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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE FEBRERO DEL AÑO 2015 (13/02/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 10

El Peruano Viernes 13 de febrero de 2015 546636 como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del crédito suplementario a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son autorizados. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, la Ministra de Cultura, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro del Ambiente, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, el Ministro del Interior, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Educación, el Ministro de Salud, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro de Agricultura y Riego, el Ministro de Defensa, la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Ministro de la Producción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de febrero del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ANA JARA VELÁSQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas DIANA ALVAREZ-CALDERÓN GALLO Ministra de Cultura PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZ Ministra de Desarrollo e Inclusión Social MANUEL PULGAR-VIDAL OTALORA Ministro del Ambiente DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos DANIEL URRESTI ELERA Ministro del Interior GONZALO GUTIÉRREZ REINEL Ministro de Relaciones Exteriores JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación ANÍBAL VELASQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud FREDY OTÁROLA PEÑARANDA Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa MAGALI SILVA VELARDE-ALVAREZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento PIERO GHEZZI SOLÍS Ministra de la Producción 1200441-1 Ratifican acuerdos adoptados por el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN que aprueban la incorporación del activo sobre el que se desarrollará el Proyecto “Desarrollo del mercado inmobiliario y la inversión en infraestructura” al proceso de promoción de la inversión privada y la modalidad de promoción RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 007-2015-EF Lima, 12 de febrero de 2015 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3° del Decreto Supremo N° 002-2015-VIVIENDA se autorizó al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a encargar a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, el desarrollo del proceso de promoción de la inversión privada sobre el predio de 5 580.47 m2, ubicado en la Avenida Javier Prado Este N° 1955 – 1975, Avenida de la Poesía N° 111 – 155 y calle de Las Letras N° 285, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Registral N° 12827573 del Registro de Predios de la zona registral N° IX – Sede Lima; Que, mediante Ofi cio N° 129-2015-VIVIENDA- DM recibido el 20 de enero de 2015, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ha solicitado a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, disponga las acciones necesarias a fi n de incorporar al proceso de promoción de la inversión privada a su cargo, el activo referido en el considerando precedente, sobre el cual se desarrollará el Proyecto “Desarrollo del mercado inmobiliario y la inversión en infraestructura”; Que, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, en su sesión de fecha 26 de enero de 2015, acordó incorporar al proceso de promoción de la inversión privada, bajo los mecanismos del Decreto Legislativo Nº 674 y sus normas reglamentarias y complementarias, el activo sobre el cual se desarrollará el Proyecto referido en el considerando precedente; Que, asimismo, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN acordó establecer que la modalidad de promoción de la inversión privada para el referido activo será, según corresponda, la establecida en los literales a) y/o c) del artículo 2º del Decreto Legislativo N° 674; Que, en virtud a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 674, los acuerdos de Consejo Directivo de PROINVERSIÓN referidos en los considerandos anteriores deben ser ratifi cados por resolución suprema; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 674; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ratifi car el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, en su sesión de fecha 26 de enero de 2015, mediante el cual se acordó incorporar al proceso de promoción de la inversión privada a cargo de PROINVERSIÓN, el activo sobre el cual se desarrollará el Proyecto “Desarrollo del mercado inmobiliario y la inversión en infraestructura”, bajo los mecanismos del Decreto Legislativo Nº 674 y sus normas reglamentarias y complementarias. Artículo 2º.- Ratifi car el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, en su sesión de fecha 26 de enero de 2015, mediante el cual se acordó establecer que la modalidad de promoción de la inversión privada para el activo sobre el cual se desarrollará el Proyecto “Desarrollo del mercado inmobiliario y la inversión en infraestructura” sea, según corresponda, la establecida en los literales a) y/o c) del artículo 2º del Decreto Legislativo N° 674. Artículo 3º.- La presente resolución suprema será