Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2015 (28/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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equipamiento menor, hasta por la suma de S/. 358 761 130,00 (Trescientos cincuenta y ocho millones setecientos sesenta y un mil ciento treinta y 00/100 Nuevos Soles), los que consideran hasta la suma de S/. 5 000 000,00 (Cinco millones y 00/100 Nuevos Soles) para el financiamiento de los gastos operativos del seguimiento de las actividades previstas en el citado Programa, y hastaS/. 50 000 000,00 (Cincuenta Millones y 00/100 Nuevos Soles) para la adquisicion de utiles escolares y de escritorio, materiales de uso pedagogico, asi como equipamiento menor, para primaria y secundaria; Que, asimismo, el referido articulo establece que dicho Programa debe ser ejecutado en todas sus etapas, procesos y/o acciones, a partir de la vigencia de la referida Ley, hasta el 30 de setiembre de 2015, con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educacion, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico; debiendo aprobarse, mediante resolucion ministerial, las disposiciones que resulten necesarias para la aplicacion de lo establecido en el referido articulo; Que, mediante la Resolucion Ministerial N° 5932014-MINEDU seaprobo la "Norma Tecnica que regula la ejecucion del Programa Anual de Mantenimiento de Locales Escolares", en adelante MORDAZA Tecnica General, con la finalidad de establecer las normas, procedimientos generales, criterios y responsabilidades para la ejecucion del Programa Anual de Mantenimiento en locales escolares de las instituciones educativas publicas a nivel nacional;estableciendo en el literal a.1 del numeral 6.1.1 que las acciones de mantenimiento se realizaran en los locales que esten incluidos dentro del listado de Locales Escolares, el cual se elabora conforme a los procedimientos establecidos en la MORDAZA Tecnica Especifica y sera aprobado por el Ministerio de Educacion; Que, mediante la Resolucion Ministerial N° 0222015-MINEDU, se aprobo la MORDAZA Tecnica denominada "Disposiciones para la ejecucion del Programa de Mantenimiento de la Infraestructura y Mobiliario de los Locales Escolares para el ano 2015" (Norma Tecnica Especifica), con la finalidad de establecer etapas, procedimientos, criterios y responsabilidades para la ejecucion del referido Programa, en el MORDAZA de lo dispuesto en la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2015, y regular la ejecucion de la MORDAZA Tecnica General; estableciendo en el literal a) del numeral 2.1.1 los criterios de seleccion de locales escolares que seran beneficiados con la asignacion de recursos para la ejecucion del mantenimiento de algunas Instituciones Educativas Publicas Gestion A1 (sector educacion) y A4 (convenio); cuyo listado de locales escolares ha sido elaborado sobre la base de lo informado por la Unidad de Estadistica Educativa de la Oficina de Planificacion Estrategica y Medicion de la Calidad Educativa; Que, mediante el Oficio N°00050-2015-MINEDU/ VMGI-PRONIED, la Direccion Ejecutiva (e) del Programa Nacional de Infraestructura Educativa ­ PRONIED, solicito la aprobacion del Listado de Locales Escolares beneficiados en el Programa de Mantenimiento de la Infraestructura y Mobiliario de los Locales Escolares 2015; propuesto por la Unidad Gerencial de Mantenimiento a traves del Informe Nº 130-2014-MINEDU-VMGIPRONIED-UGM-DFVG; asimismo, adjuntan el Informe Nº 012-2015-MINEDU/VMGI-PRONIED-OAJ, de la Oficina de Asesoria Juridica del PRONIED, quienes recomiendan la aprobacion del referido listado, en aplicacion de las normas MORDAZA mencionadas; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Organica del Ministerio de Educacion, modificado por Ley Nº 26510; la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015; y, en el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Educacion, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2012-ED; SE RESUELVE: Articulo 1.- Aprobar el "Listado de Locales Escolares que forman parte del Programa de Mantenimiento de la Infraestructura y Mobiliario de los Locales Escolares para el ano 2015", el mismo que como Anexo forma parte de la presente resolucion. Articulo 2.- Publicar la presente resolucion en el Diario Oficial "El Peruano", encargandose a la Oficina de Apoyo a la Administracion de la Educacion su publicacion y la de su Anexo en el Sistema de Informacion Juridica de

El Peruano Miercoles 28 de enero de 2015

Educacion ­ SIJE, ubicado en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Educacion (http://www.minedu.gob.pe/), en la misma fecha. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CHANDUVI Ministro de Educacion 1193658-1

Aprueban MORDAZA Tecnica "Normas y orientaciones para el desarrollo del Programa de Alfabetizacion y Continuidad Educativa"
RESOLUCION DE SECRETARIA GENERAL N° 063-2015-MINEDU MORDAZA, 27 de enero de 2015 CONSIDERANDO: Que, el articulo 38 de la Ley N° 28044, Ley General de Educacion, establece que los programas de alfabetizacion tienen como fin el autodesarrollo y el despliegue de capacidades de lectoescritura y de calculo matematico en las personas que no accedieron oportunamente a la Educacion Basica. Fortalecen su identidad y autoestima, los preparan para continuar su formacion en los niveles siguientes del Sistema Educativo y para integrarse al MORDAZA productivo en mejores condiciones. Agrega que es objetivo del Estado erradicar el analfabetismo; con este proposito, convoca a instituciones especializadas para desarrollar conjuntamente programas de alfabetizacion; Que, el articulo 72 del Reglamento de la Ley General de Educacion, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012ED, senala que la alfabetizacion implica el desarrollo de competencias instrumentales (areas curriculares basicas) socioeducativas y laborales, en el MORDAZA de una educacion continua para que las personas jovenes y adultas MORDAZA capaces, por si mismas, de emprender o desarrollar otros aprendizajes o proyectos de MORDAZA familiar, comunitaria o economica. Esta inserta en el continuo educativo de la Educacion Basica Alternativa, y participan las personas mayores de 15 anos que no accedieron oportunamente al sistema educativo, o tienen primaria incompleta; Que, de acuerdo con el literal b) del articulo 34 del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Educacion, aprobado por Decreto Supremo N° 0062012-ED, es funcion de la Direccion de Alfabetizacion, dependiente de la Direccion General de Educacion Basica Alternativa, normar, orientar, supervisar y evaluar los procesos de alfabetizacion en coordinacion con los Gobiernos Regionales y Locales; Que, mediante Informe N° 691-2014-MINEDU/VMGPDIGEBA de fecha 22 de diciembre de 2014, la Direccion de Alfabetizacion, sustenta la necesidad de aprobar la MORDAZA Tecnica denominada "Normas y orientaciones para el desarrollo del Programa de Alfabetizacion y Continuidad Educativa", la misma que tiene como objetivo orientar los procesos de gestion pedagogica, institucional y administrativa de dicho programa; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Organica del Ministerio de Educacion, modificado por la Ley N° 26510; el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Educacion aprobado por Decreto Supremo N° 006-2012-ED; la Resolucion Ministerial N° 0520-2013-ED, que aprueba la Directiva N° 023-2013-MINEDU/SG-OAJ, denominada "Elaboracion, aprobacion y tramitacion de Dispositivos Normativos y Actos Resolutivos en el Ministerio de Educacion"; y en virtud a las facultades delegadas mediante Resolucion Ministerial N° 021-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Articulo 1.- Aprobar la MORDAZA Tecnica denominada "Normas y orientaciones para el desarrollo del Programa de Alfabetizacion y Continuidad Educativa", la misma que como Anexo forma parte de la presente resolucion. Articulo 2.- Encargar a la Direccion General de Educacion Basica Alternativa, las Direcciones Regionales

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