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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE FEBRERO DEL AÑO 2015 (03/02/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 6

El Peruano Martes 3 de febrero de 2015 546060 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 a favor de los pliegos Universidad Nacional Intercultural Fabiola Salazar Leguía de Bagua y la Universidad Nacional Intercultural de Quillabamba DECRETO SUPREMO N° 013-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 29614 se creó la Universidad Nacional Intercultural Fabiola Salazar Leguía de Bagua, con sede en el distrito de Bagua, provincia de Bagua, departamento de Amazonas, asimismo con Ley Nº 29620, se creó la Universidad Nacional Intercultural de Quillabamba, con sede en la ciudad de Quillabamba, provincia de La Convención, departamento de Cusco, ambas universidades creadas como persona jurídica de derecho público interno; Que, con Resoluciones N°s. 251-2013-CONAFU y 024-2014-CONAFU se aprobaron los Proyectos de Desarrollo Institucional de las Universidades Nacionales Interculturales Fabiola Salazar Leguía de Bagua y de Quillabamba, respectivamente; adicionalmente, mediante las Resoluciones N°s. 535-2013-CONAFU y 229-2014-CONAFU se reconocieron a los miembros de las comisiones organizadoras de las citadas universidades, respectivamente, con la fi nalidad de llevar a cabo el proceso de implementación y funcionamiento de las mismas; Que, la Vigésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, establece que las comisiones organizadoras para la implementación de las universidades públicas constituirán pliegos presupuestarios, hasta la implementación de las citadas universidades, sujetándose a las leyes anuales de presupuesto del sector público; asimismo, señala que para tal fi n, el Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de sus competencias, establece las codi fi caciones y disposiciones necesarias para la aplicación de la citada Ley, en el marco de la Administración Financiera del Sector Público; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 de Ley N° 30220, Ley Universitaria, establece como uno de los fi nes de las universidades, la formación de profesionales de alta calidad de manera integral y con pleno sentido de responsabilidad social de acuerdo a las necesidades del país; Que, mediante Decretos Supremos Nºs. 292-2014-EF y 293-2014-EF se autorizaron Transferencias de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, hasta por la suma de OCHOCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 800 000,00), en cada caso, a favor de las Universidades Nacionales Interculturales de Quillabamba y Fabiola Salazar Leguía de Bagua, respectivamente, con el objetivo de fi nanciar las acciones de implementación de cada una de las referidas casas de estudio en el año 2014, de conformidad con sus Proyectos de Desarrollo Institucional (PDI); Que, el Ministerio de Educación, mediante O fi cios N°s. 00030 y 0035-2015-MINEDU/SG, en virtud del requerimiento de las Comisiones Organizadoras de las Universidades Nacionales Interculturales Fabiola Salazar Leguia de Bagua y de Quillabamba, respectivamente, solicita una Transferencia de Partidas para fi nanciar la continuidad de las acciones que permitan la implementación y funcionamiento de las referidas universidades, en concordancia a lo establecido en sus respectivos Proyectos de Desarrollo Institucional (PDI); Que para tal fi n, mediante los Informes N°s. 003 y 011-2015-MINEDU/SPE-UP, la Unidad de Presupuesto de la Secretaria de Plani fi cación Estratégica del Ministerio de Educación opina que es procedente gestionar una transferencia de recursos a favor de las Universidades Nacionales Interculturales Fabiola Salazar Leguía de Bagua y de Quillabamba, ya que existe la necesidad de fi nanciar las acciones de implementación y funcionamiento de las referidas casas de estudios en el presente año fi scal; Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global, destinada a fi nanciar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, resulta necesario autorizar una transferencia de partidas, hasta por la suma de SIETE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 7 000 000,00), con cargo a los recursos previstos en la Reserva de Contingencia del pliego Ministerio de Economía y Finanzas, a favor de las Universidades Nacionales Interculturales Fabiola Salazar Leguía de Bagua y de Quillabamba, correspondiendo a cada una la suma de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 500 000,00), para continuar con el proceso de implementación y funcionamiento de las mismas en el presente año fi scal, que se viene desarrollando de manera gradual, en razón a que los referidos recursos no han sido autorizados en la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de SIETE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 7 000 000,00), a favor de las Universidades Nacionales Interculturales Fabiola Salazar Leguía de Bagua y de Quillabamba, para atender los gastos que demanden la continuidad del proceso de implementación y funcionamiento de las mismas en el presente año fi scal, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 009 : Ministerio de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosGASTOS CORRIENTES2.0 Reserva de Contingencia : 7 000 000,00 ------------------ TOTAL EGRESOS 7 000 000,00 ========== A LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 555 : U.N. Intercultural Fabiola Salazar Leguía de Bagua UNIDAD EJECUTORA 001 : U.N. Intercultural Fabiola Salazar Leguía de Bagua ACCIONES CENTRALESACTIVIDAD 5000003 : Gestión AdministrativaFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios