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El Peruano Viernes 13 de febrero de 2015 546644 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 803, Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, complementada por la Ley N° 27046, se crea la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, ahora Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI; conforme a la Segunda Disposición Complementaria de la Ley N° 28923, Ley que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos; Que, mediante Decreto Supremo N° 025-2007- VIVIENDA, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de COFOPRI, como instrumento de gestión institucional que organiza la estructura orgánica de la Entidad, conteniendo sus funciones generales y específi cas y las de sus Órganos y Unidades Orgánicas, así como sus relaciones y responsabilidades; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 9°del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por la norma precedente y en concordancia con el tercer párrafo del artículo 2° del Decreto Legislativo N° 803, modifi cado por la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley N° 28923, el Director Ejecutivo es la máxima autoridad de COFOPRI, quien ejerce la titularidad del pliego presupuestal; Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 87º y 89º del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1089, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2008-VIVIENDA, los propietarios de predios no inscritos e inscritos, ubicados en zonas no catastradas, pueden solicitar a COFOPRI, la expedición del Certifi cado Negativo de Zona Catastrada para la inscripción del acto de inmatriculación o modifi cación física de predios directamente ante el Registro de Predios, respectivamente; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento en mención, faculta a COFOPRI a aprobar, entre otros, los formatos que sean necesarios para la ejecución de los procedimientos que regula dicha norma reglamentaria; Que, mediante el artículo segundo de la Resolución Directoral N° 167-2012-COFOPRI/DE de fecha 27 de setiembre de 2012, se aprobó las características y el contenido del nuevo formato de “Certifi cado Negativo de Zona Catastrada” como Anexos A, dejando sin efecto el anterior formato aprobado por la Resolución Directoral Nº 107-2011-COFOPRI/DE de fecha 10 de junio de 2011; Que, en el formato denominado “Certifi cado Negativo de Zona Catastrada”, se consigna en su último párrafo que el Certifi cado se expide en concordancia con el literal b) del artículo 46° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, el cual fue aprobado mediante Resolución de la Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 248-2008-SUNARP-SN, modifi cado por el artículo primero de la Resolución Nº 146-2012-SUNARP-SN; Que, mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP- SN, publicada el 04 de mayo de 2013, se aprobó el nuevo Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, con vigencia a los treinta (30) días hábiles de su publicación; y se derogó el reglamento a que se hace referencia en el considerando precedente; Que, en los supuestos de inmatriculación establecidos en el artículo 20º; inciso b) del artículo 22º; artículo 23º; incisos b), c), d) y c) de los artículos 24º; 25º; 26º y 27º; respectivamente, y el artículo 28 ; as como en los supuestos de modifi caci n f sica de predios previstos en el inciso d) del art culo 56 , inciso b) del art culo 64 y el art culo 67 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios vigente, es requisito exigible la presentación del Certifi cado Negativo de Zona Catastrada emitido por la autoridad competente; Que, en dicho contexto resulta necesario proceder a concordar con el Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios vigente, los supuestos de inmatriculación y modifi cación física de predios en los que es requisito el Certifi cado Negativo de Zona Catastrada otorgado por COFOPRI, previsto en los artículos 87º y 89º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1089, aprobado por el Decreto Supremo Nº 032-2008-VIVIENDA; Que, en tal sentido, es conveniente modifi car el formato de “Certifi cado Negativo de Zona Catastrada”, que como Anexo A fue aprobado por el artículo segundo de la Resolución Directoral N° 167-2012-COFOPRI/DE de fecha 27 de setiembre de 2012, modifi cando el último párrafo del texto contenido en el aludido formato, con arreglo a la normativa vigente; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 803 y sus modifi catorias, el Decreto Legislativo N° 1089, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 032-2008-VIVIENDA y Decreto Supremo N° 025-2007-VIVIENDA; Con el visado de la Secretaria General y las Direcciones de Catastro, Formalización Integral, Normalización y Desarrollo, y la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modifi car el último párrafo del texto contenido en el formato de “Certifi cado Negativo de Zona Catastrada” que como Anexo A, fue aprobado por el artículo segundo de la Resolución Directoral N° 167-2012- COFOPRI/DE, en los siguientes términos: “Se expide el presente certifi cado en virtud de la información de la Base Gráfi ca del catastro de COFOPRI, a solicitud del interesado, en aplicación del artículo del Decreto Supremo Nº 032-2008-VIVIENDA, en concordancia con los artículos pertinentes, respecto a la inmatriculación o modifi cación física de predios, previstas en el Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios vigente”. Artículo Segundo.- Publicar el texto de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Tercero.- Notifi car la presente Resolución a los órganos estructurados del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTHA FERREYROS PAREDES Directora Ejecutiva 1200039-1 Designan Director de la Dirección de Catastro de COFOPRI RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 021-2015-COFOPRI/DE Lima, 12 de febrero de 2015 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27594, que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece en su artículo 7º que, mediante Resolución Ministerial o Resolución del Titular en la Entidad que corresponda, se acepta la renuncia o se dispone una nueva designación o nombramiento de los actuales funcionarios con cargo de confianza no contemplados en el Artículo 1º de dicha Ley; Que, de conformidad con el artículo 9º, concordado con el literal i) del artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA, el Director Ejecutivo es el Titular de la Entidad, quien tiene la potestad de designar y cesar a los empleados de confi anza, de conformidad con la legislación vigente; Que, mediante Resolución Directoral Nº 011-2015- COFOPRI/DE de fecha 23 de enero de 2015, se encargó a la señora Janet Maritza Robles Ventocilla, las funciones correspondientes al cargo de Directora de la Dirección de Catastro del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI; Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la encargatura dispuesta por la Resolución Directoral referida en el considerando precedente y en consecuencia, a fi n de continuar con el normal desarrollo de las funciones y actividades que lleva a cabo la referida Dirección, resulta necesario designar al funcionario en el cargo de Director de Catastro; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594 y el Reglamento de Organización y Funciones de COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA;