Norma Legal Oficial del día 10 de febrero del año 2015 (10/02/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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MORDAZA, veintinueve de enero de dos mil quince. VISTA la Razon de Secretaria General del MORDAZA Nacional de Elecciones sobre candidatos excluidos durante la etapa de inscripcion de listas electorales y respecto de los cuales se procedio hacer la entrega de credenciales. ANTECEDENTES Mediante Decreto Supremo Nº 009-2014-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano, con fecha 24 de enero de 2014, el Presidente de la Republica convoco a elecciones regionales de presidentes, vicepresidentes y consejeros regionales de los departamentos de toda la Republica y de la provincia constitucional del Callao, asi como a elecciones municipales de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de todo el MORDAZA, para el MORDAZA 5 de octubre de 2014. Con la Resolucion Nº 082-2014-JNE, de fecha 5 de febrero de 2014, el MORDAZA Nacional de Elecciones establecio 96 circunscripciones administrativoelectorales, con sus respectivas sedes, sobre las cuales se encontraban constituidos y en funciones, igual numero de Jurados Electorales Especiales (JEE) correspondientes al MORDAZA electoral, cada uno de ellos presidido por un juez superior designado por la respectiva Corte Superior de Justicia, e integrado por un fiscal superior elegido por la correspondiente Junta de Fiscales Superiores y por un ciudadano domiciliado en la sede del JEE, de conformidad con el articulo 33 de la Ley Nº 26486, Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones (LOJNE). Los JEE tienen la funcion de administrar justicia en materia electoral, en primera instancia, siendo de su completa competencia, tal como lo disponen los literales a y s del articulo 36 de la LOJNE, la inscripcion de candidatos presentados por las organizaciones politicas, constituyendose para este efecto en la primera instancia para resolver las tachas e impugnaciones que se interpongan contra dichas candidaturas, asi como para la concesion de los recursos de apelacion en contra de las mismas. Por su parte, es atribucion del Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en virtud de lo dispuesto en el literal t, del articulo 5 de su Ley Organica, resolver en MORDAZA instancia las apelaciones que se interpongan en contra de las decisiones de los Jurados Electorales Especiales. De otro lado, se debe senalar que mediante la Resolucion Nº 2951-2014-JNE, del 1 de octubre de 2014, se establecio en el articulo MORDAZA que, los JEE son los responsables de elaborar el Acta General de Proclamacion de Resultados de Computo y de Autoridades Municipales Electas correspondientes a cada uno de los distritos electorales provinciales y distritales comprendidos en el ambito de su competencia. Asi tambien, en el articulo tercero de la citada resolucion, se establecio que, las credenciales serian emitidas por los respectivos JEE, quienes procederian a entregarlas a los candidatos electos, una vez que el acta de proclamacion quedase consentida o firme. CONSIDERANDOS 1. El articulo 176 de la Constitucion Politica del Peru, en concordancia con el articulo 2 de la Ley Nº 26859, Ley Organica de Elecciones, establece que el Sistema Electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones y los escrutinios traduzcan la expresion autentica, libre y espontanea de los ciudadanos, y MORDAZA reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votacion directa. 2. De otro lado, cabe resaltar que, con arreglo a lo previsto en los literales h e i del articulo 36 de la LOJNE, una vez resuelta toda observacion a las actas electorales y a las impugnaciones que pudieran plantear los personeros, los JEE procederan a la proclamacion de resultados --con el reporte de resultados del computo al 100%, elaborado y remitido por la respectiva Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE)--, asi como a la entrega de credenciales de los candidatos electos.

El Peruano Martes 10 de febrero de 2015

3. Por ello, es que los JEE son aquellos que en merito a la voluntad popular emitida en las urnas expiden las correspondientes Actas Generales de Proclamacion de Resultados de Computo y de Autoridades Municipales Electas, de cada uno de los distritos electorales provinciales y distritales comprendidos en el ambito de su competencia, teniendo en cuenta para ello, la relacion de candidatos aptos para ser proclamados como autoridades municipales o regionales. 4. Ahora bien, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones en el MORDAZA de su funcion fiscalizadora, ha procedido a la revision de las Actas Generales de Proclamacion de Resultados de Computo y de Autoridades Municipales Distritales y Provinciales Electas emitida por el JEE de Tayacaja, el cual se encontraba conformado por las siguientes personas: Presidente Primer Miembro MORDAZA Miembro MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Febres

5. Asi, se ha procedido a verificar que el citado JEE proclamo como ganadores a candidatos que habian sido excluidos durante la etapa de inscripcion de listas, por el incumplimiento de algun requisito, procediendo el referido JEE, a entregar las respectivas credenciales, pese al impedimento existente. 6. De conformidad a lo MORDAZA expuesto, se puede mencionar al siguiente candidato: - MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato a regidor del Concejo Distrital de Paucarbamba, provincia de Churcampa, departamento de Huancavelica, por la organizacion politica Movimiento Independiente Trabajando para Todos, fue excluido por el MORDAZA Electoral Especial de Tayajaca, mediante la Resolucion Nº 00004-2014-JEE-TAYACAJA/JNE, del 26 de setiembre de 2014, la misma que quedo consentida. Sin embargo, y pese a dicha exclusion fue proclamado y se le expidio la respectiva credencial. 7. De acuerdo a ello, se tiene que no obstante la persona MORDAZA citada no tenia la condicion de candidato, procedio a recabar su respectiva credencial, pese a tener pleno conocimiento de que se encontraba impedido de ejercer el cargo para el cual habia presentado su inscripcion. 8. Asi las cosas y en merito de lo MORDAZA expuesto, corresponde declarar de oficio la nulidad del acto de entrega de credencial, de conformidad con lo expuesto en los articulos 10 y 202 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y en consecuencia se debe proceder a convocar al accesitario respetando el orden establecido en cada una de las listas electorales. 9. Finalmente, este organo colegiado considera necesario remitir MORDAZA de los actuados al Ministerio Publico a efectos de que actue conforme sus atribuciones. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar NULA el Acta General de Proclamacion de Resultados de Computo y de Autoridades Municipales correspondiente al distrito de Paucarbamba, provincia de Churcampa, provincia de Huancavelica, de fecha 17 de octubre de 2014, en el extremo que proclamo como regidor del citado distrito a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y en consecuencia, DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada al citado ciudadano. Articulo Segundo.- CONVOCAR a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificada con Documento Nacional de Identidad Nº 44611877, candidata no proclamada del Movimiento Regional Movimiento Independiente Trabajando para Todos, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Paucarbamba, provincia de Churcampa y departamento de Huancavelica, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2015-2018, debiendose otorgar la respectiva credencial que la faculte como tal.

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