Norma Legal Oficial del día 03 de febrero del año 2015 (03/02/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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para el diseno, ejecucion y evaluacion de los programas de desarrollo de la cultura en concordancia con la politica nacional, con el reconocimiento y respeto a la diversidad cultural y para el desarrollo integral de los pueblos andinos, amazonicos y afroperuano; Que, mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, se aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Cultura, el cual regula en el numeral 31 del articulo 3, que es una de las funciones del Ministerio de Cultura fomentar la afirmacion de la identidad nacional y promover el desarrollo cultural a traves del dialogo intercultural y el reconocimiento de la diversidad cultural entre los peruanos; Que, asimismo, el articulo 85 del citado Reglamento, senala que la Direccion General de Ciudadania Intercultural tiene entre sus funciones disenar, proponer, implementar, coordinar y supervisar los programas y proyectos que contribuyan al logro de las politicas en materia de interculturalidad, pueblos indigenas y poblacion afroperuana, promocion de la diversidad cultural y lucha contra la discriminacion etnica y racial en coordinacion con entidades publicas y privadas, y en el MORDAZA de sus competencias; Que, en virtud a lo senalado en el parrafo precedente, la Direccion General de Ciudadania Intercultural del Viceministerio de Interculturalidad, a traves del Informe N° 077-2014-DGCI-VMI/MC, propone la aprobacion del documento denominado: "Orientaciones para el fomento y la proteccion de la diversidad cultural", a fin de fomentar la valoracion positiva de la diversidad cultural, lo que constituye una obligacion del Estado por promover una ciudadania intercultural respetuosa de las identidades culturales de los pueblos de nuestro MORDAZA y que garantice el ejercicio de sus derechos fundamentales y el fomento de la cultura en situacion de igualdad de nuestros diversos grupos etnicos-culturales; Que, conforme al numeral 10 del articulo 11 del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio

El Peruano Martes 3 de febrero de 2015

de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0052013-MC, el Viceministro de Interculturalidad tiene entre sus funciones expedir Resoluciones Viceministeriales en el ambito de su competencia. Con el visado de la Direccion General de Ciudadania Intercultural, el Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y la Directora General de la Oficina General de Asesoria Juridica, y; De conformidad con lo dispuesto en la Constitucion Politica del Peru; la Ley Nº 29565, Ley de creacion del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo Nº 005-2013MC, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el documento denominado: "Orientaciones para el fomento y la proteccion de la diversidad cultural", que tiene como objeto brindar orientaciones que permitan establecer politicas para promover y proteger la Diversidad Cultural del Peru, el cual forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- La presente Resolucion Viceministerial sera publicada en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, la Resolucion y el documento denominado: "Orientaciones para el fomento y la proteccion de la diversidad cultural" sera publicado en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe), el mismo dia de la publicacion de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BALBUENA MORDAZA Viceministra de Interculturalidad 1196093-1

REQUISITOS PARA PUBLICACILN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicacion de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos juridicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administracion, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentacion por publicar se recibira en la Direccion del Diario Oficial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicacion debera adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su firma ante el Diario Oficial. 2.- Junto a toda disposicion, con o sin anexo, que contenga mas de una pagina, se adjuntara un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o este podra ser remitido al correo electronico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposicion que contenga anexos, las entidades deberan tomar en cuenta lo establecido en el articulo 9º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, modificado por el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS 4.- Toda disposicion y/o sus anexos que contengan tablas, deberan estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justificar; si incluyen graficos, su MORDAZA sera en extension PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposicion, con o sin anexos, que en total excediera de 6 paginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electronico sera considerado MORDAZA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicacion, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicacion se suspendera. 6.- Las cotizaciones se enviaran al correo electronico: cotizacionesnnll@editoraperu.com.pe; en caso de tener mas de 1 pagina o de incluir MORDAZA se cotizara con originales. Las cotizaciones tendran una vigencia de dos meses o segun el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCION

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