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El Peruano Martes 27 de enero de 2015 545549 d) Sensibilización sobre accidentes de tránsito, que debe de incluir la información estadística sobre accidentalidad, los daños que estos ocasionan y la forma de prevenirlos así como la proyección fílmica o documental de casos sobre accidentes de tránsito y sus secuelas. e) Primeros auxilios y protocolo de actuación en casos de accidente de tránsito. f) Mecánica automotriz básica.g) Normas sobre límites máximos permisibles de emisiones de gases contaminantes en vehículos. Cursos especí fi cos para realizar el servicio de transporte de personas: a) Urbanidad y trato con el usuario. b) Principios de Salud ocupacional aplicados al transporte. c) Enseñanza de las normas de seguridad y calidad que regulan la prestación del servicio de transporte de personas. d) Enseñanza de las normas sobre clasi fi cación vehicular, características y requisitos técnicos vehiculares relativos a los vehículos del servicio de transporte de personas. e) Pesos y dimensiones vehiculares máximos permitidos para vehículos de transporte de personas, tolerancias en el pesaje, boni fi caciones y régimen de infracciones y sanciones por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares. f) Mecánica Automotriz avanzada según la categoría del vehículo que corresponda. g) Uso de la tecnología aplicable al transporte de personas. Cursos especí fi cos para realizar el transporte de mercancías: a) Urbanidad y trato con el público. b) Principios de salud ocupacional aplicados al transporte. c) Enseñanza de las normas que regulan la prestación de los servicios de transporte de mercancías. d) Enseñanza de las normas básicas sobre clasi fi cación vehicular; así como características y requisitos técnicos vehiculares relativos a los vehículos del transporte de mercancías. e) Pesos y dimensiones vehiculares máximos permitidos para vehículos de transporte de mercancías, tolerancias en el pesaje, boni fi caciones y régimen de infracciones y sanciones por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares. f) Manejo correcto de la carga.g) Mecánica Automotriz avanzada según la categoría del vehículo que corresponda. h) Enseñanza de normas tributarias sobre el uso de la guía de remisión del transportista. i) Uso de tecnología aplicable al transporte de mercancías. Artículo Segundo.- La Escuela autorizada impartirá los cursos con la plana docente siguiente: Cargo de instrucción Docente a cargo Director • Mardelli Consuelo Valdivia Salcedo Instructores Teóricos de Tránsito• Doris Zenovia Huaygua Guevara • Yolanda Chanducas Moncada • Darwin Jesús Silva Bustamante • Karina Del Carmen Lopez Nuñez• Erilca Bacilia Chauca Arias Instructores Prácticos de Manejo• Segundo Baltazar Guevara Vásquez • Alipio Asunción Avendaño Rojas • Eduardo Rodolfo Becerra Bazán Instructores Teóricos – Prácticos de Mecánica• Marco Antonio Cerna Perez • Elmer Edwar Vásquez Mejía Instructor Teórico - Práctico en Primeros Auxilios• Karem Olenka Nuñez Del Prado Guevara • Luis Miguel Ñontol Muñoz • Mirlan Tatiana Solis Balarezo• Susan Carol Silva Díaz Psicólogo • Alejandro Rodríguez DíazArtículo Tercero.- La empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES CAMINOS DEL INCA E.I.R.L. – SEDE CAJAMARCA, tiene plazo hasta el 31 de marzo del año en curso, para presentar su expediente técnico de adecuación de las características especiales del circuito de manejo de conformidad a lo establecido en las Resoluciones Directorales N°s. 3634-2013-MTC/15 y 430-2014-MTC/15.; en cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Directoral N° 5487-2014-MTC/15 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 01 de enero de 2015. Artículo Cuarto.- La empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES CAMINOS DEL INCA E.I.R.L. – SEDE CAJAMARCA, está obligada a actualizar permanentemente la información propia de sus operaciones, a informar sobre sus actividades y aplicar el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, y los dispositivos legales que se encuentren vigentes. Artículo Quinto.- La empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES CAMINOS DEL INCA E.I.R.L. – SEDE CAJAMARCA, deberá colocar en un lugar visible dentro de su local una copia de la presente Resolución Directoral. Artículo Sexto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicarán las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipi fi cación, Califi cación de Infracciones e Imposición de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaración de suspensión o cancelación de la autorización, así como la ejecución de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administración; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. Artículo Sétimo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - Sutran, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia Artículo Octavo.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. La presente Resolución Directoral surtirá efectos jurídicos desde la publicación en el Diario O fi cial El Peruano, siendo de cargo de la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES CAMINOS DEL INCA E.I.R.L. – SEDE CAJAMARCA, los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ DEL SOLAR QUIÑONES Director GeneralDirección General de Transporte Terrestre 1192264-1 ORGANISMOS EJECUTORES COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS Designan funcionaria responsable de remitir ofertas de empleo de DEVIDA al Programa Red Cil Proempleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 010-2015-DV-PE Lima, 26 de enero de 2015