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El Peruano Martes 3 de febrero de 2015 546061 GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios : 3 150 000,00GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros : 350 000,00 ------------------- SUB TOTAL PLIEGO 555 3 500 000,00 SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 556 : U.N. Intercultural de Quillabamba UNIDAD EJECUTORA 001 : U.N. Intercultural de QuillabambaACCIONES CENTRALESACTIVIDAD 5000003 : Gestión AdministrativaFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosGASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios : 3 150 000,00GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros : 350 000,00 ------------------ SUB TOTAL PLIEGO 556 3 500 000,00 ========== TOTAL EGRESOS 7 000 000,00 Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitaran a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirán a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de febrero del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas 1196265-1 EDUCACION Aprueban Matriz de Indicadores de Desempeño y Metas 2015 de las Políticas Nacionales de Obligatorio Cumplimiento, correspondiente al Sector Educación RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 049-2015-MINEDU Lima, 30 de enero de 2015