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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ENERO DEL AÑO 2015 (28/01/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 22

El Peruano Miércoles 28 de enero de 2015 545604 equipamiento menor, hasta por la suma de S/. 358 761 130,00 (Trescientos cincuenta y ocho millones setecientos sesenta y un mil ciento treinta y 00/100 Nuevos Soles), los que consideran hasta la suma de S/. 5 000 000,00 (Cinco millones y 00/100 Nuevos Soles) para el fi nanciamiento de los gastos operativos del seguimiento de las actividades previstas en el citado Programa, y hastaS/. 50 000 000,00 (Cincuenta Millones y 00/100 Nuevos Soles) para la adquisición de útiles escolares y de escritorio, materiales de uso pedagógico, así como equipamiento menor, para primaria y secundaria; Que, asimismo, el referido artículo establece que dicho Programa debe ser ejecutado en todas sus etapas, procesos y/o acciones, a partir de la vigencia de la referida Ley, hasta el 30 de setiembre de 2015, con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educación, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público; debiendo aprobarse, mediante resolución ministerial, las disposiciones que resulten necesarias para la aplicación de lo establecido en el referido artículo; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 593- 2014-MINEDU seaprobó la “Norma Técnica que regula la ejecución del Programa Anual de Mantenimiento de Locales Escolares”, en adelante Norma Técnica General, con la fi nalidad de establecer las normas, procedimientos generales, criterios y responsabilidades para la ejecución del Programa Anual de Mantenimiento en locales escolares de las instituciones educativas públicas a nivel nacional;estableciendo en el literal a.1 del numeral 6.1.1 que las acciones de mantenimiento se realizarán en los locales que estén incluidos dentro del listado de Locales Escolares, el cual se elabora conforme a los procedimientos establecidos en la Norma Técnica Especí fi ca y será aprobado por el Ministerio de Educación; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 022- 2015-MINEDU, se aprobó la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la ejecución del Programa de Mantenimiento de la Infraestructura y Mobiliario de los Locales Escolares para el año 2015” (Norma Técnica Especí fi ca), con la fi nalidad de establecer etapas, procedimientos, criterios y responsabilidades para la ejecución del referido Programa, en el marco de lo dispuesto en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2015, y regular la ejecución de la Norma Técnica General; estableciendo en el literal a) del numeral 2.1.1 los criterios de selección de locales escolares que serán bene fi ciados con la asignación de recursos para la ejecución del mantenimiento de algunas Instituciones Educativas Públicas Gestión A1 (sector educación) y A4 (convenio); cuyo listado de locales escolares ha sido elaborado sobre la base de lo informado por la Unidad de Estadística Educativa de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Medición de la Calidad Educativa; Que, mediante el O fi cio N°00050-2015-MINEDU/ VMGI-PRONIED, la Dirección Ejecutiva (e) del Programa Nacional de Infraestructura Educativa – PRONIED, solicitó la aprobación del Listado de Locales Escolares bene fi ciados en el Programa de Mantenimiento de la Infraestructura y Mobiliario de los Locales Escolares 2015; propuesto por la Unidad Gerencial de Mantenimiento a través del Informe Nº 130-2014-MINEDU-VMGI-PRONIED-UGM-DFVG; asimismo, adjuntan el Informe Nº 012-2015-MINEDU/VMGI-PRONIED-OAJ, de la O fi cina de Asesoría Jurídica del PRONIED, quienes recomiendan la aprobación del referido listado, en aplicación de las normas antes mencionadas; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modi fi cado por Ley Nº 26510; la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2012-ED; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el “Listado de Locales Escolares que forman parte del Programa de Mantenimiento de la Infraestructura y Mobiliario de los Locales Escolares para el año 2015”, el mismo que como Anexo forma parte de la presente resolución. Artículo 2.- Publicar la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, encargándose a la O fi cina de Apoyo a la Administración de la Educación su publicación y la de su Anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (http://www.minedu.gob.pe/), en la misma fecha. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1193658-1 Aprueban Norma Técnica “Normas y orientaciones para el desarrollo del Programa de Alfabetización y Continuidad Educativa” RESOLUCIÓN DE SECRETARIA GENERAL N° 063-2015-MINEDU Lima, 27 de enero de 2015CONSIDERANDO:Que, el artículo 38 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que los programas de alfabetización tienen como fi n el autodesarrollo y el despliegue de capacidades de lectoescritura y de cálculo matemático en las personas que no accedieron oportunamente a la Educación Básica. Fortalecen su identidad y autoestima, los preparan para continuar su formación en los niveles siguientes del Sistema Educativo y para integrarse al mundo productivo en mejores condiciones. Agrega que es objetivo del Estado erradicar el analfabetismo; con este propósito, convoca a instituciones especializadas para desarrollar conjuntamente programas de alfabetización; Que, el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-ED, señala que la alfabetización implica el desarrollo de competencias instrumentales (áreas curriculares básicas) socioeducativas y laborales, en el marco de una educación continua para que las personas jóvenes y adultas sean capaces, por sí mismas, de emprender o desarrollar otros aprendizajes o proyectos de vida familiar, comunitaria o económica. Está inserta en el continuo educativo de la Educación Básica Alternativa, y participan las personas mayores de 15 años que no accedieron oportunamente al sistema educativo, o tienen primaria incompleta; Que, de acuerdo con el literal b) del artículo 34 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2012-ED, es función de la Dirección de Alfabetización, dependiente de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, normar, orientar, supervisar y evaluar los procesos de alfabetización en coordinación con los Gobiernos Regionales y Locales; Que, mediante Informe N° 691-2014-MINEDU/VMGP- DIGEBA de fecha 22 de diciembre de 2014, la Dirección de Alfabetización, sustenta la necesidad de aprobar la Norma Técnica denominada “Normas y orientaciones para el desarrollo del Programa de Alfabetización y Continuidad Educativa”, la misma que tiene como objetivo orientar los procesos de gestión pedagógica, institucional y administrativa de dicho programa; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modi fi cado por la Ley N° 26510; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo N° 006-2012-ED; la Resolución Ministerial N° 0520-2013-ED, que aprueba la Directiva N° 023-2013-MINEDU/SG-OAJ, denominada “Elaboración, aprobación y tramitación de Dispositivos Normativos y Actos Resolutivos en el Ministerio de Educación”; y en virtud a las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial N° 021-2015-MINEDU; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la Norma Técnica denominada “Normas y orientaciones para el desarrollo del Programa de Alfabetización y Continuidad Educativa”, la misma que como Anexo forma parte de la presente resolución. Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Educación Básica Alternativa, las Direcciones Regionales