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El Peruano Martes 10 de febrero de 2015 546482 Lima, veintinueve de enero de dos mil quince. VISTA la Razón de Secretaria General del Jurado Nacional de Elecciones sobre candidatos excluidos durante la etapa de inscripción de listas electorales y respecto de los cuales se procedió hacer la entrega de credenciales. ANTECEDENTES Mediante Decreto Supremo Nº 009-2014-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano, con fecha 24 de enero de 2014, el Presidente de la República convocó a elecciones regionales de presidentes, vicepresidentes y consejeros regionales de los departamentos de toda la República y de la provincia constitucional del Callao, así como a elecciones municipales de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de todo el país, para el domingo 5 de octubre de 2014. Con la Resolución Nº 082-2014-JNE, de fecha 5 de febrero de 2014, el Jurado Nacional de Elecciones estableció 96 circunscripciones administrativo- electorales, con sus respectivas sedes, sobre las cuales se encontraban constituidos y en funciones, igual número de Jurados Electorales Especiales (JEE) correspondientes al proceso electoral, cada uno de ellos presidido por un juez superior designado por la respectiva Corte Superior de Justicia, e integrado por un fi scal superior elegido por la correspondiente Junta de Fiscales Superiores y por un ciudadano domiciliado en la sede del JEE, de conformidad con el artículo 33 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (LOJNE). Los JEE tienen la función de administrar justicia en materia electoral, en primera instancia, siendo de su completa competencia, tal como lo disponen los literales a y s del artículo 36 de la LOJNE, la inscripción de candidatos presentados por las organizaciones políticas, constituyéndose para este efecto en la primera instancia para resolver las tachas e impugnaciones que se interpongan contra dichas candidaturas, así como para la concesión de los recursos de apelación en contra de las mismas. Por su parte, es atribución del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en virtud de lo dispuesto en el literal t, del artículo 5 de su Ley Orgánica, resolver en última instancia las apelaciones que se interpongan en contra de las decisiones de los Jurados Electorales Especiales. De otro lado, se debe señalar que mediante la Resolución Nº 2951-2014-JNE, del 1 de octubre de 2014, se estableció en el artículo segundo que, los JEE son los responsables de elaborar el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Electas correspondientes a cada uno de los distritos electorales provinciales y distritales comprendidos en el ámbito de su competencia. Así también, en el artículo tercero de la citada resolución, se estableció que, las credenciales serían emitidas por los respectivos JEE, quienes procederían a entregarlas a los candidatos electos, una vez que el acta de proclamación quedase consentida o fi rme. CONSIDERANDOS 1. El artículo 176 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 2 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, establece que el Sistema Electoral tiene por fi nalidad asegurar que las votaciones y los escrutinios traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos, y sean refl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa. 2. De otro lado, cabe resaltar que, con arreglo a lo previsto en los literales h e i del artículo 36 de la LOJNE, una vez resuelta toda observación a las actas electorales y a las impugnaciones que pudieran plantear los personeros, los JEE procederán a la proclamación de resultados --con el reporte de resultados del cómputo al 100%, elaborado y remitido por la respectiva Ofi cina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE)--, así como a la entrega de credenciales de los candidatos electos. 3. Por ello, es que los JEE son aquellos que en mérito a la voluntad popular emitida en las urnas expiden las correspondientes Actas Generales de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Electas, de cada uno de los distritos electorales provinciales y distritales comprendidos en el ámbito de su competencia, teniendo en cuenta para ello, la relación de candidatos aptos para ser proclamados como autoridades municipales o regionales. 4. Ahora bien, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en el marco de su función fi scalizadora, ha procedido a la revisión de las Actas Generales de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales y Provinciales Electas emitida por el JEE de Tayacaja, el cual se encontraba conformado por las siguientes personas: Presidente Edwin Ricardo Corrales Melgarejo Primer Miembro Armando Alarcón Martínez Segundo Miembro Jorge Claudio Guerrero Febres 5. Así, se ha procedido a verifi car que el citado JEE proclamó como ganadores a candidatos que habían sido excluidos durante la etapa de inscripción de listas, por el incumplimiento de algún requisito, procediendo el referido JEE, a entregar las respectivas credenciales, pese al impedimento existente. 6. De conformidad a lo antes expuesto, se puede mencionar al siguiente candidato: - Isaac Estrada Rivera, candidato a regidor del Concejo Distrital de Paucarbamba, provincia de Churcampa, departamento de Huancavelica, por la organización política Movimiento Independiente Trabajando para Todos, fue excluido por el Jurado Electoral Especial de Tayajaca, mediante la Resolución Nº 00004-2014-JEE-TAYACAJA/JNE, del 26 de setiembre de 2014, la misma que quedó consentida. Sin embargo, y pese a dicha exclusión fue proclamado y se le expidió la respectiva credencial. 7. De acuerdo a ello, se tiene que no obstante la persona antes citada no tenía la condición de candidato, procedió a recabar su respectiva credencial, pese a tener pleno conocimiento de que se encontraba impedido de ejercer el cargo para el cual había presentado su inscripción. 8. Así las cosas y en mérito de lo antes expuesto, corresponde declarar de ofi cio la nulidad del acto de entrega de credencial, de conformidad con lo expuesto en los artículos 10 y 202 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y en consecuencia se debe proceder a convocar al accesitario respetando el orden establecido en cada una de las listas electorales. 9. Finalmente, este órgano colegiado considera necesario remitir copia de los actuados al Ministerio Público a efectos de que actúe conforme sus atribuciones. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULA el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales correspondiente al distrito de Paucarbamba, provincia de Churcampa, provincia de Huancavelica, de fecha 17 de octubre de 2014, en el extremo que proclamó como regidor del citado distrito a Isaac Estrada Rivera, y en consecuencia, DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada al citado ciudadano. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Herlinda Meza Chinchay, identifi cada con Documento Nacional de Identidad Nº 44611877, candidata no proclamada del Movimiento Regional Movimiento Independiente Trabajando para Todos, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Paucarbamba, provincia de Churcampa y departamento de Huancavelica, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2015-2018, debiéndose otorgar la respectiva credencial que la faculte como tal.