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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ENERO DEL AÑO 2015 (28/01/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 12

El Peruano Miércoles 28 de enero de 2015 545594 DECRETA: Artículo 1º.- Apruébese los Ratios máximos anuales de ventas por trabajador, por actividad productiva y nivel de ventas para las empresas y unidades productivas ubicadas en zonas altoandinas correspondientes al ejercicio 2015, de acuerdo al Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de enero del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas Anexo Ratios máximos anuales de ventas por trabajador por actividad productiva y nivel de ventas para las empresas y unidades productivas ubicadas en Zonas Altoandinas correspondiente al ejercicio 2015 (En Nuevos Soles / Número de trabajadores) -------------------------------------------------------------------------------------------------- No CIIU DESCRIPCIÓN RATIO --------------------------------------------------------------------------------------------------1 0121 CRÍA DE GANADO 191 0002 0122 CRÍA DE ANIMALES DOMÉSTICOS 264 0003 0200 SILVICULTURA Y EXT. DE MADERA 232 0004 0500 PESCA - EXPLOT. CRIADEROS DE PECES 195 0005 1511 PRODUC. CARNE Y PRODUCTOS CÁRNICOS 245 0006 1513 ELAB. FRUTAS-LEG. Y HORTALIZAS 49 0007 1520 ELAB. DE PRODUCTOS LÁCTEOS 760 0008 1531 ELAB. DE PRODUCTOS DE MOLINERÍA 367 0009 1532 ELAB. DE ALMIDONES Y DERIVADOS 545 00010 1549 ELAB. DE OTROS PRODUCTOS ALIMENTICIOS 213 00011 1711 PREP. Y TEJ. DE FIBRAS TEXTILES 147 00012 1712 ACABADO DE PROD. TEXTILES 162 00013 1721 FAB. ART. CONFECCIONADOS 148 00014 1722 FAB. DE TAPICES Y ALFOMBRAS 199 00015 1723 FAB. CUERDAS - CORDELES Y REDES 144 00016 1729 FAB. OTROS PROD. TEXTILES NEOP. 183 00017 1730 FAB. TEJIDOS Y ART. DE PUNTO 103 00018 1810 FAB. DE PRENDAS DE VESTIR 120 00019 1912 FAB. DE MALETAS Y OTROS 223 00020 2691 FAB. PROD. CERÁMICA NO REFRACT. N. EST. 278 00021 3691 FAB. JOYAS Y ARTÍCULOS CONEXOS 143 000-------------------------------------------------------------------------------------------------- 1193847-4 Aprueban Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de diciembre de 2014 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 039-2015-EF/50 Lima, 27 de enero de 2015CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28258, Ley de Regalía Minera, modi fi cada por las Leyes N°s 28323 y 29788, establece la Regalía Minera, su constitución, determinación, administración, distribución y utilización; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley N° 28258, señala que la Regalía Minera es la contraprestación económica que los sujetos de la actividad minera pagan al Estado por la explotación de los recursos minerales metálicos y no metálicos; Que, el numeral 8.2 del artículo 8 de la Ley N° 28258, señala que el Ministerio de Economía y Finanzas distribuirá mensualmente los recursos recaudados por concepto de Regalía Minera en el plazo máximo de treinta (30) días calendario después del último día de pago de la Regalía Minera; Que, el numeral 16.5 del artículo 16 del Reglamento de la Ley Nº 28258, Ley de Regalía Minera, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 157-2004-EF y normas modi fi catorias, dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas determinará los índices de distribución de la regalía minera del último mes y/o del último trimestre, según sea el caso, los que serán aprobados mensualmente a través de una Resolución Ministerial; Que, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, en concordancia con lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 117-2014-EF, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, establece que los Índices de Distribución de la Regalía Minera son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección General de Presupuesto Público de este Ministerio, según los criterios establecidos en el marco legal correspondiente; Que, sobre la base de la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI mediante los O fi cios N°s 060, 456, 589 y 886-2014-INEI/ DTDIS; por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, según el O fi cio Nº 01-2015-SUNAT/5A0000; y, en su oportunidad, por la Asamblea Nacional de Rectores - ANR, mediante el O fi cio Nº 0016-2014-P, la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas ha efectuado los cálculos correspondientes para la determinación de los Índices de Distribución de la Regalía Minera del mes de diciembre de 2014; Que, en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes resulta necesario aprobar los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de diciembre de 2014; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28258 - Ley de Regalía Minera y sus modi fi catorias, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, el Decreto Supremo N° 117-2014-EF, el Decreto Supremo Nº 157-2004-EF y sus normas modi fi catorias y complementarias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de diciembre de 2014, a aplicar a los Gobiernos Locales, Gobiernos Regionales y Universidades Nacionales bene fi ciados con la Regalía Minera, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de diciembre de 2014 consideran la información remitida por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT y la Asamblea Nacional de Rectores - ANR, según los porcentajes y criterios de distribución establecidos en el artículo 8 de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, y el artículo 13 del Reglamento de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, aprobado por Decreto Supremo Nº 157-2004-EF y normas modi fi catorias. Artículo 3.- La presente Resolución Ministerial y su respectivo Anexo serán publicados en el Diario O fi cial El Peruano y en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas ANEXO ÍNDICES DE DISTRIBUCIÓN REGALÍA MINERA DICIEMBRE DE 2014 GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALESÍNDICE TOTAL GOBIERNOS LOCALES 1.0000000000