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El Peruano Viernes 13 de febrero de 2015 546630 y al Director y ex Director mencionados, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego 1199624-1 Modifican el Anexo I de la Resolución Directoral Nº 0002-2012-AG-SENASA- DSV, que estableció categorías de riesgo fitosanitario de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0003-2015-MINAGRI-SENASA-DSV 5 de febrero de 2015 VISTO: El Informe-0002-2015-MINAGRI-SENASA-DSV- SCV-GMOSTAJO, de fecha 30 de enero de 2015, que recomienda modifi car el Anexo I de la Resolución Directoral N° 0002-2012-AG-SENASA-DSV de fecha 20 de enero de 2012, incluyéndole el código institucional P2 para determinadas subpartidas nacionales; y, CONSIDERANDO: Que, el primer párrafo del artículo 12° del Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, señala que el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el segundo párrafo del artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi carán a la Organización Mundial del Comercio; Que, el artículo 5° del Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003- AG, señala que el SENASA a través de Resolución Emitida por el Órgano de Línea Competente, establecerá las disposiciones específi cas y complementarias; Que, el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 0002-2012-AG-SENASA-DSV de fecha 20 de enero de 2012, establece cinco categorías de riesgo fi tosanitario, donde fi guran agrupadas las plantas, productos de origen vegetal y otros artículos reglamentados cuyo riesgo fi tosanitario se encuentra en forma ascendente; Que, mediante Decreto Supremo N° 238-2011-EF, se aprueba el Arancel de Aduanas 2012 y se asigna diferentes subpartidas nacionales a productos si éstos se encuentran sin triturar ni pulverizar de los triturados y pulverizados; Que, el proceso de secado al horno o industrial se encuentra considerado como categoría de riesgo fi tosanitario 2, y en el caso de algunas especias descritas en Anexo I de la Resolución Directoral N° 0002-2012-AG- SENASA-DSV, requiere detallar este proceso en aquellas que se encuentran sin triturar ni pulverizar; Que, mediante el Informe Técnico del Visto, la Subdirección de Cuarentena Vegetal, considera conveniente realizar la modifi cación de la Resolucion Directoral N° 0002-2012-AG-SENASA-DSV para su mejor implementación, considerando necesario incluir el código institucional P2 a las especias que se encuentran sin triturar ni pulverizar y que han sufrido un proceso de secado al horno o industrial para las subpartidas nacionales que indica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modifi catoria, la Resolución Directoral N° 0002-2012-AG-SENASA-DSV y modifi catoria y con el visado de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y la Subdrección de Cuarentena Vegetal; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Incluir en el Anexo I la Resolución Directoral Nº 0002-2012-AG-SENASA-DSV el código institucional P2, para las siguientes subpartidas nacionales: PARTIDA ARANCELARIA DESCRIPCION CATEGORIA DE RIESGO 1 2 3 4 5 0905.10.00.00 P2 Vainilla, sin triturar ni pulverizar curado y secado X 0907.10.00.00 P2 Clavo (frutos, clavillos y pedúnculos) sin triturar ni pulverizar, con secado al horno o industrial X 0908.11.00.00 P2 Nuez moscada, sin triturar ni pulverizar, con secado al horno o industrial X 0908.21.00.00 P2 Macis, sin triturar ni pulverizar, con secado al horno o industrial X 0908.31.00.00 P2 Amomos y cardamomos, sin triturar ni pulverizar, con secado al horno o industrial X 0909.21.90.00 P2 Semillas de cilantro, sin triturar ni pulverizar, con secado al horno o industrial X 0909.31.00 00 P2 Semillas de comino, sin triturar ni pulverizar, con secado al horno o industrial X 0909.61.00.00 P2 Semillas de anís, badiana, alcaravea, hinojo; bayas de enebro, sin triturar o pulverizar, con secado al horno o industrial X Regístrese, comuníquese y publíquese. MOISES PACHECO ENCISO Director General Dirección de Sanidad Vegetal 1199531-1 Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de plantas de kaki de origen y procedencia España RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0004-2015-MINAGRI-SENASA-DSV 5 de febrero de 2015 VISTO: El Informe ARP Nº 046-2014-MINAGRI-SENASA- DSV-SARVF de fecha 21 de octubre de 2014, el cual identifica y evalúa los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento de requisitos fitosanitarios de plantas de kaki (Diospyros kaki) de origen y procedencia España, y; CONSIDERANDO: Que, el primer párrafo del artículo 12° del Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, establece que el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria;