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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE FEBRERO DEL AÑO 2015 (03/02/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 12

El Peruano Martes 3 de febrero de 2015 546066 VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO Aprueban Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA de la Dirección General de Asuntos Ambientales del Ministerio correspondiente al año 2015 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 020-2015-VIVIENDA Lima, 30 de enero de 2015VISTOS, el Memorándum Nº 058-2015-VIVIENDA- VMCS-DGAA y el Informe Nº 10-2015-VIVIENDA-VMCS-DGAA de la Dirección General de Asuntos Ambientales; y el Memorándum Nº 274-2015-VIVIENDA-OGPP de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29325 y sus modi fi catorias, se crea el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental - SINEFA, el cual está a cargo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como ente rector; Que, de acuerdo al artículo 2 de la Ley citada en el considerando precedente, el Sistema rige para toda persona natural o jurídica, pública o privada, principalmente para las entidades del Gobierno Nacional, Regional y Local que ejerzan funciones de evaluación, supervisión, fi scalización, control y potestad sancionadora en materia ambiental; Que, según el literal a) del numeral 11.2 del artículo 11 de la precitada Ley Nº 29325, modi fi cada por la Ley Nº 30011, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materia de sus competencias, las normas que regulan el ejercicio de la fi scalización ambiental en el marco del SINEFA, y otras de carácter general referidas a la veri fi cación del cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables de los administrados a su cargo; así como aquellas necesarias para el ejercicio de la función de supervisión de entidades de fi scalización ambiental, las que son de obligatorio cumplimiento para dichas entidades en los tres niveles de gobierno; Que, por Resolución de Consejo Directivo Nº 004- 2014-OEFA/CD se aprueba los Lineamientos para la formulación, aprobación y evaluación del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA, a cargo de las Entidades de Fiscalización Ambiental - EFA; Que, el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA es un instrumento de plani fi cación a través del cual cada EFA programa las acciones de fi scalización ambiental a su cargo, a ser efectuadas durante el año calendario correspondiente; el ejercicio regular de la fi scalización ambiental a cargo de cada EFA no está limitado a lo que se establezca en su respectivo PLANEFA; Que, conforme a lo previsto por el Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, este Ministerio, a través de la Dirección General de Asuntos Ambientales, propone los objetivos, lineamientos y estrategias ambientales para el desarrollo de las actividades que están bajo su competencia, en armonía con la protección del ambiente y la conservación de los recursos naturales, incluyendo la biodiversidad, en el marco de la Política Nacional del Ambiente; e igualmente, supervisa y fi scaliza el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los estudios ambientales o instrumentos de gestión ambiental complementarios al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental - SEIA y la normativa ambiental vigente de competencia del Sector; Que, con el Memorándum Nº 058-2015-VIVIENDA- VMCS-DGAA, la Dirección General de Asuntos Ambientales, en el marco del numeral 4.2 del artículo 4 de los Lineamientos para la formulación, aprobación y evaluación del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental, remite a la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto la propuesta de Plan Anual de Evaluación FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la recti fi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión recti fi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a recti fi carse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN