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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE FEBRERO DEL AÑO 2015 (12/02/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 25

El Peruano Jueves 12 de febrero de 2015 546591 publicado, así como la presentación de la propuesta fi nal al Consejo Directivo del Osinergmin. Artículo 4°.- La presente resolución deberá ser publicada en el diario ofi cial El Peruano y consignada, conjuntamente con sus Anexos, en la página Web de Osinergmin: www2.osinerg.gob.pe. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo 1199957-2 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Aprueban la publicación para comentarios del “Proyecto de Procedimiento aplicable para la emisión de Mandatos de Compartición solicitados en el marco de la Ley N° 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Optica” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 010-2015-CD/OSIPTEL Lima, 05 de febrero de 2015. MATERIA : Proyecto de “Procedimiento aplicable para la emisión de Mandatos de Compartición solicitados en el marco de la Ley N° 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica”. VISTOS: (i). El Proyecto de Resolución y su Exposición de Motivos, presentado por la Gerencia General, que dispone la publicación para comentarios del “Proyecto de Procedimiento aplicable para la emisión de Mandatos de Compartición solicitados en el marco de la Ley N° 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica”; y, (ii). El Informe Nº 025-GPRC/2015 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, que sustenta el Proyecto a que se refi ere el numeral precedente (en adelante, el Informe Sustentatorio), con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley N° 27332, modifi cada por las Leyes Nº 27631, Nº 28337 y N° 28964, establece que el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el artículo 3, numeral ii), de la Ley N° 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica (en adelante, Ley N° 29904), declara de necesidad pública e interés nacional el acceso y uso de la infraestructura asociada a la prestación de servicios públicos de energía eléctrica e hidrocarburos, incluida la coubicación, con la fi nalidad de facilitar el despliegue de redes de telecomunicaciones necesarias para la provisión de Banda Ancha fi ja o móvil; Que, el artículo 13 de la Ley N° 29904 establece, entre otras medidas, que los concesionarios de servicios públicos de energía eléctrica e hidrocarburos proveerán el acceso y uso de su infraestructura a los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones para el despliegue de redes de telecomunicaciones necesarias para la provisión de Banda Ancha; a su vez, el artículo 32 de dicho cuerpo normativo determina que el OSIPTEL es el encargado de velar por el cumplimiento del citado artículo 13 y de otras disposiciones vinculadas al acceso y uso de la infraestructura asociada a la prestación de servicios de energía eléctrica e hidrocarburos; Que, el artículo 25 del Reglamento de la Ley N° 29904, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-2013-MTC, establece, entre otras medidas, que una vez presentada la solicitud del operador de telecomunicaciones al concesionario de energía eléctrica o hidrocarburos, requiriéndole el acceso y uso de su infraestructura, las partes tendrán un plazo máximo de treinta (30) días hábiles para la negociación y suscripción del contrato de acceso y uso de infraestructura; no obstante, en caso de falta de acuerdo en el plazo señalado, el operador de telecomunicaciones podrá solicitar al OSIPTEL la emisión de un mandato de compartición; Que, con la fi nalidad de dar predictibilidad a las partes que intervendrán en un procedimiento de emisión de mandato de compartición sujeto a la Ley N° 29904, y siendo pertinente uniformizar el tratamiento de los pronunciamientos que el OSIPTEL puede emitir en materia de compartición de infraestructura en virtud de distintos regímenes legales; se considera necesario aprobar una norma especial que defi na los aspectos procedimentales de la emisión del mandato de compartición antes referido; Que, de acuerdo a la política de transparencia del OSIPTEL y en concordancia con las reglas establecidas por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS para la publicación de proyectos de normas legales de carácter general, se considera pertinente disponer que el “Proyecto de Procedimiento aplicable para la emisión de Mandatos de Compartición solicitados en el marco de la Ley N° 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica”; sea publicado para comentarios mediante el Portal Electrónico del OSIPTEL, precisando las reglas para esta consulta pública; En aplicación de las funciones previstas en el literal p) del artículo 25, así como en el literal b) del artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, concordados con la Ley N° 29904 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 014-2013-MTC; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 562; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la publicación para comentarios del “Proyecto de Procedimiento aplicable para la emisión de Mandatos de Compartición solicitados en el marco de la Ley N° 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica”. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución sea publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución, conjuntamente con el proyecto normativo señalado en el artículo precedente, así como su Exposición de Motivos y el Informe Sustentatorio Nº 025-GPRC/2015; sean publicados en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe). Artículo Tercero.- Defi nir un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha en que la presente resolución sea publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, para que los interesados puedan presentar sus comentarios respecto del proyecto normativo. Los comentarios serán presentados por escrito, en la ofi cina principal del OSIPTEL (Calle De La Prosa Nº 136, San Borja, Lima). En el caso de remisión de comentarios vía fax al número: (511) 475-1816, o mediante correo electrónico a la dirección: sid@osiptel.gob.pe, se deberá obtener una constancia de acuse de recibo emitida por el OSIPTEL. En todos los casos, los comentarios deberán