Norma Legal Oficial del día 03 de febrero del año 2015 (03/02/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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El Peruano Martes 3 de febrero de 2015

VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO
Aprueban Plan Anual de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental PLANEFA de la Direccion General de Asuntos Ambientales del Ministerio correspondiente al ano 2015
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 020-2015-VIVIENDA MORDAZA, 30 de enero de 2015 VISTOS, el Memorandum Nº 058-2015-VIVIENDAVMCS-DGAA y el Informe Nº 10-2015-VIVIENDA-VMCSDGAA de la Direccion General de Asuntos Ambientales; y el Memorandum Nº 274-2015-VIVIENDA-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29325 y sus modificatorias, se crea el Sistema Nacional de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental - SINEFA, el cual esta a cargo del Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental - OEFA como ente rector; Que, de acuerdo al articulo 2 de la Ley citada en el considerando precedente, el Sistema rige para toda persona natural o juridica, publica o privada, principalmente para las entidades del Gobierno Nacional, Regional y Local que ejerzan funciones de evaluacion, supervision, fiscalizacion, control y potestad sancionadora en materia ambiental; Que, segun el literal a) del numeral 11.2 del articulo 11 de la precitada Ley Nº 29325, modificada por la Ley Nº 30011, el Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental ejerce, entre otras, la funcion normativa que comprende la facultad de dictar, en el ambito y en materia de sus competencias, las normas que regulan el ejercicio

de la fiscalizacion ambiental en el MORDAZA del SINEFA, y otras de caracter general referidas a la verificacion del cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables de los administrados a su cargo; asi como aquellas necesarias para el ejercicio de la funcion de supervision de entidades de fiscalizacion ambiental, las que son de obligatorio cumplimiento para dichas entidades en los tres niveles de gobierno; Que, por Resolucion de Consejo Directivo Nº 0042014-OEFA/CD se aprueba los Lineamientos para la formulacion, aprobacion y evaluacion del Plan Anual de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental - PLANEFA, a cargo de las Entidades de Fiscalizacion Ambiental - EFA; Que, el Plan Anual de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental - PLANEFA es un instrumento de planificacion a traves del cual cada EFA programa las acciones de fiscalizacion ambiental a su cargo, a ser efectuadas durante el ano calendario correspondiente; el ejercicio regular de la fiscalizacion ambiental a cargo de cada EFA no esta limitado a lo que se establezca en su respectivo PLANEFA; Que, conforme a lo previsto por el Reglamento de Organizacion y Funciones - ROF del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento - MVCS, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, este Ministerio, a traves de la Direccion General de Asuntos Ambientales, propone los objetivos, lineamientos y estrategias ambientales para el desarrollo de las actividades que estan bajo su competencia, en MORDAZA con la proteccion del ambiente y la conservacion de los recursos naturales, incluyendo la biodiversidad, en el MORDAZA de la Politica Nacional del Ambiente; e igualmente, supervisa y fiscaliza el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los estudios ambientales o instrumentos de gestion ambiental complementarios al Sistema Nacional de Evaluacion de Impacto Ambiental - SEIA y la normativa ambiental vigente de competencia del Sector; Que, con el Memorandum Nº 058-2015-VIVIENDAVMCS-DGAA, la Direccion General de Asuntos Ambientales, en el MORDAZA del numeral 4.2 del articulo 4 de los Lineamientos para la formulacion, aprobacion y evaluacion del Plan Anual de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental, remite a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto la propuesta de Plan Anual de Evaluacion

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicacion de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberan tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicacion de Fe de Erratas debera presentarse dentro de los 8 (ocho) dias utiles siguientes a la publicacion original. En caso contrario, la rectificacion solo procedera mediante la expedicion de otra MORDAZA de rango equivalente o superior. 2. Solo podra publicarse una unica Fe de Erratas por cada MORDAZA legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal MORDAZA de remitir su solicitud de publicacion de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas senalara con precision el fragmento pertinente de la version publicada bajo el titulo "Dice" y a continuacion la version rectificada del mismo fragmento bajo el titulo "Debe Decir"; en tal sentido, de existir mas de un error material, cada uno debera seguir este orden MORDAZA de consignar el siguiente error a rectificarse. 4. El archivo se adjuntara en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o este podra ser remitido al correo electronico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCION

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