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El Peruano Martes 3 de febrero de 2015 546058 para el diseño, ejecución y evaluación de los programas de desarrollo de la cultura en concordancia con la política nacional, con el reconocimiento y respeto a la diversidad cultural y para el desarrollo integral de los pueblos andinos, amazónicos y afroperuano; Que, mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, el cual regula en el numeral 31 del artículo 3, que es una de las funciones del Ministerio de Cultura fomentar la a fi rmación de la identidad nacional y promover el desarrollo cultural a través del diálogo intercultural y el reconocimiento de la diversidad cultural entre los peruanos; Que, asimismo, el artículo 85 del citado Reglamento, señala que la Dirección General de Ciudadanía Intercultural tiene entre sus funciones diseñar, proponer, implementar, coordinar y supervisar los programas y proyectos que contribuyan al logro de las políticas en materia de interculturalidad, pueblos indígenas y población afroperuana, promoción de la diversidad cultural y lucha contra la discriminación étnica y racial en coordinación con entidades públicas y privadas, y en el marco de sus competencias; Que, en virtud a lo señalado en el párrafo precedente, la Dirección General de Ciudadanía Intercultural del Viceministerio de Interculturalidad, a través del Informe N° 077-2014-DGCI-VMI/MC, propone la aprobación del documento denominado: “Orientaciones para el fomento y la protección de la diversidad cultural”, a fi n de fomentar la valoración positiva de la diversidad cultural, lo que constituye una obligación del Estado por promover una ciudadanía intercultural respetuosa de las identidades culturales de los pueblos de nuestro país y que garantice el ejercicio de sus derechos fundamentales y el fomento de la cultura en situación de igualdad de nuestros diversos grupos étnicos-culturales ; Que, conforme al numeral 10 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, el Viceministro de Interculturalidad tiene entre sus funciones expedir Resoluciones Viceministeriales en el ámbito de su competencia. Con el visado de la Dirección General de Ciudadanía Intercultural, el Director General de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar el documento denominado: “Orientaciones para el fomento y la protección de la diversidad cultural”, que tiene como objeto brindar orientaciones que permitan establecer políticas para promover y proteger la Diversidad Cultural del Perú, el cual forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- La presente Resolución Viceministerial será publicada en el Diario O fi cial El Peruano. Asimismo, la Resolución y el documento denominado: “Orientaciones para el fomento y la protección de la diversidad cultural” será publicado en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.PATRICIA BALBUENA PALACIOS Viceministra de Interculturalidad 1196093-1 REQUISITOS PARA PUBLICACI ŁN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario O fi cial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su fi rma ante el Diario O fi cial. 2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS 4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justi fi car; si incluyen grá fi cos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. 6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: cotizacionesnnll@editoraperu.com.pe; en caso de tener más de 1 página o de incluir cuadros se cotizará con originales. 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