TEXTO PAGINA: 5
El Peruano Miércoles 28 de enero de 2015 545587 rehabilitación de las zonas afectadas; para cuyo efecto se cuenta con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros emitida con el Memorándum N° 042-2015-PCM/SGRD, considerando que corresponde declarar el Estado de Emergencia; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de la Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, aprobada por Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM, el INDECI debe efectuar las acciones de coordinación y seguimiento a las recomendaciones y acciones inmediatas y necesarias que se requieran o hayan sido adoptadas por el Gobierno Regional y/o los sectores involucrados, en el marco de la Declaratoria de Estado de Emergencia aprobada, dentro del plazo establecido, debiendo remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros, el informe de los respectivos resultados, así como de la ejecución de las acciones inmediatas y necesarias durante la vigencia de la misma; De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres; así como con el artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, que regula el procedimiento de la Declaratoria de Estado de Emergencia; y la Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, aprobada por Decreto Supremo N° 074-2014-PCM; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia Declárese el Estado de Emergencia, por el plazo de sesenta (60) días calendario, en los distritos de Papaplaya, Chazuta, El Porvenir, Juan Guerra, Shapaja y Alberto Leveau en la provincia de San Martín; los distritos de Picota, San Cristóbal de Puerto Rico y San Hilarión en la provincia de Picota; los distritos de Juanjuí y Pachiza en la provincia de Mariscal Cáceres y en los distritos de Bellavista y San Rafael en la provincia de Bellavista, del departamento de San Martín, para la ejecución de medidas de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas, por la ocurrencia del desborde del río Huallaga y a fl uentes, debido a las intensas precipitaciones pluviales. Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de San Martín; las Municipalidades Provinciales de San Martín, Picota, Mariscal Cáceres y Bellavista; y, las Municipalidades Distritales de Papaplaya, Chazuta, El Porvenir, Juan Guerra, Shapaja y Alberto Leveau en la provincia de San Martín; las Municipalidades Distritales de Picota, San Cristóbal de Puerto Rico y San Hilarión en la provincia de Picota; las Municipalidades Distritales de Juanjuí y Pachiza en la provincia de Mariscal Cáceres y las Municipalidades Distritales de Bellavista y San Rafael en la provincia de Bellavista, con la coordinación técnica y seguimiento respectivo de parte del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, y la participación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Agricultura y Riego y el Ministerio de Salud, y demás instituciones públicas y privadas involucradas, dentro de sus competencias, ejecutarán las acciones inmediatas y necesarias de respuesta y trabajos de rehabilitación en las zonas afectadas para el restablecimiento de los servicios básicos y de la infraestructura diversa; acciones que pueden ser modi fi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Agricultura y Riego, y el Ministro de Salud.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los veintisiete días del mes de enero del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ANA JARA VELÁSQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud 1193847-2 AGRICULTURA Y RIEGO Autorizan viaje de funcionario a los Países Bajos y Alemania, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0032-2015-MINAGRI Lima, 22 de enero de 2015VISTAS: La Carta S/N de fecha 14 de noviembre de 2014, del Representante O fi cial en el Perú de Messe Berlín GmbH, Cámara de Comercio e Industria Peruano - Alemana, y la Carta GEG-027-2015 de fecha 14 de enero de 2015, del Gerente General de la Asociación de Exportadores - ADEX; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el literal a) del numeral 4.2 del artículo 4 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, el Ministerio de Agricultura y Riego, en el marco de sus competencias compartidas, tiene, entre otras, la función de “Promover la producción agraria nacional, la oferta agraria exportable y el acceso de los productos agrarios nacionales a nuevos mercados, en coordinación con el Sector Comercio Exterior y Turismo y los demás sectores e instituciones que correspondan”; Que, la Dirección General de Negocios Agrarios, órgano de línea del Ministerio de Agricultura y Riego, tiene entre sus funciones, contenidas en el artículo 59 del citado Reglamento, el identi fi car las oportunidades de mercado actuales y potenciales para articular la oferta agraria nacional; promover la oferta agraria nacional competitiva y sostenible para facilitar su acceso a las oportunidades de mercado identi fi cados; y, articular la oferta agraria con los mercados nacionales e internacionales; Que, dada la importancia de los Países Bajos para el Perú, por ser un destino para las exportaciones globales de alimentos y un centro logístico de primer orden, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ha considerado abrir, entre otras, una O fi cina Comercial del Perú en el Exterior, en la ciudad de Rotterdam (Países Bajos), a fi n de facilitar las operaciones de promoción de los productos peruanos, en dicha sede; Que, en este contexto, mediante Carta S/N de fecha 14 de noviembre de 2014, dirigida al Ministro de Agricultura y Riego, el Representante O fi cial en el Perú de Messe Berlín GmbH, Cámara de Comercio e Industria Peruano - Alemana, cursa invitación para participar en la Feria FRUIT LOGÍSTICA 2015, la misma que se llevará a cabo en la ciudad de Berlín, República Federal de Alemania, del 04 al 06 de febrero de 2015;