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El Peruano Martes 10 de febrero de 2015 546479 administración municipal, dispone que los ciudadanos proclamados como autoridades municipales deberán juramentar en el cargo de acuerdo con el procedimiento establecido en dicha norma. 2. Por otro lado, el artículo 35 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que para cubrir las vacantes que se produzcan en los concejos municipales, se incorpora al candidato inmediato que no hubiera sido proclamado, de acuerdo con el orden de resultados del escrutinio fi nal y que haya fi gurado en la misma lista que integró el regidor que produjo la vacante. 3. En el presente caso, del Acta de Sesión Solemne de Concejo Municipal de Juramentación del Concejo Distrital de la Municipalidad Distrital de la Matanza (fojas 10 a 14) y del Acta de Inconcurrencia a Acto de Juramentación de Regidor Electo (fojas 20 y 21), de fecha 31 de diciembre de 2014 y 7 de enero de 2015, respectivamente, se advierte que Juan Pablo Fernández Chávez no asistió al acto de juramentación de autoridades electas para el periodo de gobierno municipal 2015-2018, a efectos de juramentar como regidor del Concejo Distrital de La Matanza, pese a que fue debidamente notifi cado de la realización de dichos actos, conforme se advierte del Ofi cio Múltiple Nº 198-2014-MDLM-A, de fecha 26 de diciembre de 2014 (fojas 8) y del Ofi cio Nº 003-2015-MDLM-A; de fecha 5 de enero de 2015 (fojas 19). 4. Asimismo, obra en autos el escrito de fecha 14 de enero de 2015, dirigida por Juan Pablo Fernández Chávez al Concejo Distrital de La Matanza, a través del cual comunica que no juramentará en el cargo de regidor del citado concejo municipal ni asumirá las funciones para las que fue elegido (fojas 25). 5. En vista de lo expuesto, debe procederse a dejar sin efecto la credencial otorgada a Juan Pablo Fernández Chávez, en el cargo de regidor del Concejo Distrital de La Matanza, emitida con motivo del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2014, y convocar al accesitario llamado por ley. 6. Así, corresponde convocar a Eduardo Mendoza Chávez, identifi cado con documento nacional de identidad 03331944, candidato no proclamado de la lista del Movimiento Regional Seguridad y Prosperidad, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de la Matanza, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Morropón, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014, debiéndose otorgar la respectiva credencial que lo faculta como tal. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Juan Pablo Fernández Chávez, en el cargo de regidor del Concejo Distrital de La Matanza, provincia de Morropón, departamento de Piura, emitida con motivo del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2014. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Eduardo Mendoza Chávez, identifi cado con documento nacional de identidad 03331944, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de La Matanza, provincia de Morropón, departamento de Piura, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2015-2018, debiéndose otorgar la respectiva credencial que lo faculta como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1198581-3 Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Lambrama, provincia de Abancay, departamento de Apurímac RESOLUCIÓN Nº 0027-2015-JNE Expediente Nº J-2015-00032 LAMBRAMA - ABANCAY - APURÍMAC ACREDITACIÓN DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veintiocho de enero de dos mil quince VISTO el Ofi cio Nº 05-2015-MD/LAMBRAMA/AB, presentado el 27 de enero de 2015 por Víctor Raúl Pérez Kari, alcalde de la Municipalidad Distrital de Lambrama, provincia de Abancay, departamento de Apurímac, al haberse declarado la vacancia de Juan Pablo De La Cruz Gamarra Camacho, teniente alcalde de la citada comuna, por causal de fallecimiento, contemplada en el artículo 22, inciso 1, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. CONSIDERANDOS 1. El artículo 34 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, establece que los alcaldes y regidores electos y debidamente proclamados y juramentados asumen sus cargos el primer día del mes de enero del año siguiente al de la elección. 2. Mediante Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas del Concejo Distrital de Lambrama, el Jurado Electoral Especial de Abancay proclamó como primer regidor a Juan Pablo De La Cruz Gamarra Camacho, candidato por partido político Alianza para El Progreso, para el periodo de gobierno 2015 - 2018. 3. El 5 de enero de 2015, se llevó a cabo la sesión extraordinaria en la cual los miembros del citado concejo distrital aprobaron, por unanimidad, la vacancia de Juan Pablo De La Cruz Gamarra Camacho en el cargo de primer regidor de la Municipalidad Distrital de Lambrama, por la causal de fallecimiento, establecida en el artículo 22, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), conforme se aprecia de la respectiva acta (fojas 4). 4. En razón de dicha declaratoria de vacancia, Víctor Raúl Pérez Kari, burgomaestre de la Municipalidad Distrital de Lambrama, solicita que el Jurado Nacional de Elecciones proceda a convocar al candidato no proclamado, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la LOM. Adjunta, para dicho efecto, el acta de defunción que certifi ca el deceso de la referida autoridad municipal el 25 de octubre de 2014 (fojas 3). 5. En tal sentido, al haberse producido una vacante en el concejo municipal por el fallecimiento de un candidato proclamado y no juramentado lo que se comprueba mediante la copia certifi cada del Acta de Defunción Nº 01940464 (fojas 3), corresponde dejar sin efecto la credencial de Juan Pablo De La Cruz Gamarra Camacho. 6. Así, corresponde convocar a Alicia Flores Pumapillo, candidata no proclamada del partido político Alianza para El Progreso, conforme el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas del Concejo Distrital de Lambrama, emitida por el Jurado Electoral Especial Abancay, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014 (fojas 5 a 7 y vuelta). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Juan Pablo De La Cruz Gamarra Camacho como regidor de la Municipalidad Distrital de Lambrama, provincia de Abancay, departamento de Apurímac, emitida con motivo de las elecciones municipales de 2014. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Alicia Flores Pumapillo, identifi cada con DNI Nº 45433983, para