Norma Legal Oficial del día 10 de febrero del año 2015 (10/02/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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Cabe indicar que, en la propia resolucion, este organo colegiado tambien habilito a Haggeo MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA de la citada entidad MORDAZA, para que se encargue del procedimiento de transferencia de la gestion municipal, asi como de la juramentacion de los demas regidores, en caso de que la ejecucion provisional de la antedicha pena de inhabilitacion mantenga sus efectos hasta la fecha en que les corresponda asumir el cargo. A traves del oficio del visto, Haggeo MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Chocos, provincia de Yauyos, departamento de MORDAZA, remite el Informe Nº 001-2015-MD, de fecha 5 de enero de 2015, mediante el cual da cuenta al Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones acerca de las acciones realizadas en cumplimiento de lo dispuesto en la precitada resolucion, senalando que su persona se encargo del procedimiento de transferencia de la gestion municipal, asi como de la juramentacion de los demas regidores para la MORDAZA del cargo, debido a que, hasta la fecha, la situacion juridica de MORDAZA Limanta MORDAZA no ha variado. CONSIDERANDOS 1. A traves de las Resoluciones Nº 120-2010-JNE, Nº 300-2010-JNE, Nº 301-2010-JNE, Nº 420-2010-JNE, Nº 1014-2010-JNE y Nº 623-2011-JNE, este Supremo Tribunal Electoral ha senalado que la pena de inhabilitacion por condena atane a la privacion, suspension o incapacidad temporal de uno o mas derechos politicos, economicos y civiles del condenado. Cabe precisar que para resolver los casos de inhabilitacion, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones se acoge a lo dispuesto por el Acuerdo Plenario Nº 102009/CJ-116, emitido por el V Pleno Jurisdiccional de las MORDAZA Penales Permanentes y Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, con fecha 13 de noviembre de 2009, en el cual se establece como se debe ejecutar la pena de inhabilitacion, dependiendo del codigo adjetivo bajo el cual se lleve a cabo el procedimiento. Al respecto, en el caso de los procesos tramitados bajo el Codigo de Procedimientos Penales, la pena de inhabilitacion se ejecuta inmediatamente, de tal forma que no hace falta esperar la firmeza de la sentencia condenatoria que la imponga para dar comienzo a su ejecucion. La base legal de ello es el articulo 330 del citado codigo, que senala que "la sentencia condenatoria se cumplira, aunque se interponga recurso de nulidad". 2. En el caso concreto, se tiene que mediante Resolucion Nº 3630-A-2014-JNE, de fecha 20 de noviembre de 2014, emitida en el Expediente Nº J-201403877, se ha verificado que la MORDAZA Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Canete ha dictado sentencia condenatoria contra MORDAZA Limanta MORDAZA imponiendole, entre otras, la pena de inhabilitacion, conforme a los incisos 1 y 2 del articulo 36 del Codigo Penal, consistente en la privacion de la funcion, cargo o comision que ejercia el condenado, aunque provenga de eleccion popular; y la incapacidad o impedimento para obtener mandato, cargo, empleo o comision de caracter publico. Sobre el particular, el juez del Juzgado Mixto de la provincia de Yauyos, de la Corte Superior de Justicia de Canete, ha remitido copias certificadas de dicha sentencia y del auto de fecha 3 de octubre de 2014, disponiendo la ejecucion provisional de la pena de inhabilitacion impuesta contra la citada autoridad. 3. Por tal motivo, en merito a que la ejecucion de la citada pena de inhabilitacion se encuentra vigente, en cumplimiento de lo ordenado por el organo jurisdiccional, corresponde inhabilitar a MORDAZA Limanta MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Chocos. En tal sentido, de acuerdo con el articulo 24 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM), al MORDAZA lo reemplaza el MORDAZA MORDAZA, que es el primer regidor habil que sigue en su propia lista electoral, por lo que corresponde convocar a Haggeo MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificado con DNI Nº 09506434, para que asuma, provisionalmente, el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Chocos, mientras se resuelva la situacion juridica de la autoridad inhabilitada. Asi tambien, y de acuerdo con el articulo 24 de la LOM, para completar el numero de regidores, corresponde convocar a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con DNI Nº 43314409, candidata no proclamada del movimiento

El Peruano Martes 10 de febrero de 2015

regional Patria Joven, para que asuma provisionalmente el cargo de regidora del Concejo Distrital de Chocos. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Primero.- INHABILITAR a MORDAZA Limanta MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Chocos, provincia de Yauyos, departamento de Lima. Articulo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial que acredita a MORDAZA Limanta MORDAZA como MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Chocos, provincia de Yauyos, departamento de Lima. Articulo Tercero.- CONVOCAR a Haggeo MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con DNI Nº 09506434, para que asuma provisionalmente el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Chocos, provincia de Yauyos, departamento de MORDAZA, para lo cual se le entregara la respectiva credencial. Articulo Cuarto.- CONVOCAR a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con DNI Nº 43314409, para que asuma provisionalmente el cargo de regidora del Concejo Distrital de Chocos, provincia de Yauyos, departamento de MORDAZA, para lo cual se le entregara la respectiva credencial. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1198581-2

Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de La Matanza, provincia de Morropon, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 26-A-2015-JNE Expediente Nº J-2015-00025 LA MATANZA - MORROPON - MORDAZA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO MORDAZA, veintisiete de enero de dos mil quince VISTA la Carta Nº 001-2015-MDLM-A, de fecha 21 de enero de 2015, remitido por MORDAZA Mio MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de La Matanza, provincia de Morropon, departamento de Piura. ANTECEDENTES Mediante el oficio del visto, MORDAZA Mio MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de La Matanza, provincia de Morropon, departamento de MORDAZA, solicita la convocatoria de candidato no proclamado en virtud de que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no ha juramentado en el cargo de regidor de la citada entidad MORDAZA, para el periodo de gobierno municipal 2015-2018, pese a que ha sido debidamente notificado para tal fin hasta en dos oportunidades (fojas 1 a 25, incluidos los anexos). Senala, ademas, que tampoco ha concurrido a las tres sesiones ordinarias de concejo que se han realizado hasta la fecha. CONSIDERANDOS 1. El articulo 6 de la Ley Nº 26997, Ley que establece la conformacion de comisiones de transferencia de la

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