Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2015 (12/02/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano Jueves 12 de febrero de 2015

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Que, el articulo 13 de la Ley N° 29904 establece, entre otras medidas, que los concesionarios de servicios publicos de energia electrica e hidrocarburos proveeran el acceso y uso de su infraestructura a los concesionarios de servicios publicos de telecomunicaciones para el despliegue de redes de telecomunicaciones necesarias para la provision de Banda Ancha; a su vez, el articulo 32 de dicho cuerpo normativo determina que el OSIPTEL es el encargado de velar por el cumplimiento del citado articulo 13 y de otras disposiciones vinculadas al acceso y uso de la infraestructura asociada a la prestacion de servicios de energia electrica e hidrocarburos; Que, el articulo 25 del Reglamento de la Ley N° 29904, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-2013-MTC, establece, entre otras medidas, que una vez presentada la solicitud del operador de telecomunicaciones al concesionario de energia electrica o hidrocarburos, requiriendole el acceso y uso de su infraestructura, las partes tendran un plazo MORDAZA de treinta (30) dias habiles para la negociacion y suscripcion del contrato de acceso y uso de infraestructura; no obstante, en caso de falta de acuerdo en el plazo senalado, el operador de telecomunicaciones podra solicitar al OSIPTEL la emision de un mandato de comparticion; Que, con la finalidad de dar predictibilidad a las partes que intervendran en un procedimiento de emision de mandato de comparticion sujeto a la Ley N° 29904, y siendo pertinente uniformizar el tratamiento de los pronunciamientos que el OSIPTEL puede emitir en materia de comparticion de infraestructura en virtud de distintos regimenes legales; se considera necesario aprobar una MORDAZA especial que defina los aspectos procedimentales de la emision del mandato de comparticion MORDAZA referido; Que, de acuerdo a la politica de transparencia del OSIPTEL y en concordancia con las reglas establecidas por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS para la publicacion de proyectos de normas legales de caracter general, se considera pertinente disponer que el "Proyecto de Procedimiento aplicable para la emision de Mandatos de Comparticion solicitados en el MORDAZA de la Ley N° 29904, Ley de Promocion de la Banda Ancha y Construccion de la Red Dorsal Nacional de Fibra Optica"; sea publicado para comentarios mediante el MORDAZA Electronico del OSIPTEL, precisando las reglas para esta consulta publica; En aplicacion de las funciones previstas en el literal p) del articulo 25, asi como en el literal b) del articulo 75 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, concordados con la Ley N° 29904 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 014-2013-MTC; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesion Nº 562; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la publicacion para comentarios del "Proyecto de Procedimiento aplicable para la emision de Mandatos de Comparticion solicitados en el MORDAZA de la Ley N° 29904, Ley de Promocion de la Banda Ancha y Construccion de la Red Dorsal Nacional de Fibra Optica". Articulo Segundo.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolucion sea publicada en el Diario Oficial El Peruano. Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolucion, conjuntamente con el proyecto normativo senalado en el articulo precedente, asi como su Exposicion de Motivos y el Informe Sustentatorio Nº 025-GPRC/2015; MORDAZA publicados en el MORDAZA Electronico del OSIPTEL (pagina web institucional: http://www.osiptel.gob.pe). Articulo Tercero.- Definir un plazo de quince (15) dias calendario, contados a partir del dia siguiente de la fecha en que la presente resolucion sea publicada en el Diario Oficial El Peruano, para que los interesados puedan presentar sus comentarios respecto del proyecto normativo. Los comentarios seran presentados por escrito, en la oficina principal del OSIPTEL (Calle De La Prosa Nº 136, San MORDAZA, Lima). En el caso de remision de comentarios via fax al numero: (511) 475-1816, o mediante correo electronico a la direccion: sid@osiptel.gob.pe, se debera obtener una MORDAZA de acuse de recibo emitida por el OSIPTEL. En todos los casos, los comentarios deberan

publicado, asi como la MORDAZA de la propuesta final al Consejo Directivo del Osinergmin. Articulo 4°.- La presente resolucion debera ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada, conjuntamente con sus Anexos, en la pagina Web de Osinergmin: www2.osinerg.gob.pe. MORDAZA TAMAYO MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 1199957-2

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Aprueban la publicacion para comentarios del "Proyecto de Procedimiento aplicable para la emision de Mandatos de Comparticion solicitados en el MORDAZA de la Ley N° 29904, Ley de Promocion de la Banda Ancha y Construccion de la Red Dorsal Nacional de Fibra Optica"
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 010-2015-CD/OSIPTEL MORDAZA, 05 de febrero de 2015. Proyecto de "Procedimiento aplicable para la emision de Mandatos de Comparticion solicitados en el MORDAZA MATERIA : de la Ley N° 29904, Ley de Promocion de la Banda Ancha y Construccion de la Red Dorsal Nacional de Fibra Optica". VISTOS: (i). El Proyecto de Resolucion y su Exposicion de Motivos, presentado por la Gerencia General, que dispone la publicacion para comentarios del "Proyecto de Procedimiento aplicable para la emision de Mandatos de Comparticion solicitados en el MORDAZA de la Ley N° 29904, Ley de Promocion de la Banda Ancha y Construccion de la Red Dorsal Nacional de Fibra Optica"; y, (ii). El Informe Nº 025-GPRC/2015 de la Gerencia de Politicas Regulatorias y Competencia, que sustenta el Proyecto a que se refiere el numeral precedente (en adelante, el Informe Sustentatorio), con la conformidad de la Gerencia de Asesoria Legal; CONSIDERANDO: Que, el articulo 3 de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos, Ley N° 27332, modificada por las Leyes Nº 27631, Nº 28337 y N° 28964, establece que el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la funcion normativa que comprende la facultad de dictar, en el ambito y en materias de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de caracter general y mandatos u otras normas de caracter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el articulo 3, numeral ii), de la Ley N° 29904, Ley de Promocion de la Banda Ancha y Construccion de la Red Dorsal Nacional de Fibra Optica (en adelante, Ley N° 29904), declara de necesidad publica e interes nacional el acceso y uso de la infraestructura asociada a la prestacion de servicios publicos de energia electrica e hidrocarburos, incluida la coubicacion, con la finalidad de facilitar el despliegue de redes de telecomunicaciones necesarias para la provision de Banda Ancha fija o movil;

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