Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 2015 (13/02/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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y al Director y ex Director mencionados, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura y Riego 1199624-1

El Peruano Viernes 13 de febrero de 2015

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modificatoria, la Resolucion Directoral N° 0002-2012-AG-SENASA-DSV y modificatoria y con el visado de la Oficina de Asesoria Juridica y la Subdreccion de Cuarentena Vegetal; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Incluir en el Anexo I la Resolucion Directoral Nº 0002-2012-AG-SENASA-DSV el codigo institucional P2, para las siguientes subpartidas nacionales:
PARTIDA ARANCELARIA 0905.10.00.00 P2 P2 P2 P2 P2 CATEGORIA DE RIESGO DESCRIPCION 1 Vainilla, sin triturar ni pulverizar curado y secado MORDAZA (frutos, clavillos y pedunculos) sin triturar ni pulverizar, con secado al horno o industrial Nuez moscada, sin triturar ni pulverizar, con secado al horno o industrial Macis, sin triturar ni pulverizar, con secado al horno o industrial Amomos y cardamomos, sin triturar ni pulverizar, con secado al horno o industrial Semillas de cilantro, sin triturar ni pulverizar, con secado al horno o industrial Semillas de comino, sin triturar ni pulverizar, con secado al horno o industrial Semillas de anis, badiana, alcaravea, hinojo; bayas de enebro, sin triturar o pulverizar, con secado al horno o industrial 2 X X X X X 3 4 5

Modifican el Anexo I de la Resolucion Directoral Nº 0002-2012-AG-SENASADSV, que establecio categorias de riesgo fitosanitario de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0003-2015-MINAGRI-SENASA-DSV 5 de febrero de 2015 VISTO: El Informe-0002-2015-MINAGRI-SENASA-DSVSCV-GMOSTAJO, de fecha 30 de enero de 2015, que recomienda modificar el Anexo I de la Resolucion Directoral N° 0002-2012-AG-SENASA-DSV de fecha 20 de enero de 2012, incluyendole el codigo institucional P2 para determinadas subpartidas nacionales; y, CONSIDERANDO:

0907.10.00.00 0908.11.00.00 0908.21.00.00 0908.31.00.00

0909.21.90.00

P2

X

0909.31.00 00

P2

X

Que, el primer parrafo del articulo 12° del Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, senala que el ingreso al MORDAZA como importacion, MORDAZA internacional o cualquier otro regimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos beneficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, asi como los medios utilizados para transportarlos, se sujetaran a las disposiciones que establezca, en el ambito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicara los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificaran a la Organizacion Mundial del Comercio; Que, el articulo 5° del Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003AG, senala que el SENASA a traves de Resolucion Emitida por el Organo de Linea Competente, establecera las disposiciones especificas y complementarias; Que, el articulo 1° de la Resolucion Directoral N° 0002-2012-AG-SENASA-DSV de fecha 20 de enero de 2012, establece cinco categorias de riesgo fitosanitario, donde figuran agrupadas las plantas, productos de origen vegetal y otros articulos reglamentados cuyo riesgo fitosanitario se encuentra en forma ascendente; Que, mediante Decreto Supremo N° 238-2011-EF, se aprueba el Arancel de Aduanas 2012 y se asigna diferentes subpartidas nacionales a productos si estos se encuentran sin triturar ni pulverizar de los triturados y pulverizados; Que, el MORDAZA de secado al horno o industrial se encuentra considerado como categoria de riesgo fitosanitario 2, y en el caso de algunas especias descritas en Anexo I de la Resolucion Directoral N° 0002-2012-AGSENASA-DSV, requiere detallar este MORDAZA en aquellas que se encuentran sin triturar ni pulverizar; Que, mediante el Informe Tecnico del Visto, la Subdireccion de Cuarentena Vegetal, considera conveniente realizar la modificacion de la Resolucion Directoral N° 0002-2012-AG-SENASA-DSV para su mejor implementacion, considerando necesario incluir el codigo institucional P2 a las especias que se encuentran sin triturar ni pulverizar y que han sufrido un MORDAZA de secado al horno o industrial para las subpartidas nacionales que indica;

0909.61.00.00 P2

X

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Vegetal 1199531-1

Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importacion de plantas de kaki de origen y procedencia Espana
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0004-2015-MINAGRI-SENASA-DSV 5 de febrero de 2015 VISTO: El Informe ARP Nº 046-2014-MINAGRI-SENASADSV-SARVF de fecha 21 de octubre de 2014, el cual identifica y evalua los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al MORDAZA, propone el establecimiento de requisitos fitosanitarios de plantas de kaki (Diospyros kaki) de origen y procedencia Espana, y; CONSIDERANDO: Que, el primer parrafo del articulo 12° del Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, establece que el ingreso al MORDAZA como importacion, MORDAZA internacional o cualquier otro regimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos beneficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, asi como los medios utilizados para transportarlos, se sujetaran a las disposiciones que establezca, en el ambito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria;

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