Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2015 (12/02/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesion N° 03-2015. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar fundado el recurso de reconsideracion interpuesto por la Empresa de Generacion Electrica San Gaban S.A contra la Resolucion N° 2582014-OS/CD, en lo que respecta al petitorio desarrollado en el numeral 2.1, por los fundamentos expuestos en el numeral 2.1.1 de la presente Resolucion. En consecuencia, modifiquese los literales a) y c) del Articulo 2° de la Resolucion N° 258-2014-OS/CD, los cuales quedaran redactados de la siguiente manera: " Articulo 2.- Para dar cumplimiento de la Sentencia emitida por el Decimo MORDAZA Juzgado Contencioso Administrativo de MORDAZA, en el MORDAZA judicial seguido por la Empresa de Generacion Electrica San Gaban S.A. en contra de las Resoluciones N° 180-2002-OS/CD y N° 5562002-OS/CD, se determina lo siguiente: a. Con la aplicacion de la Sentencia en beneficio de San Gaban S.A., la cual califico como uso compartido las instalaciones SST Azangaro ­ Juliaca ­ MORDAZA, entre la demanda y generacion, resulto en funcion al metodo de los beneficios economicos que a la demanda le corresponde pagar el 62% y a la generacion el 38% de las compensaciones correspondientes a las instalaciones contenidas en la Resolucion N° 180-2002-OS/CD. Por otro lado, aplicando el metodo de los beneficios economicos se determino que San Gaban es responsable del 92,5% del monto asignado a la generacion. (...) b. La GART, en funcion al MORDAZA porcentaje de participacion de la generacion y demanda, determinara los saldos mensuales a favor de San Gaban correspondientes al periodo de vigencia de la Resolucion N° 180-2002OS/CD, por el uso del SST Azangaro ­ Juliaca ­ MORDAZA, y tomando en cuenta el porcentaje de participacion de San Gaban respecto al monto asignado a la generacion, esto es 92,5%. Los saldos se determinaran multiplicando las compensaciones mensuales por el uso del SST Azangaro ­ Juliaca ­ MORDAZA efectivamente realizadas por San Gaban por la diferencia de uno y el producto del porcentaje de responsabilidad de la generacion y el porcentaje de responsabilidad de San Gaban, establecidos en el literal a. (...)" Articulo 2°.- Declarar infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por la Empresa de Generacion Electrica San Gaban S.A contra la Resolucion N° 2582014-OS/CD, en lo que respecta al petitorio desarrollado en el numeral 2.2, por los fundamentos expuestos en el numeral 2.2.1 de la presente Resolucion. Articulo 3°.- Incorporese los Informes N° 058-2015GART y N° 061-2015-GART, como parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 4º.- La presente resolucion debera ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada junto con los Informes a que se refiere el articulo 3 precedente, en la pagina Web de Osinergmin: www.osinergmin.gob. pe. MORDAZA TAMAYO MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 1199957-1 CONSIDERANDO:

El Peruano Jueves 12 de febrero de 2015

Que, conforme al literal c) del Articulo 3° de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, corresponde a los Organismos Regulares dictar en el ambito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de caracter general y mandatos u otras normas de caracter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, de conformidad con el Articulo 14° del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, las entidades publicas dispondran la publicacion de los proyectos de normas de caracter general que MORDAZA de su competencia en el diario oficial El Peruano, en sus Portales Electronicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) dias MORDAZA de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales. Asimismo, dispone que dichas entidades permitan que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas, los cuales de conformidad con el Articulo 25° del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, no tendran caracter vinculante ni daran lugar a procedimiento administrativo; Que, al MORDAZA de lo dispuesto en los dispositivos mencionados precedentemente y sobre la base del MORDAZA de transparencia contenido en el Reglamento General de Osinergmin, corresponde disponer la publicacion del proyecto de MORDAZA "Procedimiento de Facturacion para las concesiones de distribucion comprendidas en el proyecto: Masificacion del uso de Gas Natural a Nivel Nacional"; Que, en este sentido, se ha emitido el Informe Tecnico N° 066-2015-GART de la Division de Gas Natural y el Informe Legal N° 066-2015-GART de la Coordinacion Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria, con los cuales se complementa la motivacion que sustenta la decision de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Articulo 3° de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos; en la Ley N° 27133, Ley de Promocion del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, en el TUO del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM y sus modificatorias; y en lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y sus normas modificatorias y complementarias; asi como en sus respectivas normas modificatorias, complementarias y conexas; y Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesion N° 03-2015. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Disponer la publicacion en la pagina web de Osinergmin, del proyecto de norma: "Procedimiento de Facturacion para las concesiones de distribucion comprendidas en el proyecto: Masificacion del uso de Gas Natural a Nivel Nacional" conjuntamente con su exposicion de motivos, el Informe Tecnico N° 066-2015GART y el Informe Legal N° 065-2015-GART. Articulo 2°.- Definir un plazo de quince (15) dias calendario contados desde el dia siguiente de la fecha de publicacion del proyecto de resolucion a que se refiere el articulo anterior, a fin de que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias, a la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria de Osinergmin, ubicada en la Avenida Canada N° 1460, San MORDAZA, Lima. Las opiniones y sugerencias tambien podran ser remitidas via fax al numero 2240491, o via correo electronico a la direccion: normasgartdgn@osinerg.gob.pe indicando en el MORDAZA "Procedimiento de Facturacion". La recepcion de las opiniones y sugerencias en medio fisico o electronico, estara a cargo de la Sra. MORDAZA MORDAZA Gushiken Teruya. En el ultimo dia del plazo, solo seran admitidos los comentarios hasta las 18:00 horas. Articulo 3°.- Encargar a la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria la recepcion y analisis de las opiniones y/o sugerencias que se formulen al proyecto de resolucion

Disponen la publicacion del proyecto de MORDAZA "Procedimiento de Facturacion para las concesiones de distribucion comprendidas en el proyecto: Masificacion del uso de Gas Natural a Nivel Nacional" en la pagina web de OSINERGMIN
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N°029-2015-OS/CD MORDAZA, 10 de febrero de 2015

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