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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ENERO DEL AÑO 2015 (28/01/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 10

El Peruano Miércoles 28 de enero de 2015 545592 Artículo 3º .- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF del 11 de setiembre de 2014. Artículo 4º .- El pago por gastos de traslado y pasajes aéreos de retorno que origine el cumplimiento de la presente autorización de viaje en Misión de Estudios, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del Sector Defensa - Marina de Guerra del Perú del Año Fiscal correspondiente. Artículo 5º .- El monto de la Compensación Extraordinaria mensual será reducida, por la Marina de Guerra del Perú, en la misma cantidad que la boni fi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF. Artículo 6º .- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se re fi ere el artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 7º .- El O fi cial Superior designado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 8º .- El mencionado Personal Naval, revistará en la Dirección General de Educación de la Marina, por el período que dure la Misión de Estudios. Artículo 9º .- El citado O fi cial Superior, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Artículo 10 º.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 11 º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese.OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ANA JARA VELÁSQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 1193847-5 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 a favor de Gobiernos Regionales, para financiar la contratación de nuevas plazas de docentes de educación inicial DECRETO SUPREMO Nº 008-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, los artículos 12 y 17 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establecen que para asegurar la universalización de la educación básica en todo el país como sustento del desarrollo humano, la educación es obligatoria para los estudiantes de los niveles de inicial, primaria y secundaria, el Estado provee los servicios públicos necesarios para lograr este objetivo y garantiza que el tiempo educativo se equipare a los estándares internacionales; y, para compensar las desigualdades derivadas de factores económicos, geográ fi cos, sociales o de cualquier otra índole que afectan la igualdad de oportunidades en el ejercicio del derecho a la educación, el Estado toma medidas que favorecen a segmentos sociales que están en situación de abandono o de riesgo para atenderlos preferentemente; Que, el artículo 16 de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, dispone, a partir de la vigencia de la citada Ley, que la evaluación y validación de las necesidades de nuevas plazas de docentes, personal directivo, personal jerárquico, auxiliares de educación y personal administrativo de instituciones educativas públicas, por parte del Ministerio de Educación, se debe realizar sobre la base de un padrón nominado de alumnos registrados en el Sistema de Información de Apoyo a la Gestión de la Institución Educativa (SIAGIE), conforme a una distribución de estas plazas en función a la demanda educativa debidamente sustentada y habiendo efectuado previamente una racionalización de la asignación de plazas en el respectivo ámbito regional, según corresponda, en el marco del sistema de ordenamiento y/o incremento de plazas docentes, implementado conforme al numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Nº 29812; asimismo, dispone que los recursos previstos en el pliego Ministerio de Educación para su fi nanciamiento son transferidos a los gobiernos regionales correspondientes mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación a propuesta de este último; Que, la Dirección de Educación Inicial de la Dirección General de Educación Básica Regular del Ministerio de Educación, a través del O fi cio Nº 808-2014/MINEDU/VMGP/ DIGEBR-DEI, del Memorándum Nº 2101-2014-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEI y del Informe Nº 365-2014-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEI/DES-GPP-0091, informa que ha validado con los Gobiernos Regionales las nuevas plazas de docentes de educación inicial, las mismas que se sustentan, entre otros, en la racionalización de la asignación de plazas en el respectivo ámbito regional y en el padrón nominado de alumnos registrados en el Sistema de Información de Apoyo a la Gestión de la Institución Educativa (SIAGIE) para incrementar la cobertura en Educación Inicial, en el marco del Programa Presupuestal 0091: Incremento en el acceso de la población de 3 a 16 años a los servicios educativos públicos de educación básica regular, por lo cual solicita el fi nanciamiento de las citadas plazas en los Gobiernos Regionales por el periodo marzo a diciembre; asimismo, la Unidad de Presupuesto de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica del Ministerio de Educación, a través del Informe Nº 001-2015-MINEDU/SPE-UP, señala que en el presupuesto institucional del pliego 010: Ministerio de Educación, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, se cuenta con recursos para ser transferidos a favor de los pliegos Gobiernos Regionales para el fi nanciamiento de la contratación de las nuevas plazas de docentes de educación inicial; Que, en el marco de lo indicado en los considerandos precedentes, mediante O fi cio Nº 00007-2015-MINEDU/ SG, el Ministerio de Educación solicita la aprobación del Decreto Supremo que autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, para el fi nanciamiento de la contratación de tres mil novecientos catorce (3 914) nuevas plazas de docentes de educación inicial en instituciones educativas públicas; Que, de acuerdo a la información registrada en el “Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público” y la base de datos remitida por el Ministerio de Educación, el monto a transferir a los pliegos Gobiernos Regionales asciende a la suma de SESENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS DIEZ Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/ 62 651 410,00), para fi nanciar la contratación de tres mil novecientos catorce (3 914) nuevas plazas de docentes de educación inicial en instituciones educativas públicas; Que, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de SESENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS DIEZ Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/ 62 651 410,00), del pliego 010: Ministerio de Educación, a