAGO Artículo Único.- ESTABLECER los incentivos a favor de los contribuyentes que no tengan deuda por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de años anteriores al 2015, gozaran de un descuento sobre la determinación anual de Arbitrios Municipales 2015, a condición que cancelen por adelantado el Impuesto Predial anual y los cuatro (4) trimestres de Arbitrios Municipales del año 2015: - Predios de uso casa habitación, comercio y servicio:a) Descuento del 15%, si cancelan hasta el 28 de febrero de 2015. b) Descuento del 10% si cancelan hasta el 31 de marzo del 2015. c) Descuento 7%si cancelan hasta el 30 de abril de 2015. - Predios de uso distinto al de casa habitación, comercio y servicio: d) Descuento del 10%, si cancelan hasta el 28 de febrero de 2015. e) Descuento del 7% si cancelan hasta el 31 de marzo del 2015. Regístrese, comuníquese y cúmplase.DAVID APONTE JURADO Alcalde 1193170-1 Establecen régimen de regularización del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales por única vez ORDENANZA MUNICIPAL N° 316-MDCH Chaclacayo, 22 de enero del 2015