Norma Legal Oficial del día 03 de febrero del año 2015 (03/02/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 9 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educacion, uno de los fines de la educacion peruana es formar personas capaces de lograr su realizacion etica, intelectual, artistica, cultural, afectiva, fisica, espiritual y religiosa, promoviendo la formacion y consolidacion de su identidad y autoestima y su integracion adecuada y critica a la sociedad para el ejercicio de su ciudadania en MORDAZA con su entorno, asi como el desarrollo de sus capacidades y habilidades para vincular su MORDAZA con el MORDAZA del trabajo y para afrontar los incesantes cambios de la sociedad y el conocimiento; Que, el articulo 79 de la referida Ley, establece que el Ministerio de Educacion es el organo del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la politica de educacion, recreacion y deporte, en concordancia con la politica general del Estado; Que, el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, que define y establece las Politicas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, senala que se entiende por politica nacional, a toda MORDAZA que con ese nombre emite el Poder Ejecutivo en su calidad de ente rector, con el proposito de definir objetivos prioritarios, lineamientos y contenidos principales de politica publica, asi como los estandares nacionales de cumplimiento y provision que deben ser alcanzados para asegurar una adecuada prestacion de los servicios y el normal desarrollo de las actividades privadas; Que, asimismo, el articulo 3 del referido Decreto Supremo, establece que mediante Resolucion Ministerial del sector respectivo, los Ministerios publicaran las metas concretas y los indicadores de desempeno para evaluar semestralmente el cumplimiento de las Politicas Nacionales y Sectoriales de su competencia; Que, con Resolucion Ministerial Nº 0518-2012-ED se aprobo el Plan Estrategico Sectorial Multianual de Educacion (PESEM) 2012 ­ 2016, desde un enfoque participativo protagonizado por los organos del Ministerio de Educacion y los organismos publicos que conformar el Sector; Que, de acuerdo con el literal a) del articulo 16 del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Educacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2012-ED, la Oficina de Planificacion Estrategica y Medicion de la Calidad Educativa, dependiente de la Secretaria de Planificacion Estrategica, tiene como funcion proponer para su aprobacion por la Alta Direccion los objetivos sectoriales, politicas, prioridades, estrategias y requerimientos de recursos para el desarrollo educativo; Que, mediante Informe N° 0004-2015-MINEDU/ SPE-PLANMED, el Jefe de la Oficina de Planificacion Estrategica y Medicion de la Calidad Educativa propone la aprobacion de la Matriz de Indicadores y Metas 2015 de las Politicas Nacionales de Obligatorio Cumplimiento, correspondientes al Sector Educacion, la misma que se ha elaborado en base a los compromisos sectoriales ya aprobados, asi como a las metas propuestas en el PESEM y en la Programacion Multianual de Actividades; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Organica del Ministerio de Educacion, modificado por la Ley Nº 26510; en el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM que define y establece las Politicas

El Peruano Martes 3 de febrero de 2015

Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional; y en el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Educacion aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2012-ED; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la Matriz de Indicadores de Desempeno y Metas 2015 de las Politicas Nacionales de Obligatorio Cumplimiento, correspondiente al Sector Educacion, la misma que como Anexo forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2º.- Disponer que la Secretaria de Planificacion Estrategica, a traves de la Oficina de Planificacion Estrategica y Medicion de la Calidad Educativa, sea responsable del seguimiento, evaluacion y difusion de la Matriz de Indicadores de Desempeno y Metas 2015 de las Politicas Nacionales de Obligatorio Cumplimiento, correspondiente al Sector Educacion. Articulo 3º.- Publicar la presente resolucion en el Diario Oficial "El Peruano", encargandose a la Oficina de Apoyo a la Administracion de la Educacion su publicacion y la de su Anexo en el Sistema de Informacion Juridica de Educacion ­ SIJE, ubicado en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Educacion (http://www.minedu.gob.pe/), en la misma fecha. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CHANDUVI Ministro de Educacion 1195907-1

Aprueban Cuadro para Asignacion de Personal Provisional (CAP Provisional) del Ministerio de Educacion
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 052-2015-MINEDU MORDAZA, 2 de febrero de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante la Sexagesima MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015, se faculta al Ministerio de Educacion para que en un plazo no mayor de sesenta dias calendario, se reestructure organicamente y modifique sus documentos de gestion para dinamizar sus funciones, y mejorar la eficiencia y eficacia de los procesos necesarios para el aseguramiento de la calidad de la educacion, la adquisicion y distribucion de materiales educativos, la capacitacion y el desarrollo docente, la implementacion de la Ley de Reforma Magisterial, entre otras materias principalmente dependientes del Viceministerio de Gestion Pedagogica. Estableciendo ademas, que para la mejor aplicacion de la referida disposicion, se suspenden las normas que se opongan o limiten su aplicacion, incluidas las relativas al tramite de documentos de gestion;

PUBLICACILN OBLIGATORIA DE REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS
Se comunica a todas las Entidades del Sector Publico que, conforme al Decreto Supremo Nº 014-2012-JUS, publicado el 29 de agosto de 2012, los REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS DEBEN PUBLICARSE en el DIARIO OFICIAL EL PERUANO para su VALIDEZ Y VIGENCIA, de acuerdo a lo establecido en los articulos 51º y 109º de la Constitucion Politica del Peru.

LA DIRECCION

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