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El Peruano Martes 3 de febrero de 2015 546062 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, uno de los fi nes de la educación peruana es formar personas capaces de lograr su realización ética, intelectual, artística, cultural, afectiva, física, espiritual y religiosa, promoviendo la formación y consolidación de su identidad y autoestima y su integración adecuada y crítica a la sociedad para el ejercicio de su ciudadanía en armonía con su entorno, así como el desarrollo de sus capacidades y habilidades para vincular su vida con el mundo del trabajo y para afrontar los incesantes cambios de la sociedad y el conocimiento; Que, el artículo 79 de la referida Ley, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad de fi nir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, que defi ne y establece las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, señala que se entiende por política nacional, a toda norma que con ese nombre emite el Poder Ejecutivo en su calidad de ente rector, con el propósito de de fi nir objetivos prioritarios, lineamientos y contenidos principales de política pública, así como los estándares nacionales de cumplimiento y provisión que deben ser alcanzados para asegurar una adecuada prestación de los servicios y el normal desarrollo de las actividades privadas; Que, asimismo, el artículo 3 del referido Decreto Supremo, establece que mediante Resolución Ministerial del sector respectivo, los Ministerios publicarán las metas concretas y los indicadores de desempeño para evaluar semestralmente el cumplimiento de las Políticas Nacionales y Sectoriales de su competencia; Que, con Resolución Ministerial Nº 0518-2012-ED se aprobó el Plan Estratégico Sectorial Multianual de Educación (PESEM) 2012 – 2016, desde un enfoque participativo protagonizado por los órganos del Ministerio de Educación y los organismos públicos que conformar el Sector; Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 16 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2012-ED, la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Medición de la Calidad Educativa, dependiente de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica, tiene como función proponer para su aprobación por la Alta Dirección los objetivos sectoriales, políticas, prioridades, estrategias y requerimientos de recursos para el desarrollo educativo; Que, mediante Informe N° 0004-2015-MINEDU/ SPE-PLANMED, el Jefe de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Medición de la Calidad Educativa propone la aprobación de la Matriz de Indicadores y Metas 2015 de las Políticas Nacionales de Obligatorio Cumplimiento, correspondientes al Sector Educación, la misma que se ha elaborado en base a los compromisos sectoriales ya aprobados, así como a las metas propuestas en el PESEM y en la Programación Multianual de Actividades; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modi fi cado por la Ley Nº 26510; en el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM que de fi ne y establece las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional; y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2012-ED; SE RESUELVE: Artículo 1 º.- Aprobar la Matriz de Indicadores de Desempeño y Metas 2015 de las Políticas Nacionales de Obligatorio Cumplimiento, correspondiente al Sector Educación, la misma que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2 º.- Disponer que la Secretaría de Plani fi cación Estratégica, a través de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Medición de la Calidad Educativa, sea responsable del seguimiento, evaluación y difusión de la Matriz de Indicadores de Desempeño y Metas 2015 de las Políticas Nacionales de Obligatorio Cumplimiento, correspondiente al Sector Educación. Artículo 3 º.- Publicar la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, encargándose a la O fi cina de Apoyo a la Administración de la Educación su publicación y la de su Anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (http://www.minedu.gob.pe/), en la misma fecha. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1195907-1 Aprueban Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) del Ministerio de Educación RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 052-2015-MINEDU Lima, 2 de febrero de 2015CONSIDERANDO:Que, mediante la Sexagésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, se faculta al Ministerio de Educación para que en un plazo no mayor de sesenta días calendario, se reestructure orgánicamente y modi fi que sus documentos de gestión para dinamizar sus funciones, y mejorar la e fi ciencia y e fi cacia de los procesos necesarios para el aseguramiento de la calidad de la educación, la adquisición y distribución de materiales educativos, la capacitación y el desarrollo docente, la implementación de la Ley de Reforma Magisterial, entre otras materias principalmente dependientes del Viceministerio de Gestión Pedagógica. Estableciendo además, que para la mejor aplicación de la referida disposición, se suspenden las normas que se opongan o limiten su aplicación, incluidas las relativas al trámite de documentos de gestión; PUBLICACI ŁN OBLIGATORIA DE REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS Se comunica a todas las Entidades del Sector Público que, conforme al Decreto Supremo Nº 014- 2012-JUS, publicado el 29 de agosto de 2012, los REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS DEBEN PUBLICARSE en el DIARIO OFICIAL EL PERUANO para su VALIDEZ Y VIGENCIA, de acuerdo a lo establecido en los artículos 51º y 109º de la Constitución Política del Perú . LA DIRECCION