Norma Legal Oficial del día 10 de febrero del año 2015 (10/02/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano Martes 10 de febrero de 2015

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Distrital de Samanco, provincia del MORDAZA, departamento de Ancash. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Primero.- INHABILITAR a MORDAZA MORDAZA Casana MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Samanco, provincia del MORDAZA, departamento de Ancash. Articulo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO, provisionalmente, la credencial otorgada a MORDAZA MORDAZA Casana MORDAZA en el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Provincial del MORDAZA, departamento de Ancash. Articulo Tercero.- CONVOCAR a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificado con DNI Nº 32886735, para que asuma, provisionalmente, el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Samanco, Provincial del MORDAZA, departamento de MORDAZA, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que lo faculte como tal. Articulo Cuarto.- CONVOCAR a MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA, con DNI Nº 41886033, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Samanco, Provincia del MORDAZA, departamento de MORDAZA, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que la faculte como tal. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1198581-1

MORDAZA, jueza del Primer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA, cursa MORDAZA certificada de la sentencia condenatoria de fecha 22 de setiembre de 2014, emitida en la Instruccion Nº 504-2005 por la Sala Penal Liquidadora Permanente, y la Resolucion Nº 3, emitida por su despacho, por medio de la cual se dispone la ejecucion provisional de la inhabilitacion impuesta a MORDAZA MORDAZA Casana MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Samanco, provincia del MORDAZA, departamento de MORDAZA, por la comision del delito de colusion desleal, para el ejercicio de cargos publicos que este desempenando y para acceder a ellos, por el plazo de tres anos, conforme a lo dispuesto en los articulos 330 y 332 del Codigo de Procedimientos Penales, en concordancia con el numeral 9 del Acuerdo Plenario Nº 10-2009/CJ-116, dando cumplimiento a lo dispuesto por el organo jurisdiccional superior. CONSIDERANDOS 1. A traves de las Resoluciones Nº 120-2010-JNE, Nº 300-2010-JNE, Nº 301-2010-JNE, Nº 420-2010-JNE, Nº 1014-2010-JNE y Nº 623-2011-JNE, este Supremo Tribunal Electoral ha senalado que la pena de inhabilitacion por condena atane la privacion, suspension o incapacidad temporal de uno o mas derechos politicos, economicos y civiles del condenado. Asimismo, cabe precisar que, para resolver los casos de inhabilitacion, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones se acoge a lo dispuesto por el Acuerdo Plenario Nº 10-2009/CJ-116, emitido por el V Pleno Jurisdiccional de las MORDAZA Penales Permanentes y Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, con fecha 13 de noviembre de 2009, en el cual se establece como se debe ejecutar la pena de inhabilitacion, dependiendo del codigo adjetivo bajo el cual se lleve a cabo el procedimiento. Al respecto, en el caso de los procesos tramitados bajo el Codigo de Procedimientos Penales, la pena de inhabilitacion se ejecuta inmediatamente, de tal forma que no hace falta esperar la firmeza de la sentencia condenatoria que la imponga para dar comienzo a su ejecucion. La base legal de ello es el articulo 330 del citado codigo, que senala que "la sentencia condenatoria se cumplira, aunque se interponga recurso de nulidad". 2. Ahora, de la documentacion MORDAZA descrita, se advierte que la Sala Penal Liquidadora Permanente de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA condeno a MORDAZA MORDAZA Casana MORDAZA por la comision del delito de colusion desleal, razon por la cual se le impuso cuatro anos de pena privativa de la MORDAZA, suspendida en su ejecucion por el periodo de tres anos, e "[...] INHABILITACION en el ejercicio de los cargos que a la fecha alguno de los intraneus pudieran estar ejerciendo y/o para acceder a cargos publicos tanto a los intraneus como al extraneus, por el plazo de 3 anos conforme el JF 59 y siguientes". Sobre el particular, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, jueza del Primer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA, mediante el Oficio Nº 005042005-81-1°JPLT-CSJSA/PJ, remite MORDAZA certificada de dicha sentencia condenatoria y de la Resolucion Nº 3, emitida por su despacho con la finalidad de que se proceda con la ejecucion provisional de la pena de inhabilitacion que le fue impuesta ciudadano en cuestion. Por tal motivo, en merito a que se ha dispuesto la ejecucion de la pena de inhabilitacion, corresponde dar cumplimiento a lo ordenado por el organo jurisdiccional y, consecuentemente, inhabilitar a MORDAZA MORDAZA Casana MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Samanco, provincia del MORDAZA, departamento de Ancash. De este modo, en aplicacion del articulo 24 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (LOM), corresponde que el MORDAZA sea reemplazado por el MORDAZA MORDAZA, que es el primer regidor habil que sigue en su propia lista electoral, razon por la cual se convoca a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificado con DNI Nº 32886735, para que asuma, provisionalmente, el cargo de burgomaestre de la Municipalidad Distrital de Samanco y, asimismo, de acuerdo con el articulo 24 de la LOM, para completar el numero de regidores, se convoca a MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA, con DNI Nº 41886033, candidata no proclamada de la organizacion politica Partido Democratico Somos Peru, a fin de que asuma, transitoriamente, el cargo de regidora del Concejo

Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de MORDAZA y regidora de la Municipalidad Distrital de Chocos, provincia de Yauyos, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 0009-2015-JNE Expediente Nº J-2015-00010 CHOCOS - YAUYOS - MORDAZA INHABILITACION MORDAZA, catorce de enero de dos mil quince. VISTO el Oficio Nº 001-2015-MDCH, de fecha 6 de enero de 2015, cursado por Haggeo MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Chocos, provincia de Yauyos, departamento de Lima. ANTECEDENTES Mediante Resolucion Nº 3630-A-2014-JNE, de fecha 20 de noviembre de 2014, emitida en el Expediente Nº J-2014-03877, este Supremo Tribunal Electoral declaro que MORDAZA Limanta MORDAZA se encuentra impedido de obtener y ejercer el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Chocos, provincia de Yauyos, departamento de MORDAZA, hasta que se resuelva su situacion juridica, al haberse dispuesto por el organo jurisdiccional en lo penal la ejecucion provisional de la pena de inhabilitacion que le fue impuesta por la MORDAZA Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Canete y, en consecuencia, se suspendio la entrega de su credencial como MORDAZA del referido concejo distrital, para el periodo de gobierno del 2015 al 2018.

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