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El Peruano Miércoles 28 de enero de 2015 545589 Que, con Resolución Jefatural Nº 303-2010-ANA, se otorgó a favor del Proyecto Especial Binacional Puyango-Tumbes, la reserva de aguas del río Tumbes, por un periodo de dos (02) años, para uso agrícola y por un volumen anual total de 530 hm 3, la cual venció el 21.05.2012; Que, mediante el O fi cio Nº 0529/2014-MINAGRI- PEBPT-DE, el Director Ejecutivo del Proyecto Especial Binacional Puyango-Tumbes, solicitó actualización de la reserva de recursos hídricos a favor del citado Proyecto y re fi ere que en el marco de los acuerdos suscritos entre los Gobiernos de Perú y el Ecuador en el 1998, se vienen desarrollando los “Estudios de Prefactibilidad de la Irrigación Binacional Puyango-Tumbes, por lo que mientras no se concluyan dichos los estudios, se deberá mantener la reserva del agua; Que, la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos con Informes Técnicos Nº014-2014-ANA-DCPRH-ERH-SUP/MECL y Nº 001-2015-ANA-DCPRH-ERH-SUP/MECL, concluye que: a. Existe disponibilidad hídrica para abastecer la demanda a favor del Proyecto por un volumen 530 hm³, de aguas provenientes del rio Tumbes en el punto de captación Linda Chara. b. Con Memorándum Nº 004-2015-ANA-DARH, la Dirección de Administración de Recursos Hídricos, comunicó que durante el periodo comprendido entre el 2012 - 2014, no se han otorgado derechos de uso de agua en el valle Tumbes. c. La Resolución Jefatural Nº 303-2010-ANA, venció el 21.05.2012 y la solicitud de renovación fue presentada en forma posterior, sin embargo, en ese lapso no se ha modi fi cado la reserva primigenia, ni se han otorgado derechos de agua con cargo a las fuentes de aguas materia de la reserva, por lo cual es factible otorgar la renovación de la reserva de recursos hídricos otorgada con la citada resolución. Que, de la revisión de los antecedentes se advierte:a. No se ha modi fi cado la reserva primigenia (530 hm 3) otorgada mediante Resolución Jefatural Nº 303-2010-ANA. b. No se ha otorgado derechos de agua con cargo de la reserva. c. Que se mantienen las condiciones mediante los cuales se otorgó la reserva (persiste el interés público y la disponibilidad hídrica). Que, por las razones expuestas y en aplicación a lo dispuesto en el numeral 17.1 del artículo 17º de Ley de Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, es factible renovar la reserva de las aguas del río Tumbes, con e fi cacia anticipada al vencimiento de la Resolución Jefatural Nº 303-2010-ANA, a favor del Proyecto Especial Binacional Puyango-Tumbes, por un periodo de dos años, por un volumen anual de 530 hm³; Que, asimismo, se advierte que la necesidad pública e interés social declarada por el Decreto Supremo Nº 687-AG, para los proyectos de aprovechamiento hídrico de los recursos hidráulicos de las cuencas de los ríos del departamento de Tumbes, persisten, por lo cual, corresponde disponer previo a la prórroga de la reserva de recurso hídrico, su renovación; Estando a lo opinado por la O fi cina de Asesoría Jurídica, con los vistos de la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos y de la Secretaría General, y de conformidad con lo establecido por la Ley de Recursos Hídricos, Ley Nº 29338 y el artículo 206º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG. SE RESUELVE:Artículo 1º.- De la renovación de la reserva de recursos hídricos. Renovar, hasta la fecha de la dación de la presente Resolución Jefatural, la reserva de recursos hídricos otorgada por Resolución Jefatural Nº 303-2010-ANA, al Proyecto Especial Binacional Puyango-Tumbes. Artículo 2º.- De la prórroga de la reserva de recursos hídricos. Prorrogar, por el plazo de dos (02) años, desde la dación de la presente resolución, la reserva de recursos hídricos, otorgada mediante Resolución Jefatural Nº 303-2010-ANA, a favor Proyecto Especial Binacional Puyango-Tumbes, de las aguas provenientes del río Tumbes, para uso agrícola y por un volumen anual de 530 hm³, en el punto de captación Linda Chara. Artículo 3º.- De la supervisión de la reserva de recursos hídricos. La Autoridad Administrativa del Agua Jequetepeque- Zarumilla y la Administración Local de Agua Tumbes son responsables de supervisar el cumplimiento de lo dispuesto mediante la presente Resolución Jefatural, debiendo informar periódicamente a la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos, respecto del otorgamiento de nuevos derechos de uso de agua que puedan afectar dicha reserva. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS SEVILLA GILDEMEISTER JefeAutoridad Nacional del Agua 1193716-1 Designan Director de la Dirección de Fortalecimiento de Capacidades de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre del SERFOR RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 006-2015-SERFOR-DE Lima, 27 de enero de 2015CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre se crea el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre-SERFOR, como organismo público técnico especializado con personería jurídica de derecho público interno y como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura, hoy Ministerio de Agricultura y Riego; Que, con Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI modi fi cado por Decreto Supremo Nº 016-2014-MINAGRI, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones - del SERFOR el cual establece que la entidad cuenta con una estructura orgánica compuesta, entre otros, por órganos de administración interna y órganos de línea; Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 053-2014-SERFOR-DE se encargó a la señora MARIA YSABEL CURAY CRIOLLO las funciones de la Dirección de Fortalecimiento de Capacidades de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre del SERFOR; Que, se ha visto por conveniente dar por concluido el encargo de las funciones conferidas a la precitada profesional, agradeciéndole por los servicios prestados; y, designar al servidor que desempeñará dicho cargo, considerado de con fi anza; Con las visaciones de la Secretaría General y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, y el literal p) del artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI y modi fi cado por Decreto Supremo Nº 016- 2014-MINAGRI. SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluido el encargo conferido a la señora MARIA YSABEL CURAY CRIOLLO de las funciones de la Dirección de Fortalecimiento de Capacidades de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre-SERFOR, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar, a partir de la fecha, al señor DANIEL FERNANDO VALLE BASTO en el cargo de Director