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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE FEBRERO DEL AÑO 2015 (12/02/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 24

El Peruano Jueves 12 de febrero de 2015 546590 Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 03-2015. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por la Empresa de Generación Eléctrica San Gabán S.A contra la Resolución N° 258- 2014-OS/CD, en lo que respecta al petitorio desarrollado en el numeral 2.1, por los fundamentos expuestos en el numeral 2.1.1 de la presente Resolución. En consecuencia, modifíquese los literales a) y c) del Artículo 2° de la Resolución N° 258-2014-OS/CD, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera: “ Artículo 2.- Para dar cumplimiento de la Sentencia emitida por el Décimo Segundo Juzgado Contencioso Administrativo de Lima, en el proceso judicial seguido por la Empresa de Generación Eléctrica San Gabán S.A. en contra de las Resoluciones N° 180-2002-OS/CD y N° 556- 2002-OS/CD, se determina lo siguiente: a. Con la aplicación de la Sentencia en benefi cio de San Gabán S.A., la cual califi có como uso compartido las instalaciones SST Azángaro – Juliaca – Puno, entre la demanda y generación, resultó en función al método de los benefi cios económicos que a la demanda le corresponde pagar el 62% y a la generación el 38% de las compensaciones correspondientes a las instalaciones contenidas en la Resolución N° 180-2002-OS/CD. Por otro lado, aplicando el método de los benefi cios económicos se determinó que San Gabán es responsable del 92,5% del monto asignado a la generación. (…) b. La GART, en función al nuevo porcentaje de participación de la generación y demanda, determinará los saldos mensuales a favor de San Gabán correspondientes al período de vigencia de la Resolución N° 180-2002- OS/CD, por el uso del SST Azángaro – Juliaca – Puno, y tomando en cuenta el porcentaje de participación de San Gabán respecto al monto asignado a la generación, esto es 92,5%. Los saldos se determinarán multiplicando las compensaciones mensuales por el uso del SST Azángaro – Juliaca – Puno efectivamente realizadas por San Gabán por la diferencia de uno y el producto del porcentaje de responsabilidad de la generación y el porcentaje de responsabilidad de San Gabán, establecidos en el literal a. (…)” Artículo 2°.- Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la Empresa de Generación Eléctrica San Gabán S.A contra la Resolución N° 258- 2014-OS/CD, en lo que respecta al petitorio desarrollado en el numeral 2.2, por los fundamentos expuestos en el numeral 2.2.1 de la presente Resolución. Artículo 3°.- Incorpórese los Informes N° 058-2015- GART y N° 061-2015-GART, como parte integrante de la presente Resolución. Artículo 4º.- La presente resolución deberá ser publicada en el diario ofi cial El Peruano y consignada junto con los Informes a que se refi ere el artículo 3 precedente, en la página Web de Osinergmin: www.osinergmin.gob. pe. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo 1199957-1 Disponen la publicación del proyecto de norma “Procedimiento de Facturación para las concesiones de distribución comprendidas en el proyecto: Masificación del uso de Gas Natural a Nivel Nacional” en la página web de OSINERGMIN RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N°029-2015-OS/CD Lima, 10 de febrero de 2015 CONSIDERANDO: Que, conforme al literal c) del Artículo 3° de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, corresponde a los Organismos Regulares dictar en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, de conformidad con el Artículo 14° del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el diario ofi cial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales. Asimismo, dispone que dichas entidades permitan que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas, los cuales de conformidad con el Artículo 25° del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, no tendrán carácter vinculante ni darán lugar a procedimiento administrativo; Que, al amparo de lo dispuesto en los dispositivos mencionados precedentemente y sobre la base del principio de transparencia contenido en el Reglamento General de Osinergmin, corresponde disponer la publicación del proyecto de norma “Procedimiento de Facturación para las concesiones de distribución comprendidas en el proyecto: Masifi cación del uso de Gas Natural a Nivel Nacional”; Que, en este sentido, se ha emitido el Informe Técnico N° 066-2015-GART de la División de Gas Natural y el Informe Legal N° 066-2015-GART de la Coordinación Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, con los cuales se complementa la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el numeral 4 del Artículo 3° de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en la Ley N° 27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, en el TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM y sus modifi catorias; y en lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y sus normas modifi catorias y complementarias; así como en sus respectivas normas modifi catorias, complementarias y conexas; y Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 03-2015. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la publicación en la página web de Osinergmin, del proyecto de norma: “Procedimiento de Facturación para las concesiones de distribución comprendidas en el proyecto: Masifi cación del uso de Gas Natural a Nivel Nacional” conjuntamente con su exposición de motivos, el Informe Técnico N° 066-2015- GART y el Informe Legal N° 065-2015-GART. Artículo 2°.- Defi nir un plazo de quince (15) días calendario contados desde el día siguiente de la fecha de publicación del proyecto de resolución a que se refi ere el artículo anterior, a fi n de que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias, a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de Osinergmin, ubicada en la Avenida Canadá N° 1460, San Borja, Lima. Las opiniones y sugerencias también podrán ser remitidas vía fax al número 2240491, o vía correo electrónico a la dirección: normasgartdgn@osinerg.gob.pe indicando en el asunto “Procedimiento de Facturación”. La recepción de las opiniones y sugerencias en medio físico o electrónico, estará a cargo de la Sra. Carmen Ruby Gushiken Teruya. En el último día del plazo, sólo serán admitidos los comentarios hasta las 18:00 horas. Artículo 3°.- Encargar a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria la recepción y análisis de las opiniones y/o sugerencias que se formulen al proyecto de resolución